1/6 Expediente Nº: E/01196/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE S.L., PUBLIACTIVOS COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L. , TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U y COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fechas de 09/01/2017 y 23/01/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. , (el denunciante en adelante) en el que pone de manifiesto que ha recibido llamadas en su terminal ***TLF.1 desde el número de teléfono ***TLF.2 y que al descolgar preguntan por “A.A.A. ” y afirman (…) llamar en nombre del Grupo Universa de Madrid, ofreciendo una promoción para el hogar de forma especial, ya que yo vivía en Sevilla la Nueva (…) Al preguntar por el origen de los datos la interlocutora manifiesta que (…) fue mediante encuestas que se realizaron hace unos años (…) Las fechas en las que se producen las llamadas son 29/12/2016 y 19/01/2017. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 En fecha de 22/02/2017 se accede a la página web www.grupouniversa.com y se obtiene impresión de pantalla del AVISO LEGAL donde consta como responsable UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE S.L. con CIF ***CIF.1. En la misma fecha se obtiene impresión de pantalla del asiento del Registro Mercantil Central de la citada entidad. 2 En fecha de 22/02/2017 se accede a la página web de la CMT verificándose que la numeración ***TLF.2 objeto de servicio por parte de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. (TME en adelante) 3 Solicitada información a TME, confirma que la línea ***TLF.1 pertenece al denunciante y que en las fechas 29/12/2016 y 19/01/2017 constan llamadas entrantes desde el número ***TLF.2 cuya titularidad corresponde a UNIVERSAL DEL LIBRO Y MENAJE con CIF ***CIF.1 y cuyo domicilio de envío de facturas es C/.....1, MALAGA. 4 En fechas de 09/03/2017 y 22/03/2017 tiene entrada en esta Agencia escritos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 UNIVERSAL DEL LIBRO Y MENAJE en el que manifiestan: 4.1 Tienen en sus ficheros los datos del denunciante relativos a nombre y apellidos, dirección y teléfono móvil. 4.2 El origen de los datos del denunciante es la compra de una base de datos a la empresa PUBLIACTIVOS COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L. aportan factura de fecha 12/07/2016 en cuyo apartado “descripción” consta “Guía de particulares teléfonos móviles España”. Solicitada información a PUBLIACTIVOS COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L, manifiesta: (…)1.- Respecto a los datos que disponemos a propósito del Sr. A.A.A. y su origen, adjuntamos la ficha de datos obtenida a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonados de telecomunicaciones (SGDA) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fuente utilizada para la confección de la Guía de abonados que comercializamos y que en su día contrató UNIVERSIA DEL LIBRO Y MENAJE, S.L. En la ficha del abonado en cuestión, en la base de datos de la SDGA, la persona aparece con el código 1, es decir, que no prohíbe acciones comerciales. Con carácter previo a la comercialización de la Guía de abonados confrontamos, por sistema, la base de datos del SGDA con la “Lista Robinson” confeccionada por la entidad ADigital. En este sentido, adjuntamos capturas de pantalla de sendas búsquedas en el referido fichero de exclusión publicitaria, del Sr. A.A.A. , en sus versiones julio 2016 (fecha de firma del contrato) y marzo 2017, donde se puede comprobar como la búsqueda arroja un resultado negativo. 2.- Adjuntamos también copia de la factura y contrato, correspondientes a la relación comercial establecida con UNIVERSIA DEL LIBRO Y MENAJE, S.L. en base a la cual se le facilitaron los datos del Sr. A.A.A..(…) Aporta documentación acreditativa consistente en capturas de pantalla, copia del contrato de fecha 15/07/2016 y Factura de la venta de la base de datos 5.1 En el contrato de fecha 15/07/2016 entre PUBLIACTIVOS COMUNICACIÓN Y MARKETING SL y UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE SL se hace constar lo siguiente: (…) PUBLIACTIVOS se compromete a suministrar al CLIENTE, el fichero temporal que contiene datos de identificación de nivel básico, consistentes en nombre y apellidos, dirección, y teléfono, para ser usada en sus campañas de marketing telefónico, con referencia captación de clientes. El uso de la base de datos con fines de marketing telefónico tiene una vigencia de un mes, contando a partir de la fecha de entrega del fichero. A partir de dicha fecha, el cliente tiene la responsabilidad de mantener la Base de Datos actualizada antes de realizar cualquier acción comercial (…) 6 En fechas de 31/03/2017 y 18/05/2017 se solicitó información a la Dirección General C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC en adelante) relativa a información que el operador TME había enviado al sistema del SGDA a los efectos de verificar si se encontraba en dicho envío el número de abonado del denunciante. Asimismo se solicitó que se informara de los archivos que fueron obtenidos por PUBLICATIVOS COMUNICACIÓN Y MARKETING S.L., como usuario del sistema SGDA entre el 1/05/2016 y el 1/08/2016. 