← España

E-01198-2018

1/5 Procedimiento Nº: E/1198 /

  1. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SIERRA CAPITAL, en virtud de denuncia presentada por D. E.E.E., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 04/01/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito de E.E.E., donde denuncia que: “Sus datos personales han sido incluidos en un fichero de morosidad sin haber contraído deuda alguna con empresas o particulares, sin recibir comunicación u aviso de la misma. La entidad responsable de dicha publicación es ASNEF-EQUIFAX, la cual no me ha comunicado en ningún momento la incorporación de los datos a su sistema ni ha aportado documentación acreditativa de la susodicha deuda. Tras solicitar la eliminación de los mismos ejerciendo mis derechos ARCO contra la supuesta deuda, la cual es reclamada por SIERRA CAPITAL, recibí respuesta negativa a la misma”. Aporta, entre otras, la siguiente documentación: a).- Con fecha 16/01/18, Consulta del fichero ASNEF, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, e informada por SIERRA CAPITAL. La fecha de alta es el 11/02/
  2. El importe asociado a la deuda es de 738,55 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). b).- Informe sobre datos identificativos enviado por la Tesorería de la Seguridad Social donde se indica como domicilio del denunciante (C/...1). c).- copia de la consulta de los datos fiscales del denunciante donde se indica que el domicilio es: (C/...2). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa SIERRA CAPITAL, remite, entre otras, la siguiente información: a).- El 26/12/13 SIERRA CAPITAL suscribió contrato de cesión de créditos con Vodafone España, S.A.U., elevado a público ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. L.L.L., con número de su protocolo ***PROT.1 b).- En virtud de dicho Contrato, Vodafone facilitó a SIERRA CAPITAL una base de datos en la que se incluían los datos de contratación de los titulares de los créditos cedidos, sin que el contrato de suscripción de servicios de telefonía entre la operadora y el reclamante se incluyese entre la documentación cedida. Asimismo, Vodafone garantiza a SIERRA CAPITAL que: “(…) los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, así como la veracidad de los datos recabados por la teleoperadora. Garantía contenida en la cláusula 1.6 del Contrato. Se adjunta pantallazo con todos los datos personales que han sido proporcionados por Vodafone en virtud del contrato mencionado. c).- SIERRA CAPITAL manifiesta que desde la cesión de créditos suscrita con Vodafone, hasta la interposición de la reclamación ante la Agencia, se han intercambiado las siguientes comunicaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Preliminar.- El 24/10/12 suscribió con EQUIFAX IBERICA, SL., un Contrato de prestación de servicios de generación, impresión y puesta a disposición de los servicios postales de las comunicaciones realizadas a los titulares de los expedientes cedidos por Vodafone. 1º.- El 22/01/14 se fecha la carta, con referencia ***NT.1, en la que comunica al denunciante la cesión del crédito y el requerimiento de pago previo a la inclusión de sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y donde se puede leer: - Por medio de la presente le informamos de que la entidad, SIERRA CAPITAL MANA_GEMENT, ha adquirido a VODAFONE ESPANA S.A.U. el saldo pendiente de pago derivado del contrato de telefonía suscrito por Vd. con dicha entidad con fecha 15/10/
  3. La compra del crédito fue formalizada mediante documento notarial otorgado el pasado 26/12/13 (...). - En consecuencia, SIERRA CAPITAL MANAGEMENT es el legítimo titular y propietario del mencionado saldo con todos los derechos que se derivan del citado contrato (…). El saldo total pendiente asciende a 738,55 euros. Igualmente, le informamos de que en el caso de que no regularice su situación en un plazo de 10 días sus datos podrán ser aportados al fichero ASNEF (…) 2º.- El 29/01/14; se remite al reclamante la meritada carta ***NT.1 a la dirección: (C/...1). Con respecto a este envío, se aporta los siguientes documentos: - Se adjunta, Acta de presencia del Notario del Ilustre Colegio de Notarios D. M.M.M. emitida en fecha 20/04/18 con nº de su protocolo ***PROT.2 que certifica que esta carta, con código ***NT.1, se generó e imprimió en fecha 29/01/14, entregándose al distribuidor postal en esa misma fecha, si bien es cierto que existe un error de transcripción en la fecha de depósito, apareciendo la fecha 28/01/14, siendo la fecha correcta de depósito 29/01/
