← España

E-01118-2019

1/3 Expediente Nº: E/01118/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17/09/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la reclamante) dirigido contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en lo sucesivo VODAFONE) por los siguientes hechos, en sintesis: que solicitó a VODAFONE a través del e-mail que dejaran de enviarme SMSs de contenido publicitario o comercial; sin embargo, el mismo día recibió un mensaje de bienvenida y continuaron enviándole mensajes comerciales. . SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 11/10/2018 fue trasladada a VODAFONE la reclamación presentada para su análisis y comunicación al denunciante de la decisión adoptada al respecto. Igualmente, se le requería para que en el plazo de un mes remitiera a la Agencia determinada información: - Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión. - Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. - Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. - Cualquier otra que considere relevante. En la misma fecha se le comunicaba a la reclamante la recepción de la reclamación y su traslado a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 18/12/2018, de conformidad con el artículo 9 del Real Decretoley 5/2018 de 27 de julio y a los efectos previstos en su artículo 11, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la reclamante contra VODAFONE. CUARTO: El 25/01/2019 VODAFONE han aportado escrito de aleaciones y la carta enviada a la reclamante en la que informa de los hechos ocurridos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra VODAFONE por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 21 de la LSSI en relación la prohibición de realizar comunicaciones comerciales o publicitarias a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma, a VODAFONE para que, informara sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. En el presente caso, analizadas las razones expuestas por VODAFONE que obran en el expediente, señalando que algunos de dichos mensajes no tuvieron carácter comercial sino informativo que con la finalidad de evitar más incidencias con su cliente, decidió marcar en sus sistemas informáticos como cliente Robinson para que no se le enviaran mensajes publicitarios o comerciales y que se le envió mediante correo certificado una comunicación informando de la incidencia y de los medios de que disponía para revocar el consentimiento, se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se apliquen de manera efectiva medidas apropiadas para garantizar un nivel adecuado de seguridad que no comprometa la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal y evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.