1/5 Procedimiento Nº: E/01158/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Las actuaciones de inspección se inician por la recepción de un escrito de notificación de brecha de seguridad de los datos personales remitido por la Vicesecretaria General de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional de la XUNTA DE GALICIA (en adelante VSGT), en el que informan a la Agencia Española de Protección de Datos del extravío de un dispositivo de almacenamiento USB que contenía imágenes del alumnado de un CEIP. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la notificación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ANTECEDENTES Fecha de notificación de la brecha de seguridad de los datos personales: 29/01/
- ENTIDADES INVESTIGADAS Secretaría General Técnica de la Consellería de la Xunta de Galicia, con NIF S1511001H y con domicilio en Edificios Administrativos - San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con fecha 18 de febrero de 2020 se solicitó información por la Inspección de Datos a la VSGT, y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto de la cronología de los hechos El 14 de enero de 2020, la directora de un Centro de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP), adscrito a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, detectó la ausencia de una pequeña bolsa azul personal en la que habitualmente trasladaba documentación del centro y una cámara de fotos que contenía imágenes del alumnado del centro. La propia directora ha explicado que en un primer momento la buscó en todas las localizaciones en las que le pareció factible que pudiera estar, pensando que la bolsa aparecería. El 22 de enero de 2020, después de revisar tanto su domicilio como su despacho en el centro educativo decidió interponer una denuncia de extravío o sustracción de la bolsa ante la comisaría de policía. Dicha denuncia quedó reflejada en el atestado 395/
- El 23 de enero de 2020, la directora del centro educativo llamó al departamento de objetos perdidos en donde le confirmaron que no había aparecido una bolsa de esas características. El 25 de enero de 2020, la directora del centro comunicó por correo electrónico la incidencia a la VSGT. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El 28 de enero de 2020 la VSGT recabó información adicional sobre la brecha de seguridad. El 29 de enero de 2020 la brecha de seguridad fue notificada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Respecto al número y tipología de los datos afectados Los datos personales que se pueden ver afectados son las imágenes del alumnado del CEIP o incluso del profesorado contenidas en la cámara de fotos y en un dispositivo de almacenamiento USB extraviado. En concreto, la propia directora indica que se trata en todo caso de fotografías propias y también del alumnado que contaban, estas últimas, con la correspondiente autorización para el tratamiento de dichas imágenes, incluida la publicación en la página web del centro educativo y que, de hecho, figuraban ya publicadas en la página web con la base legitimadora del consentimiento de las personas afectadas. La directora del CEIP indica que el número de personas afectadas puede ser aproximadamente de 250, mayoritariamente alumnado del centro, aunque también puede existir alguna imagen de profesorado o de actividades organizadas por el propio centro. Respecto a las acciones tomadas con objeto de minimizar los efectos adversos En primer lugar, intentó localizar la bolsa en el centro educativo, en su casa y en el maletero de su coche. En este sentido es importante señalar que la directora del CEIP afirma que normalmente no transporta dicha bolsa por la calle, sino que únicamente la transporta de su casa al centro educativo en el maletero del coche. En segundo lugar, consultó con el personal del centro, por si se le había caído en el traslado desde el coche hasta su despacho en el centro educativo. Se interpuso denuncia policial el 22 de enero de
- Se consultó en el departamento de objetos perdidos si había aparecido la bolsa el día 23 de enero de
- En lo que respecta a la comunicación a las personas afectadas, no se consideró necesario realizarla. La VSGT realizó un análisis del riesgo siguiendo los parámetros indicados en la Guía para la Gestión y Notificación de Brechas de Seguridad publicada en el sitio web de la AEDP, y el resultado obtenido de dicha valoración fue un valor cuantitativo del riesgo mucho más bajo del umbral a partir del cual se ejemplifica en la propia Guía que no es aconsejable proceder a la notificación a los posibles afectados. Respecto al uso de datos por terceros La Conselleria no tiene constancia de la utilización por terceros de los datos personales objeto de brecha de seguridad. En relación con los datos objeto de la brecha de seguridad, se trata en todo caso de imágenes de alumnado que ha firmado la correspondiente autorización previa y expresa para el uso de las imágenes incluida su publicación en la página web del centro educativo y que, de hecho, figuraban ya publicadas en dicha página web con la