  4. - Se adjunta el albarán de entrega de la entidad Unipost, S.L., de fecha 29/01/14 para el envío de las cartas de comunicación de cesión de crédito y requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos del reclamante en el Fichero de solvencia patrimonial y crédito. - Se aporta certificación emitida por EQUIFAX IBERICA, S.L., en el que se recoge que la notificación de comunicación de cesión de crédito y requerimiento de pago enviada al reclamante con nº ***NT.1 no fue devuelta, d).- SIERRA CAPITAL no ha recibido del afectado o de terceros en su nombre reclamación alguna, por ninguno de los medios de comunicación de los que la entidad pone a disposición para tal fin. f).- Se detallan a continuación las facturas proporcionadas por la teleoperadora: Factura del periodo 22/09/12 al 21/10/12 por un importe de 40,96 €. Factura del periodo 22/10/12 al 21/11/12 por un importe de 127,12 €. Factura del periodo 22/11/12 al 21/12/12 por un importe de 102,79 €. Factura del periodo 22/12/12 al 21/01/13 por un importe de 61,23 €. Factura del periodo 22/01/13 al 21/02/13 por un importe de 268,87 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Factura del periodo 22/02/13 al 21/03/13 por un importe de 1012,28 €. Factura del periodo 22/03/13 al 21/04/13 por un importe de 12,10 €. Factura del periodo 22/04/13 al 21/05/13 por un importe de 12,10 € . Factura del periodo 22/05/13 al 21/06/13 por un importe de 12,10 € Sumadas todas las cantidades de las facturas aportadas en el presente escrito y detalladas en el párrafo anterior, se obtiene la cantidad total de 738,55 €, que coincide con la reclamada por esta entidad por ser el dato facilitado por Vodafone en virtud del Contrato de Cesión de Créditos. En ellas se puede apreciar que la dirección a la que fueron remitidas, es (C/...1) B.B.B.. Esta misma dirección es utilizada por SIERRA CAPITAL por ser éste el dato cedido por Vodafone en virtud del Contrato de Cesión, así como la dirección que consta en la carta de comunicación de cesión de crédito y requerimiento de pago previo a la visualización de los datos de E.E.E., g).- Los datos del reclamante, tras haber remitido la meritada carta de cesión de crédito y requerimiento de pago, fueron incluidos en el Fichero de solvencia patrimonial y crédito en fecha 11/02/14 (13 días después de haber enviado el requerimiento previo de pago) h).- Con fecha 04/04/18 se procedió SIERRA CAPITAL motivada por un proceso interno de la compañía y actuando con la mayor diligencia debida, procedió a la exclusión de todos los titulares en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX, remite, entre otras, la siguiente información: Fecha de alta.- 11/02/14; Entidad Informante.- SIERRA CAPITAL Saldo deudor.- 738,55 euros; Fecha de Baja.- 13/04/18 a).- Equifax adjunta correo enviado el 09/01/18, desde la dirección ***EMAIL.2 a la dirección ***EMAIL.1 pidiendo información sobre la deuda inscrita en el fichero de solvencia pues, según indica el denunciante, no reconoce ninguna deuda con la entidad informante (SIERRA CAPITAL). b).- También se adjunta, con fecha 11/01/18, carta enviada desde EQUIFAX, a través de la dirección ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.2 indicando que la solicitud de cancelación de datos no podrá ser tenida en cuenta al confirmar la existencia de la deuda la entidad informante, SIERRA CAPITAL. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad SIERRA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se denuncia que los datos personales del denunciante han sido incluidos en un fichero de morosidad sin haber contraído deuda alguna con empresas o particulares y sin recibir comunicación u aviso de la misma. Por una parte, SIERRA CAPITAL, entidad que incluyó los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF, el 11/02/14, envía al denunciante una carta de requerimiento previo de pago, fechada 29/01/14 (13 días antes), donde le informa de que la deuda que tenía con Vodafone ha sido comprada por SIERRA CAPITAL, con fecha 26/12/13 y le da un plazo de 10 días para regularizar la situación, antes de proceder a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial. Al referido requerimiento previo de pago, se acompaña certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales; se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y se aporta certificado de NO devolución del mismo. Por otra parte, EQUIFAX, en el escrito enviado a esta Agencia como consecuencia de la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF, indica que con fecha de emisión de 13/02/14, se envió una comunicación (ref. nº ***REF.1), de inclusión de datos al denunciante, siendo la entidad informante SIERRA CAPITAL, por un impago de 738,55 euros. La dirección a la que se envió fue: (C/...1). Por parte de Vodafone, al vender la cartera d crédito a la entidad SIERRA CAPITAL el 23/12/13, y al haber trascurrido más de dos años desde entonces, la posible infracción hubiera prescrito a fecha de hoy. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 NOTIFICAR: la presente resolución a SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012 SL, y a D. E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.