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E-01109-2015

1/6 Expediente Nº: E/01109/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ANDALUCIA, S.G.R. (SURAVAL) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ANDALUCIA, S.G.R. (SURAVAL) (en lo sucesivo la denunciada) ha declarado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) un riesgo indirecto que pasó a estar en 'mora' por impago del deudor principal, que finalmente fue pagado íntegramente por el denunciante en su calidad de avalista el 6 de agosto de 2014, y que sin embargo la entidad denunciada, durante el mes de septiembre y parte del mes de octubre de 2014 continuó comunicando indebidamente a CIRBE datos sobre el denunciante y sobre la situación de riesgo, lo cual entiende el denunciante cuando éstos debían haber sido cancelados por haber devenido inveraces. El denunciante aportó copia de la siguiente documentación: - Carta de pago fechada el 25/8/2014 mediante la cual SURAVAL reconoce el pago realizado por el denunciante y que, a partir de dicho pago, la entidad no tiene nada que reclamarle. - Correo electrónico remitido en fecha 25 de agosto de 2014 por el denunciante a SURAVAL en el que solicita expresamente que se realicen la oportuna comunicación al Banco de España para no continuar apareciendo como deudor de la entidad. - Correo electrónico emitido en fecha 25 de agosto de2014 en que SURAVAL comunica al denunciante que se procede a tramitar la baja del denunciante de ASNEF y de CIRBE. - Correo electrónico de fecha 5 de septiembre de 2014 mediante el cual el denunciante urge a SURAVAL para la retirada de la deuda comunicada al CIRBE respecto al denunciante. - Escrito de fecha 2 de octubre de 2014 en que el Banco de España informa al denunciante que se ha dado traslado de su queja a SURAVAL. - Escrito de fecha 6 de octubre de 2014 mediante el cual SURAVAL comunica al denunciante que en esa misma fecha han procedido a dar de baja el riesgo declarado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Escrito de fecha 13 de octubre de 2014 mediante el cual el Banco de España informa al denunciante que SURAVAL ha procedido a rectificar, dando de baja la información declarada respecto al denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. De la información aportada por la Central de Riesgos del Banco de España, se desprende que: a. Figura el denunciante en los informes de riesgos aportados correspondientes desde octubre de 2008 hasta septiembre de
  2. b. Tras una reclamación presentada por el denunciante ante la autoridad bancaria, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2014 se le informa que se da traslado a SURAVAL, requiriendo que revise los datos informados a la CIR y proceda a su ratificación, rectificación o cancelación. c. En la misma fecha se traslada dicho requerimiento a SURAVAL.
  3. Solicitada información a SURAVAL la entidad manifiesta: a. Desde el 22 de abril de 2013 SURAVAL tramitaba autos de ejecución de título no judicial n° ***/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Málaga, entre otros, contra el sr. A.A.A., en reclamación de 41.861,71 euros de principal, más intereses y costas. b. El día 24 de julio de 2014 le fue notificada al sr. A.A.A. la existencia del procedimiento en su domicilio laboral (Canal Sur), por lo que dirigió a la entidad el 29 de julio de 2014 una carta, cuya copia se aporta, manifestando entonces su intención de pagar la deuda reclamada. En dicho documento el denunciante expresa su sorpresa por la existencia de la deuda, que no niega. c. El mismo día 29 de julio de 2014 SURAVAL trasladó al denunciante el saldo deudor total (por importe de unos 55.000 euros) y se le propuso transigir toda la reclamación en la cantidad alzada de 50.000 euros. Aporta la entidad copia de correo electrónico con dicha propuesta. d. El día 1 de agosto de 2015 el denunciante manifestó a SURAVAL la imposibilidad de atender dicho pago, sin embargo, el 6 de agosto de 2015 comunicó el ingreso de 50.000 euros en la cuenta de SURAVAL. En ese momento, las oficinas de SURAVAL no estaban operativas y permanecieron cerradas hasta el lunes día 25 de agosto de 2014, informándosele al denunciante que dicho pago no podría ser comunicado al Juzgado hasta el 1 de septiembre de
