1/3 Expediente Nº: E/01128/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -XXXXX, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00417/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00386/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00386/2014, a instancia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00417/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, por la que se resolvía “REQUERIR a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -XXXXX para que .- CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire las cámaras, o bien, en el caso de que opte por mantenerlas, que aporte autorización de la Comunidad para la instalación. .- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando, en el caso de que opte por retirar las cámaras, fotografías del lugar en el que se encontraban instaladas antes y después de su retirada, y en el caso de que opte por mantenerlas que aporte autorización de la Comunidad de Propietarios, aprobada en Junta, para la instalación de las video cámaras, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Asimismo, en el caso de que opte por mantener las cámaras con la autorización correspondiente, deberá acreditar que ha instalado los carteles en los que se informa de que se trata de una zona video vigilada.” Todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abrió expediente de actuaciones previas E/01128/2015, advirtiendo a la entidad denunciada de que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01128/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 13 de agosto de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Aporta prueba documental, certificado del “Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de fecha 11 de febrero de 2014” por el que se aprueba la instalación de la cámara de videovigilancia a la que se refiere la denuncia. 2) Aporta factura y certificado extendido por la empresa instaladora de dicha cámara. 3) Aporta reportaje fotográfico en el que se aprecia el área captada por el dispositivo instalado, así como la colocación de un cartel de aviso de “zona videovigilada”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En el supuesto objeto de la presente resolución ha quedado acreditado que la Comunidad de Propietarios denunciada ostenta la habilitación normativa requerida por en orden a la instalación de la cámara a la que se refiere la denuncia. A su vez, en todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada Instrucción, recoge el deber de informar a los interesados. En el presente supuesto, según queda acreditado, las cámaras instaladas en el inmueble cumplen ambos requisitos. A su vez, su orientación no se dirige hacia espacios ajenos a los de la denunciada, ni –de manera desproporcionada- hacia la vía pública. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -XXXXX, se constata que el sistema de videovigilancia instalado dispone de la habilitación legal necesaria para la instalación de la cámara de videovigilancia (Acuerdo de la Junta de Propietarios), así como con el aviso informativo sobre “zona videovigilada” exigido en orden a la información sobre la existencia del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 sistema, reuniendo los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -XXXXX, y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es