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E-01172-2013

1/3 Expediente Nº: E/01172/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 7 de febrero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A. en el que denuncia que la página web www.tramites-online.com opera con datos personales incumpliendo la LOPD y la LSSI. En particular expone que no tiene ficheros inscritos en la Agencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Por la Inspección de Datos se verificó en fecha 13 de febrero de 2013 que en el sitio web www.tramites-online.com figuraba accesible un documento denominado Condiciones de tramitación, que incluía un apartado, Política de tratamiento de datos personales, con el siguiente contenido: “Tramites-Online.com gestiona los datos personales que obtiene a través de esta web de acuerdo con la normativa vigente, y son siempre tratados con la más estricta confidencialidad. Al objeto de procesar su solicitud, todos los datos personales recabados serán tratados de forma informatizada, quedando sobreentendido que nos autoriza expresamente a que dichos datos sean archivados en los ficheros informatizados propiedad de TramitesOnline.com, así como el tratamiento y uso con finalidad comercial; igualmente autoriza la cesión revocable con la misma finalidad, de dichos datos a su Red Comercial o Técnica y empresas colaboradoras para la adecuada prestación del servicio contratado, para que sean usados en sus ficheros automatizados con idéntica finalidad. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero automatizado titularidad de Tramites-Online.com con la finalidad de poder gestionar su solicitud, y no serán utilizados para ningún otro fin, ni cedidos a ningún tercero bajo ninguna circunstancia ajena a las del propio servicio solicitado. Para cualquier rectificación o cancelación de datos personales, puede enviarnos un e-mail a info@tramites-online.com”.
  2. En el sitio web se exponía: “Tramites-Online.com tramita los certificados a través de los cauces más efectivos para cada Registro Civil. […] Estos servicios adicionales nos diferencian claramente de otras empresas que ofrecen menos posibilidades, a un mayor precio. En cualquier caso, si así usted lo desea, puede tramitar directamente su certificado a través del servicio gratuito del Ministerio de Justicia. Tramites-Online es una empresa completamente independiente del Gobierno de España.”
  3. A lo largo de la tramitación de las presentes actuaciones, la Inspección ha contactado con dos agentes que, a través de otros sitios web, prestan servicios idénticos a los que ofrece el sitio web denunciado, que han reconocido un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 enfrentamiento legal entre ambos y que han negado ser los responsables del sitio web denunciado.
  4. Por la Inspección de Datos se verificó en fecha 25 de noviembre de 2013 que el sitio web denunciado ya no resultaba accesible.
  5. No se han hallado evidencias suficientes que permitan atribuir a ninguna persona, física o jurídica, la responsabilidad por el tratamiento de los datos que se recababan a través del citado sitio web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Asimismo, se debe tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia lo que establece el art. 137 de LRJPAC: “
  6. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. En el caso que nos ocupa, no se han hallado elementos probatorios que permitan establecer de forma fehaciente la identidad del sujeto a quien cabría imputar la responsabilidad por el tratamiento de los datos recabados a través del sitio web denunciado, que actualmente no resulta accesible a través de internet. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.