  4. Aporta copia del escrito presentado por la entidad ante el Juzgado con fecha de entrada 1 de septiembre. Señala la entidad que el mes de agosto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 es inhábil para la presentación de escritos en procedimientos civiles. e. Con independencia de la comunicación al Juzgado, al tratarse de un pago TRANSACCIONAL y NO INTEGRO de la deuda, el acuerdo tenía que ser ratificado por el Comité de Morosidad de SURAVAL, razón por la que no pudo comunicarse la cancelación total del riesgo al Banco de España ya que los datos CIRBE de agosto se remitieron mediante fichero los primeros días del mes de septiembre. No aporta acreditación de la mencionada transmisión. f. No obstante, para satisfacer las necesidades de urgencia del propio denunciante, se expidió a su solicitud un certificado acreditativo del pago efectuado para facilitarle de inmediato la realización de todas las gestiones que creyera convenientes ante todo tipo de personas y entidades. Se aporta copia del certificado, coincidente con el aportado por el denunciante. g. La declaración a la Central de Riesgos del Banco de España del riesgo asociado al denunciante se realizó por el Departamento de Control y Auditoría de SURAVAL en el primer momento que fue posible: en el fichero remitido los primeros días de octubre sobre información cerrada a septiembre de
  5. Ya se ha indicado que no pudo enviarse antes al no existir acuerdo del Comité de Morosidad para la cancelación total del riesgo, tratándose de un pago transaccional y no total. h. El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Málaga no decretó la finalización del procedimiento hasta el 7 de octubre de 2014, según acredita mediante copia del Decreto ***/2014 de dicho Juzgado. i. Mientras tanto, se facilitaron todos los documentos que el propio denunciante interesó a SURAVAL y se solicitó la cancelación de todos sus embargos antes, incluso, de decretarse por el Juzgado la finalización del procedimiento, según consta en el escrito de fecha 15 de septiembre de 2014, del que aporta copia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El fichero Central de Información de Riesgos del Banco de España (en adelante, CIR) es un fichero que se encuentra regulado por su propia normativa especial, dado que cuenta con una singularidad y unas funciones específicas. Su regulación y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 funcionamiento viene establecido en el Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante Ley 44/2002), artículos 59 a 69 de la misma. El artículo 60 de la Ley 44/2002 establece en su apartado primero sobre “Entidades declarantes y contenido de las declaraciones” que: “Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de la presente Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, los fondos de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía a propuesta del Banco España”. Añadiendo el apartado segundo que “Las entidades declarantes estarán obligadas a proporcionar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos Esta obligación se extenderá a los riesgos mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables de las entidades declarantes, y a aquellos que hayan sido cedidos a terceros conservando la entidad su administración. Entre los datos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad que le sean de aplicación”. Los datos referentes a las personas mencionadas en el presente apartado no incluirán, en ningún caso, los regulados en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración.” Por su parte el apartado quinto de este mismo artículo 60 determina que “la declaración de los datos sobre riesgos referidos a personas físicas que las entidades declarantes realicen a la CIR conforme a lo previsto en la presente Ley no precisa de su consentimiento”. Asimismo es importante hacer referencia a la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que en su introducción dispone, entre otras cosas, que “ Se exige a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existente al final de cada mes –desglosado según se trate de principal, intereses ordinarios, intereses de demora o gastos exigibles–, el motivo o motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos (tales como pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.) y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.” En el presente caso, a la vista de las actuaciones de investigación llevadas a cabo y de los preceptos transcritos se concluye, que la entidad remite al CIRBE los primeros días del mes de septiembre de 2015 los datos referidos al mes de agosto del mismo año; que debido a las circunstancias concurrentes en este caso, la ratificación por parte de la entidad del pago de la deuda, realizado el 6 de agosto, no pudo realizarse de manera que fuera posible la comunicación de la cancelación total del riesgo en el referido mes de septiembre; que ha quedado acreditado que la entidad realizó dicha cancelación en los primeros días de octubre, estando todavía pendiente la finalización del procedimiento judicial de ejecución del título; y que el último informe de riesgo en el que figuran los datos del denunciante es el correspondiente al mes de septiembre de
  6. Por tanto, no se aprecia infracción por parte de la entidad SURAVAL . Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE ANDALUCIA, S.G.R. (SURAVAL) y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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