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E-01093-2018

1/5 Expediente Nº: E/01093/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/01/2018, tuvo entrada en esta Agenda escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a TELEFONICA MOVILES DE ESPANA, S.A.U. (en lo sucesivo TELEFONICA) por los siguientes hechos: TELEFONICA viene enviándole newsletters o comunicaciones comerciales de desde hace tiempo; no obstante, cuando trata de ejercitar el derecho de oposición a la recepción de esas newsletters, el link de "opt-out" que se incluye en el emailnewsletter le redirige a una nueva página donde no se le da de baja automáticamente, sino que le pide información sobare DNI, teléfono fijo y, en caso de desacuerdo la posibilidad de que los datos facilitados se incorporaran en un fichero automatizado y, asimismo, que consiente en el envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de telecomunicaciones de TELEFONICA DE ESPANA o comercializados por esta a la dirección electrónica o al teléfono móvil de contacto facilitados para esta operación. Para revocar el supuesto "consentimiento", TELEFONICA le obliga a enviar escrito a la dirección postal indicada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: TELEFONICA en escrito de 25/04/2018 ha manifestado que los correos a los que hace referencia el denunciante son una publicación digital informativa que se distribuye a través del correo electrónico con cierta periodicidad. Contiene artículos de interés sobre los productos contratados, en el caso que nos ocupa la cartelera de Movistar +. No existe la suscripción como tal. La comunicación se envía a los clientes que tienen contratado algún servicio de TV, en virtud del contrato suscrito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En este sentido, manifiesta que la facultad de envío a los clientes de las citadas comunicaciones viene recogida tanto en las condiciones generales como particulares de los distintos servicios. La información detallada se encuentra publicada y a disposición de los clientes en la página ***WEB.1. En cuanto al caso concreto del denunciante, las citadas comunicaciones fueron enviadas a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 facilitada en su momento por el denunciante, con el fin de recibir correspondencia. No existe fichero especifico de suscriptores del boletín informativo como tal, puesto que se trata de un servicio 0 facilidad inherente al producto contratado, respecto del cual no hay suscripción. Los datos personales del denunciante, recogidos con la finalidad de practicar la baja de la suscripción al boletín de noticias, se Ilev6 a cabo con fecha 15 de febrero de 2018 y, no se utilizan ni se han utilizado para el envío de comunicaciones comerciales. El denunciante no ha vuelto a recibir comunicación alguna en este sentido desde la citada fecha. Asimismo, señalan que el denunciante ni tiene ni ha tenido uso de publicidad. En cuanto a la solicitud de información de la fecha de implantación del mecanismo de baja de la suscripci6n del boletín informativo, TELEFONICA viene enviando newsletters desde febrero de 2014 y desde esa fecha se incluye la posibilidad de que el cliente se diera de baja del mismo, adjuntándose en el pie de la news un link, que redirige a un cuestionario de baja de la recepción de la Newsletters de Movistar TV. Finalmente, manifiesta que los datos recogidos con la finalidad anteriormente descrita no se comunican a terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En el presente caso, el afectado ha denunciado el envió por TELEFONICA de newsletters desde hace tiempo y que cuando trata de ejercitar su derecho de oposición a fin de que cesen en los citados envíos, le redirige a una página donde le solicita datos personales a efectos de comprobación y que en caso de desacuerdo con el consentimiento otorgado le aporta una dirección postal para enviar escrito de oposición. En primer lugar, las comunicaciones remitidas por TELEFONICA al denunciante contienen publicidad digital informativa que se distribuye a través del correo electrónico con cierta periodicidad, conteniendo artículos de interés acercada de los productos contratados, en el caso presente la cartelera de Movistar +. Por otra parte, en el condicionado general del servicio de televisión Movistar + señala que Movistar podrá por razones de interés del servicio o relativas al mismo comunicarse con el cliente de alguna de las siguientes maneras según proceda: correo postal al domicilio indicado por el cliente; envío por correo electrónico, comunicación por medio de una llamada telefónica o SMS al número indicado por el cliente en la pantalla del propio servicio o mediante publicación en sus páginas web cuando dicha información sea de carácter general para todos los clientes. Podríamos indicar que la remisión de dichas publicaciones digitales por parte de TELEFONICA no son necesarias para el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes, sino inherentes al producto contratado y que son enviadas en interés legítimo de TELEFONICA al considerar una mejora del servicio prestado por la marca y sin que exista obligación de suscripción al citado boletín. Ahora bien, el citado interés legítimo de TELEFONICA en ningún caso puede ser prevalente al derecho del usuario a oponerse si no desea recibir este tipo de comunicaciones, por ello la entidad debe facilitar un medio claro y fácil para el ejercicio del derecho. Sin embargo, el procedimiento implantado por la denunciada para que los clientes puedan ejercitar el derecho de oposición al envío por correo electrónico de la programación del servicio de TV, contratado por el denunciante, no es válido en tanto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 en cuanto se halla condicionado a la prestación del consentimiento con fines comerciales o publicitarias y, aunque se proporcione una dirección postal para oponerse a los citados envíos. Es cierto, que no se ha podido acreditar que TELEFONICA haya utilizado los consentimientos obtenidos por este sistema para el envío de publicidad como ha manifestado la propia entidad ha manifestado que los datos así obtenidos no se han utilizado para el envío de comunicaciones comerciales. Y aunque en el presente caso no existe vulneración de la LOPD, la entidad debería tener en cuenta lo que en este sentido señala el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Así, el considerando 59 establece:

(59)Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas. Además, como el propio Reglamento señala en el artículo 4.11, relativo a la definición de consentimiento, éste debe consistir en una manifestación de voluntad libre. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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