1/6 Expediente Nº: E/01202/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IDFINANCE SPAIN SL en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) con domicilio en calle (C/...1) (PONTEVEDRA) con NIF ***NIF.1 denuncia a IDFINANCE SPAIN SL por no poner en práctica las medidas de verificación y control suficientes para identificar fehacientemente a las personas en la contratación de los productos y servicios que comercializan y en consecuencia realizar la recogida y tratamiento de datos para el otorgamiento de préstamos sin informar, ni recabar consentimiento ni atender a los principios de calidad y seguridad establecidos en la Normativa aplicable a la Protección de Datos Personales. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Solicitud del ejercicio del derecho de acceso ejercida por correo electrónico el 28/12/2015 Política de privacidad de la entidad denunciada extraída de su sitio web con referencia a la fecha 2/1/2016 Respuesta de la entidad denunciada al ejercicio del derecho de acceso dirigida por correo electrónico fechado el 7/1/2016 que incluye: o En el cuerpo del correo electrónico le facilitan al denunciante los siguientes datos personales: Nombre completo del cliente: A.A.A. DNI: ***NIF.1 Solicitud de crédito realizada: DD/MM/AA Dirección: CASTELLÓN DE LA PLANA, (C/...2) Fecha de solicitud de préstamo: DD/MM/AA Fecha acordada de vencimiento: DD1/MM1/AA1 Cantidad solicitada: 300€ Recibida el 30/10/2015 a la cuenta bancaria: ***CCC.1 A devolver en: 30 días Cantidad a devolver: 390€ Deuda actual 07/01/2016): 642€ Datos de contacto ofrecidos para el fin de la comunicación con la empresa por el cliente: 1) Móvil: ***TEL.
- 2) Fijo: ***TEL.2, 3) Oficina: ***TEL.3 (DYM PROPERTY SL.) o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid DNI del denunciante www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 o “Escaneado de la nómina”, consistente en un extracto de fecha 16/10/2015 (fecha de operación 2/10/2015) con membrete de la entidad ING DIRECT y referencia “Nómina recibida” en el que figura como titular y beneficiario el denunciante, y como ordenante “PROMOGROUP ECONSA S.L.” o Contrato de préstamo no firmado en el que como prestamista figura la entidad denunciada, como prestatario el denunciante (con nombre, apellidos y DNI como únicos datos personales que según expone el denunciante se ajustan a la realidad), como fecha de contratación DD/MM/AA y como fecha de vencimiento 28/11/
- Informe de vida laboral del denunciante fechado el 8/1/2016 en el que no figuran las entidades “PROMOGROUP ECONSA S.L.” y “DYM PROPERTY SL”. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa IDFINANCE SPAIN SL ha remitido la siguiente información: Certificado emitido por el Departamento Legal de MONEYMAN ESPAÑA y sellado por la propia entidad que hace constar en relación al contrato de préstamo ***CONTRATO.1 que: o “De acuerdo con los datos que figuran en nuestra Base de Datos, el cliente A.A.A. ofreció su aceptación electrónica de nuestra Política de Privacidad el pasado día 30/10/2015 a las 12:30:03 desde la IP ***IP.1 o De acuerdo con los datos que figuran en nuestra Base de Datos, el cliente A.A.A. ofreció su aceptación electrónica de nuestros Términos y Condiciones del contrato de préstamo el pasado día 30/10/2015 a las 12:31:17 desde la IP ***IP.1” Contrato de préstamo no firmado en el que como prestamista figura la entidad denunciada, como prestatario el denunciante, como fecha de contratación DD/MM/AA y como fecha de vencimiento 28/11/
- Copia del DNI del denunciante. Copia del extracto bancario con membrete de ING DIRECT que manifiesta fue enviado por el solicitante en el momento del registro. En éste figura la siguiente información: o Nombre y apellidos del denunciante o Cuenta bancaria: *******CCC.1 Copia de correos electrónicos intercambiados con el solicitante que incluye: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Correo electrónico enviado desde la cuenta ****@gmail.com con fecha DD/MM/AA y recibido en ....@moneyman.es en el que el remitente manifiesta remitir adjunto “recibo del banco dado que el anterior no les valía”. o Correo electrónico enviado desde la cuenta ****@gmail.com con fecha 30/10/2015 y recibido en ....@moneyman.es en el que el remitente manifiesta “volver a mandar el recibo del banco dado que no lo recibieron en el anterior email”. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 o Correo electrónico enviado desde la cuenta ...1.@moneyman.es con fecha 10/12/2016 en el que el remitente manifiesta ponerse en contacto por esta vía dado que el teléfono de contacto no es atendido e informa de la deuda existente con la entidad. o Correo electrónico enviado desde la cuenta ........