6.1 En fecha de 24/07/2017 tiene entrada un escrito de la CNMC en el que informa de lo siguiente: En el periodo respecto del que se solicita información, entre el 1/01/2016 y 12/12/2016 constan tres cargas al sistema del SGDA por parte de TME en fechas de 15/01/2016, 10/03/2016 y 18/03/2016, respecto de las que consta que en las dos primeras, el abonado consiente la publicación de sus datos en guías ( valor “”1”” en Consentimiento Guías Consulta ) y la utilización de sus datos con fines publicitarios ( valor “”1”” en Venta Directa Publicidad). En la carga realizada en fecha de 18/03/2016 se observa que el abonado ha ejercido su derecho de exclusión para que sus datos no figuren en guías ( Valor “”0”” en Consentimiento Guías Consulta). 7 La última fecha en la que los datos del denunciante figuraban en el sistema SGDA de la CNMC con autorización para figurar en guías y publicidad fue en fecha 10/03/2016, lo que supone que cualquier usuario con acceso al SDGA que se descargue la versión realizada hasta esa fecha puede utilizar durante el año siguiente los datos personales en él contenidos, transcurrido dicho plazo deberán excluir de la guía de abonados que elabore los datos del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Dispone el Artículo 6 de la LOPD bajo la rúbrica “Consentimiento del afectado” lo siguiente: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento (…) cuando los datos figuren en fuentes accesibles C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.(…) Por su parte el artículo 3 de la LOPD contiene las definiciones de la norma, entre las que cabe destacar las siguientes:
- c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- j)Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica (…). Dispone el artículo 28.3 y 4 de la LOPD lo siguiente: 3. Las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique. En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención. 4. Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica. La normativa específica que regula los repertorios telefónicos se encuentra en el artículo 48.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, (LGT en lo sucesivo) que dispone lo siguiente: 3. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las guías de abonados, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
- a)A figurar en las guías de abonados.
- b)A ser informados gratuitamente de la inclusión de sus datos en las guías, así como de la finalidad de las mismas, con carácter previo a dicha inclusión.
- c)A no figurar en las guías o a solicitar la omisión de algunos de sus datos, en la medida en que tales datos sean pertinentes para la finalidad de la guía que haya estipulado su proveedor. III En el presente caso ha resultado acreditado que los datos del denunciante relativos a su domicilio y número de teléfono figuraban en la actualización de fecha 10/03/2016 que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 operador que presta servicio a la línea en cuestión, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU había comunicado al Sistema de Gestión de Datos de Abonados (SGDA en lo sucesivo), figurando activado el consentimiento para aparecer en la guía y para ser utilizados dichos datos con fines de publicidad, tal como consta en el punto 6.1 y 7 del antecedente segundo de la presente resolución. Por su parte la entidad denunciada manifestó que el origen de los datos era la compra de una base de datos a PUBLIACTIVOS, - entidad habilitada para la consulta del SGDAy que en virtud del contrato y factura aportados al procedimiento, los datos del denunciante podían utilizarse con fines publicitarios. Asimismo, PUBLIACTIVOS reconoció tal circunstancia y aporto prueba del origen de los datos. Si bien las llamadas se producen en fechas de 29/12/2016 y 19/01/2017, sobrepasando el plazo contractual de un mes desde la adquisición de la base de datos – tal como consta en la cláusula transcrita parcialmente en los antecedentes de la presente resolución -, esa es una cuestión de incumplimiento contractual de carácter privado que no le corresponde valorar a esta Agencia y que no supone per se una vulneración de la LOPD a la que hay que acudir en consonancia con el art. 48.3 de la LGT, para concluir que las llamadas se producen dentro del año siguiente a la fecha en que se publican los datos del denunciante en las guías de abonados al servicio telefónico ( 10/03/2016) y dónde figura marcada la posibilidad de su uso con fines publicitarios. Por lo que la solución procedente en derecho es el archivo de las actuaciones. IV El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: I.PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. II.NOTIFICAR la presente Resolución a UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE S. L. y A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es