1/4 Procedimiento Nº: E/01093/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 30 de octubre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Don B.B.B., (en adelante, el reclamado). La reclamación indica lo siguiente: “Les escribo porque un youtuber llamado Don B.B.B., con DNI ***NIF.1 me grabó en varias ocasiones, yo soy una persona mayor con problemas de salud mental, para escribir esto me ayudan mis hijos. Este sr. al grabarme me pidió permiso para ponerme en youtube, yo en ese momento le dije que sí, sin saber que era youtube. En los comentarios por culpa de las medicaciones y mi enfermedad mental hago declaraciones que incitan al odio, amenazo con clavar un cuchillo a políticos, de exterminar a un grupo político, hago comentarios ANTISEMITAS. Además, en las redes sociales me han hecho burlas y mofas además de proferirme insultos, este sr me ha puesto en riesgo físico ya que he sufrido amenazas por las cosas que dije. El día 21 y 22 de Julio mi familia se puso en contacto por las redes sociales en privado con el responsable, que en ese momento descocíamos su nombre, y que regenta la página ***WEB.1, para pedirle que eliminase los videos y fotos míos, él no se dio por enterado, aunque leyó alguno de los mensajes en los que se lo pedíamos ya que aparece como leído. Mi hijo C.C.C. le pidió públicamente en prensa (…) que eliminase los vídeos. Este señor ha hecho oídos sordos a mi petición, no hay manera de que conteste, no da un teléfono de contacto ni correo al que pedirle que de de baja esos videos en los que yo aparezco. A continuación, y como no obteníamos respuesta denuncié los videos a las diferentes plataformas, facebook, youtube, dándome respuestas negativas en todos los casos, diciéndome que no infringían ninguna norma los videos. No tengo otra solución que acudir a la AGPD para pedirles que el SR. B.B.B., CON DNI ***NIF.1 elimine mi imagen de todas las plataformas donde haya colgado sus videos, ya que es mi imagen y por tanto un dato personal mío, teniendo derecho de revocación de cualquier permiso que yo le hubiera podido otorgar en su momento de forma inconsciente para publicación en cualquier plataforma de internet. Este Sr infringe claramente la ley de protección de datos. Este sr obtiene un beneficio económico de los videos publicados, ya que cobra por las visitas y la publicidad, por lo que le afecta la Ley. Se anexarán: capturas de pantalla en la que se le pide a B.B.B. por las redes que quite los videos. Se anexará una contestación de él en la que amenaza con denunciar a mi nuera por pedírselo, y en la que se observa que mi hijo le pide que los quite, y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 esa conversación se le pide el tf y no lo da. Se anexarán capturas de pantalla de las negativas de facebook a quitar los videos donde aparezco. Youtube ya ha quitado dichos videos o instado a modificarlos, el 26 de septiembre me contestaron positivamente. Facebook: ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 ***URL.5 se le ha pedido en numerosas ocasiones a facebook, así como al responsable que retire los videos, y ninguno hace caso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/10524/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos, se considera lícito el tratamiento de datos personales, en particular, cuando el afectado dio su consentimiento explícito con uno o más de los fines especificados, cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el afectado es parte o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales, o cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del afectado que requieran la protección de tales datos. El tratamiento también se considera lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratamiento, para proteger intereses vitales del afectado o de otra persona física o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Salvo excepciones, la publicación de datos personales a través de internet constituye un tratamiento al que resulta aplicable la normativa de protección de datos. Para determinar la licitud de este tratamiento debe analizarse si se cumple alguno de los requisitos legalmente previstos. En el supuesto objeto de reclamación, la propia reclamante expone que dio su consentimiento a la publicación en un primer momento pero que después se arrepintió. El artículo 7 del RGPD establece, en su apartado 3, lo siguiente:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.