base legitimadora del consentimiento de las personas afectadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Respecto de las medidas de seguridad implantadas con anterioridad la brecha La VCGT está abordando actualmente un proyecto global de adecuación a la normativa de protección de datos, que implica un análisis de los tratamientos que se están llevando a cabo en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de elaborar un registro de actividades de tratamiento más pormenorizado y completo que el actualmente publicado, y que culminará con la realización de las evaluaciones de impacto de aquellos tratamientos en los que así proceda. El estado actual del proyecto es el de estudio y análisis de las informaciones obtenidas en la fase de toma de datos de los distintos tratamientos pormenorizados, para proceder a la determinación de aquellos en los que debe realizarse dicha evaluación. Finalmente, debe indicarse que en la Xunta de Galicia se está trabajando en la aprobación de una Guía de actuación para los delegados de protección de datos respecto a las brechas de seguridad de datos personales, a fin de protocolizar a nivel interno las actuaciones y pasos a seguir en dichas situaciones. Así mismo, se pone a disposición de la AEPD el enlace a la publicación de la política de seguridad de datos personales de los que es responsable la Xunta de Galicia: <https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180514/AnuncioG0177-040518-0001 es.html> Se ha verificado por la Inspección de Datos que el enlace contiene la “RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018 por la que se le dé la publicidad a la modificación de la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, consta que con anterioridad a la brecha de seguridad se tenían implantadas medidas de seguridad razonables en función de los posibles riesgos estimados, según consta en la política de privacidad publicada por la Xunta de Galicia y que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión. Cabe señalar que, en el presente caso, los datos extraviados por la directora del CEIP se refieren a fotografías propias, de los alumnos y algunos profesores del CEIP con la finalidad de ser tratadas para su publicación en la web del CEIP. A tal efecto, se recabaron los perceptivos consentimientos de los interesados y posteriormente se procedió a la publicación en el sitio web del centro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En consecuencia, la brecha de seguridad se refiere a la pérdida de los dispositivos en los que se encontraban los originales de las fotografías (cámara de fotos y copia en dispositivo USB) no causando de forma directa pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos, si bien permitiría, en su caso, a terceros ajenos realizar tratamientos indebidos. No obstante, no consta que se hayan realizado dichos tratamientos. Consta que con carácter previo disponían de Política de seguridad y que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión. Añade la VCGT que la nueva política de seguridad aborda planes de formación específica en materia de protección de datos a través de la elaboración de una Guía de actuación para los delegados de protección de datos respecto a las brechas de seguridad de datos personales, a fin de protocolizar a nivel interno las actuaciones y pasos a seguir en situaciones similares. En cuanto a las medidas adoptadas para minimizar el impacto del incidente, cabe señalar que se procedió a denunciar los hechos ante la policía y a comprobar la inexistencia de tratamientos ulteriores por terceros. En consecuencia, acaecido el riesgo de desaparición/pérdida/robo del soporte original de las fotografías del alumnado ya publicadas en la web del CEIP, en lo sucesivo deberá contemplarse en futuras evaluaciones riesgos similares y establecer las medidas de seguridad adecuadas y razonables para evitar la repetición de los hechos. Por último, no consta hasta la fecha que los datos personales contenidos en los soportes extraviados hayan sido objeto de tratamiento posterior y no constan reclamaciones de los afectados ante la AEPD. III Por lo tanto, la actuación del notificante, como entidad responsable del tratamiento, ha sido proporcional con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores, si bien se recomienda finalizar e implementar de forma efectiva las revisiones que en la actualidad se están llevando a cabo en la política de seguridad de los datos personales. Por último, se recomienda elaborar un Informe final sobre la trazabilidad del suceso y su análisis valorativo, en particular, en cuanto al impacto final. Este Informe es una valiosa fuente de información con la que debe alimentarse el análisis y la gestión de riesgos y servirá para prevenir la reiteración de una brecha de similares características como la analizada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Secretaría General Técnica de la Consellería de la Xunta de Galicia, con NIF S1511001H y con domicilio en Edificios Administrativos - San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es