@gmail.com con fecha 28/12/2015 y recibido en .....2@moneyman.es en el que el remitente ejerce el derecho de acceso o Correo electrónico enviado desde la cuenta .....2@moneyman.es “en respuesta al anterior” con fecha 6/1/2016 en el que se responde al derecho de acceso. o Correo electrónico recibido en la cuenta .....2@moneyman.es con fecha 11/1/2016 en el que el remitente informa de la suplantación de identidad sufrida y las acciones que ha tomado al respecto. o Correo electrónico enviado desde la cuenta .....2@moneyman.es “en respuesta al anterior” con fecha 15/1/2016 en el que agradecen la información y manifiestan que para “esclarecer los hechos, nos ponemos a su disposición, así como de la Guardia Civil”. Documento recopilatorio de la información sobre el cliente y el producto contratado (figura el “ID” ***CONTRATO.1 asociado al préstamo) que consta en el sistema de la entidad que incluye: o nombre y apellidos o fecha de nacimiento o DNI o empleo y salario o vivienda o dirección y código postal o teléfonos de contacto o email o IP de solicitud (***IP.1) En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que no les consta que haber incluido al denunciante en ficheros de morosidad “puesto que, pese a encontrarse en situación de impago de una deuda vencida, exigible y reconocida por esta entidad desde el pasado día 29 de Noviembre de 2015, se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso parando la inclusión en bureaus el pasado 10 de Febrero, tras haber recibido noticia por parte de A.A.A. de que había interpuesto una demanda por usurpación de identidad ante la Policía”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el supuesto que nos ocupa, el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable por las siguientes razones: La entidad IDFINANCE SPAIN SL aporta contrato no firmado, ya que la contratación fue on line, pero se aporta certificado emitido por el Departamento Legal de MONEYMAN ESPAÑA y sellado por la propia entidad que hace constar en relación al contrato de préstamo ***CONTRATO.1 que usted ofreció su aceptación electrónica tanto sobre la Política de Privacidad como respecto a los Términos y Condiciones del contrato del citado contrato de préstamo, el pasado día 30/10/2015 a las 12:30:03 desde la IP ***IP.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 No obstante aporta copia del DNI del denunciante, y copia del extracto bancario con membrete de ING DIRECT que manifiesta fue enviado por el solicitante en el momento del registro, donde aparece nombre y apellidos del denunciante y su cuenta bancaria. Junto a ello es de señalar que IDFINANCE SPAIN SL tras recibir la reclamación del denunciante, pese a encontrarse en situación de impago de una deuda vencida, exigible y reconocida por esta entidad desde el pasado día 29 de Noviembre de 2015, se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso, parando la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, el pasado 10 de Febrero, tras haber recibido noticia por parte de A.A.A. de que había interpuesto una demanda por usurpación de identidad ante la Policía. Además el 28/12/2015 usted ejerció el derecho de acceso, y se le responde el 06/01/2016, señalando que su nombre, apellidos, DNI y copia del DNI son correctos, pero el resto de los datos, como el correo electrónico, no son suyos. Por lo tanto, se ha de analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. En este sentido se manifiesta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de 29/04/2010 al establecer que “La cuestión que se suscita en el presente caso, a la vista del planteamiento de la demanda, no es tanto dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato de financiación. En conclusión, se ha solicitado para la concesión del crédito para identificar a la persona con la que se contrataba copia del DNI, lo que evidencia que de acuerdo con el criterio seguido por esta Sala, se adoptaron las medidas necesarias para la comprobación de la identidad de la contratante y los datos que figuran en dicho DNI se corresponden con la titular del contrato. La utilización de dicho DNI, al parecer por una persona distinta de su auténtica titular, es una cuestión objeto de investigación en el ámbito penal, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. xxx. Además, a raíz de contactar con la citada Sra. y a la vista de lo por ella manifestado, la recurrente dio de baja de forma inmediata sus datos y cesó de reclamarle cantidad alguna. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes, considera la Sala que la recurrente adoptó las medidas adecuadas tendentes a verificarla identificación de la persona con la que contrataba, no apreciando falta de diligencia en su actuación, procediendo en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta por vulneración del principio del consentimiento consagrado en el artículo 6 LOPD.” De acuerdo a estos criterios, se puede entender que IDFINANCE SPAIN SL empleó una razonable diligencia, ya que adoptó las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación, al solicitar su nombre, apellidos y DNI. Habría que añadir que la posible usurpación de identidad debe sustanciarse en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes de la vía penal. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a IDFINANCE SPAIN SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es