1/4 Procedimiento Nº: E/01113/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. tiene entrada con fecha 31 de enero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación indica lo siguiente: Que se han filtrado 2 fotos de Don B.B.B. (en adelante, el reclamante) en ***URL.1, por parte de los usuarios ***USUARIO.1 y ***USUARIO.2. Que en una de las fotos no se puede identificar claramente que es B.B.B. el de la foto, aunque por los tatuajes se puede deducir. En la segunda foto se puede observar una foto suya en el espejo donde aparece desnudo. No aporta documentación. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 04/02/2020 se solicita el borrado de las imágenes y con fecha 05/02/2020 se comprueba que ya se han borrado. Con fecha 19 de agosto de 2020, ***URL.1 remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones por correo electrónico: 1. Respecto al usuario USUARIO.1: a. Que el correo electrónico asociado al usuario es ***EMAIL.1. b. Que ha efectuado accesos a la plataforma desde las IPs y los días siguientes entre otros: i. Martes 11 de agosto 2020 a las 7:01 desde la IP ***IP.1 ii. Jueves 13 de agosto 2020 a las 2:00 desde la IP ***IP.2 iii. Viernes 14 de agosto 2020 a las 10:44 PM desde la IP ***IP.3 iv. Martes 22 de septiembre 2020 a las 11:57 AM desde la IP ***IP.4 No consta referencia a la zona horaria. 2. Respecto al usuario ***USUARIO.2: a. Que el correo electrónico asociado al usuario es ***EMAIL.2. b. Que ha efectuado accesos a la plataforma desde las IPs y los días siguientes entre otros: i. Viernes 14 de agosto 2020 a las 9:46 AM desde la IP ***IP.5 ii. Lunes 21 de septiembre 2020 a las 9:55 AM desde la IP ***IP.6 No consta referencia a la zona horaria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 25 de septiembre de 2020, ***URL.1 remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones por correo electrónico: 1. Respecto al usuario ***USUARIO.1: a. Que ha efectuado accesos a la plataforma desde las IPs y los días siguientes entre otros: i. Martes 22 de septiembre 2020 a las 11:57 AM desde la IP ***IP.7 2. Respecto al usuario ***USUARIO.2: a. Que ha efectuado accesos a la plataforma desde las IPs y los días siguientes entre otros: i. Lunes 21 de septiembre 2020 a las 9:55 AM desde la IP ***IP.8 3. Que la zona horaria es GMT+1. Con fecha 25 de septiembre de 2020, se remite solicitud de información a la persona que presentó la reclamación, solicitando que acreditase la representación del reclamante/afectado, así como la posible identificación del responsable. La notificación consta entregada con fecha 25/09/2020. No se recibe contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» II La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en sitios web supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la única causa legitimadora suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que graba y/o sube las imágenes a un sitio web la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.