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E-01207-2016

1/5 Expediente Nº: E/01207/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En el registro mercantil consta cambio de denominación social de ACCORDFIN ESPAÑA EFC, S.A a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. inscrita con fecha 31/5/2013. La empresa ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A con número de registro de entrada 126941/2016 ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjunta como documento numerado “4”, copia de la carta de fecha 13/7/2012 referenciada (NT*******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante ( B.B.B.), con detalle de la deuda (487,20 euros) y advertencia de que su impago en el plazo de 10 días puede ocasionar la inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (especifica “ASNEF-EQUIFAX”).  Aportan, dentro del escrito de respuesta, copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio D.D.D.. La dirección que el denunciante ha facilitado a la Agencia es A.A.A..  Adjunta como documento numerado “6” copia de certificado de la empresa INDRA BMB,S.L, “como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago de Accordfin en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de fecha 8 de Febrero de 2010, entre INDRA BMB, S.L. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L” de la generación y puesta a disposición del Servicio de Correos con fecha 24/7/2012 del requerimiento de referencia NT*******1 “de Accordfin” con nombre de titular del denunciante.  Se adjunta contrato de prestación de servicios para la notificación del requerimiento de pago (documento numerado “5”) entre ACCORDFIN ESPAÑA EFC, S.A y EQUIFAX IBERICA, S.L. de fecha 20/7/2010.  Adjunta como documento numerado “7” copia de documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 31.460 documentos con fecha 24/7/2012 en nombre de ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A , y validado por el gestor postal.  Adjunta como documento numerado “8”, copia de certificado de fecha 1/4/2016 de la empresa EQUIFAX IBÉRICA, S.L “como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimientos previo de pago, en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de Junio de 2010, entre EQUIFAX IBÉRICA, S.L y ACCORDFIN S.A” en el que manifiesta que no consta devolución de la carta de referencia NT*******1 dirigida al denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A remitió la carta de fecha 13/7/2012 referenciada (NT*******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante ( B.B.B.), con detalle de la deuda (487,20 euros) y advertencia de que su impago en el plazo de 10 días puede ocasionar la inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (especifica “ASNEF-EQUIFAX”). Por otra parte, aportan, copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio D.D.D.. La dirección que el denunciante ha facilitado a la Agencia es A.A.A.. Asimismo, consta en el certificado de la empresa INDRA BMB,S.L, “como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago de Accordfin en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 8 de Febrero de 2010, entre INDRA BMB, S.L. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L” de la generación y puesta a disposición del Servicio de Correos con fecha 24/7/2012 del requerimiento de referencia NT*******1 “de Accordfin” con nombre de titular del denunciante. A mayor abundamiento, figura la remisión de 31.460 documentos con fecha 24/7/2012 en nombre de ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A , y validado por el gestor postal Correos. Es de significar que en el certificado de fecha 1/4/2016 de la empresa EQUIFAX IBÉRICA, S.L “como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimientos previo de pago, en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de Junio de 2010, entre EQUIFAX IBÉRICA, S.L y ACCORDFIN S.A” en el que manifiesta que no consta devolución de la carta de referencia NT*******1 dirigida al denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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