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E-01158-2016

1/4 Expediente Nº: E/01158/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el COLEGIO PÚBLICO XXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00491/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00060/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas de referencia AP/00060/2015, a instancia de Doña A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00491/2016, de fecha 17 de marzo de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR al COLEGIO PÚBLICO XXXX para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01158/2016”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01158/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 8 de abril de 2016, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “El director y secretario del centro, en reunión de equipo directivo y anterior a la citada resolución de la AEPD, con fecha 21 de mayo de 2015, determinaron: Que se procediera a la colocación de un tablón de anuncios dentro de las instalaciones interiores del propio centro para exponer allí toda la información referida a padres/madres y alumnado del centro donde consten datos personales (nombre y apellidos). Que todo listado del centro referido a padres/madres, alumnos o a otro sector de la comunidad educativa que incluya a parte de nombre y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 apellidos, otros datos sensibles como DNI, y siempre que la normativa lo ampare, sea mostrado en el despacho de secretario al padre/madre o representante escolar en cuestión que desee revisarlo y por el tiempo oportuno. Que el tablón de anuncios situado en la puerta del centro CEIP XXXX sólo sea utilizado para informaciones de interés general (actividades educativas, calendario escolar, fechas y actividades relacionadas con la actividad del centro)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (STC 292/2000). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. En el procedimiento de Declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00060/2015 quedó acreditado que el Colegio Público XXXX expuso en el Tablón de anuncios ubicado en el exterior del centro educativo los siguientes documentos: los Listados relativos al alumnado admitido en el centro para el curso 201415, entre el 12 de junio y expuestos hasta la segunda semana de julio de 2014; el Censo provisional del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 24 y expuesto hasta el 31 de octubre de 2014; el Censo definitivo del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2014, en el que constaban los datos personales relativos a: nombre, apellido y DNI de la denunciante. Y así lo reconoció el propio Colegio Público que manifestó a esta Agencia que publicó los citados Listados en el Tablón de anuncios del Centro escolar en cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes (que constan relacionadas en las manifestaciones realizadas por el Director del centro durante las actuaciones previas de investigación y en las alegaciones al Acuerdo de inicio del presente procedimiento) que disponen, entre toras cuestiones, la obligación de publicitarlos. En cualquier caso, la AEPD no cuestionaba la publicación de los listados, tanto por la Junta Electoral en lo referido a los censos electorales para del proceso de selección del Consejo Escolar, ni por el Presidente del Consejo Escolar en lo que se refiere a los listados del alumnado admitido. Asimismo, la Agencia tampoco cuestionó el procedimiento ni los plazos en los que los citados listados fueron publicados, ya que todo parecía indicar que se realizó en estricto cumplimiento de la normativa que rige la materia. Sin embargo, la AEPD discrepaba de la exposición y/o disposición del Tablón de anuncios del citado centro escolar, ya que no resulta admisible que los datos que son de la incumbencia del centro educativo y que afecten a datos personales, se encuentren ubicados en la valla exterior del centro educativo, dirigidos hacia la calle resultando accesibles a cualquier viandante que circule por la vía pública. En consecuencia, el Colegio Público XXXX incumplió el deber de secreto con la revelación de los datos personales a terceros, relativos varias personas entre los que constan los de la denunciante, con motivo de la publicación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de dato, por lo que se entendió vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el COLEGIO PÚBLICO XXXX, se constata el cumplimiento del requerimiento de la Directora acordado en la Resolución de fecha 17 de marzo de
  2. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución al COLEGIO PÚBLICO XXXX, y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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