1/4 Expediente Nº: E/01145/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/02/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) que denuncia una cesión de sus datos por parte del A.A.A., enterándose en el acto de un procedimiento judicial en el que él era denunciante. Aporta copia de la sentencia de 18/07/2017 del Juzgado de primera instancia e instrucción 2 de ***LOC.1, en un juicio por delitos leves. El denunciado es D.D.D.. En fundamentos jurídicos, primero, figura en el examen de los hechos, se indica que el denunciado explica la conflictividad del denunciante con gran parte del pueblo además de con el mismo, figurando que “El denunciado ha aportado en su defensa un certificado emitido por el Ayuntamiento de A.A.A. extendido por la propia Alcaldesa donde deja constancia de la problemática entre el denunciante y el resto de vecinos, aportando además la testifical de….” Aporta también el denunciante un escrito de 17/07/2017 firmado por la Alcaldesa, en el que señala: “INFORMO, según se desprende del informe de la Policial Local de este Ayuntamiento, se tiene conocimiento de la enemistad con la mayoría de los vecinos del pueblo de B.B.B., es un vecino problemático, siempre está discutiendo con los vecinos, le molesta todo, ha tenido discusiones a voces con sus vecinos existiendo gran enemistad con todos”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando al Ayuntamiento el motivo de la emisión del informe y especificación de a quien se hizo entrega. Con fecha 28/03/2018 se contesta que en el registro de entrada de17/07/2017 se recibe un escrito de D.D.D. en el que pide “informes por parte del Ayuntamiento respecto a la actitud molesta y provocativa hacia los vecinos colindantes de B.B.B.”. Aporta: - copia del escrito, en que indica “Solicito informes del ayuntamiento de las quejas que se han producido con respecto a la actitud molesta y provocativa hacia los vecinos colindantes B.B.B.”. No detalla motivo o uso y finalidad de dicho informe. -informe de Policía local de 17/07/2017 dirigido a la Alcaldesa del Ayuntamiento, titulado “remitiendo informe solicitado por ud. del comportamiento con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 la vecindad del vecino B.B.B. con el literal” “De todos es sabido y de hecho tengo conocimiento de la enemistad con la mayoría de vecinos del pueblo de B.B.B.,…es un vecino muy problemático siempre está discutiendo con los vecinos, le molesta todo, ha tenido varias discusiones a voces con sus vecinos existiendo gran enemistad con todos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13712, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Sin entrar a valorar la competencia del Ayuntamiento para dar respuesta a informes de comportamientos de personas, se debe indicar que la LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar (artículo 1). La protección de datos que se reconoce en el artículo 18.4 de la Constitución Española (CE), extiende su protección no a los datos íntimos de la persona -que se protegen en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la CE - sino a los datos de carácter personal (STC 292/2000). Por tanto, la garantía de la vida privada de la persona y su reputación poseen una dimensión positiva que excede del ámbito del artículo 18.1 CE y que se traduce en un derecho al control sobre los datos. Se pretende garantizar ahora a la persona, mediante el control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad del afectado, que los datos solo podrán ser tratados y cedidos con su consentimiento. Se definen en el artículo 3 de la LOPD:
- a)Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; y en la letra c define: “Tratamiento de datos”: ”operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” El artículo 2.1 de la LOPD precisa: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 La mera acumulación de información que recoge opiniones o quejas de vecinos hechas por comentarios no figura almacenada o formando parte de documento alguno en el Ayuntamiento o en la Policía de la localidad. Lo que se produce es la confección de un documento que recoge opiniones sobre el comportamiento del denunciante que llegan a conocimiento de la Policía según se desprende del literal “De todos es sabido y de hecho tengo conocimiento...”. No existe estructura de datos ni se puede decir que el informe elaborado sobre comportamientos de personas corresponda a una competencia municipal. No se desprende que la información confeccionada exprofeso para el caso proceda de datos de algún tipo almacenados en algún soporte y con alguna finalidad sino de un escrito preparado para la ocasión. Solamente el dato del aludido en relación con hechos de los que se ha sabido, u oído que se contienen en la información no forman parte ni proceden de fichero alguno, pudiendo ser datos relacionados con la afectación del derecho al honor y la propia imagen. El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es