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E-01097-2018

1/3 Expediente Nº: E/01097/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas en virtud de denuncia presentada por teniendo como base los siguientes A.A.A. y HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a ZARAGOZA Y EVENTOS, S.L.. por los siguientes hechos: Ha recibido un correo electrónico de ZARAGOZA Y EVENTOS, S.L.., en el que le solicitan sus datos a través de un formulario de inscripción para la participación en ferias y eventos de artesanos para vender productos. No informan en la recogida de los datos ni de la finalidad ni del fichero dónde van a ser incorporados. Aporta junto a la denuncia documentación relativa a la comunicación recibida, junto con los enlaces a la web donde se descargan los formularios. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Mediante diligencia de 2/03/2018 se verifica que el correo electrónico denunciado es remitido por ZARAGOZA Y EVENTOS, S.L.. y que, efectivamente se encuentran en la web de dicha entidad los formularios que indica en su denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Establece el art. 2.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD):

  1. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. Establece el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, en sus artículos 1 y 3 lo siguiente: Artículo 1: Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.(…) Artículo 3: Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. En el presente caso el denunciante recibe la comunicación en calidad de comerciante, porque cómo el mismo afirma, es artesano y comercializa sus productos a través de ferias y mercados, y para ello mantiene relaciones y participa en ferias organizadas por diversas entidades, entre otros con ZARAGOZA Y EVENTOS, S.L.. Asimismo respecto de la entidad denunciada y su actividad, se desprende que dirige sus acciones a artesanos – como el denunciante - para la participación en ferias dónde estos venden y anuncian sus productos en las ferias organizadas por la entidad, es decir con la finalidad de comercializar sus productos, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Código de Comercio, han de ser considerados comerciantes, que estarían excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el art. 2.3 del RDLOPD, no es de aplicación la normativa de protección de datos y la solución procedente en derecho es el archivo de las actuaciones. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.