1/9 Expediente Nº: E/01213/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a EQUIFAX IBERICA, S.L. por la falta de notificación de la inclusión de sus datos personales en el ficheros de morosidad ASNEF. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Con fecha 1/12/2015, copia de la consulta del fichero ASNEF donde figuran dos registros, uno informado por la entidad TELEFONICA MOVILES al que le corresponde fecha de alta 3/6/2013 y otro por la entidad SIERRA CAPITAL al que le corresponde fecha de alta (primer acreedor) 16/2/2012. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 15/6/2016 (fecha de registro 20/6/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: El documento numerado “UNO”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, incluye las siguientes notificaciones de inclusión al denunciante de las que manifiesta que no consta devolución: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Con fecha de emisión 18/2/2012 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta ***REF.1) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L e informada por la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA por importe 171,48 euros, por el producto TELECOMUNICACIONES. o Con fecha de emisión 8/11/2012 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta ***REF.2) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L e informada por la entidad SIERRA CAPITAL por importe 171,48 euros, por el producto TELECOMUNICACIONES. o Con fecha de emisión 6/6/2013 figura carta enviada al denunciante (Ref. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 de carta ***REF.3) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L e informada por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES por importe 172,72 euros, por el producto TELECOMUNICACIONES. El documento numerado “DOS”, incluye la siguiente información relativa a la primera de las notificaciones de inclusión listadas anteriormente: o Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 18/2/2012 referenciada (Nº ***REF.4) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA), con detalle de la deuda de importe 171,48 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA a fecha de alta 16/2/2012. o Certificado no fechado de la empresa INDRA BMB, S.L. de la generación, impresión y puesta en el servicio de UNIPOST con fecha 22/2/2012 de un total de 1952 notificaciones de inclusión de referencias ***REF.5, la primera y ***REF.6, la última. Certifica que entre ellas se encontraba la comunicación con el número de referencia ***REF.1 con titular A.A.A.. o Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 1952 cartas con fecha 22/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y sellado por el gestor postal. El documento numerado “TRES”, incluye la siguiente información relativa a la segunda de las notificaciones de inclusión listadas anteriormente: o Copia de la comunicación realizada por EQUIFAX IBERICA, S.L. con fecha 8/11/2012 referenciada (Nº***REF.7) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA), en la que le recuerdan el detalle de la deuda de importe 171,48 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA a fecha de alta 16/2/2012, y le comunican que, en caso de persistir la situación de incumplimiento, a partir del 18/11/2012 figurará como acreedor de la misma SIERRA CAPITAL. o Copia de la comunicación de cesión de crédito realizada por SIERRA CAPITAL con fecha 8/11/2012 referenciada (número de referencia: NT*******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA) en la que le informa de que ha adquirido a VODAFONE ESPAÑA, SA el saldo pendiente de pago cuyo importe asciende a 171,48 euros. o Acta notarial suscrita a 10/6/2016 por el Notario D. B.B.B. que hace constar que la notificación con referencia NT*******1 a A.A.A. pertenece a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 12, 13 y 14 de noviembre de 2012. El documento numerado “CUATRO”, incluye la siguiente información relativa a la tercera de las notificaciones de inclusión listadas anteriormente: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia de la comunicación realizada por EQUIFAX IBERICA, S.L. con fecha 6/6/2013 referenciada (Nº***REF.8) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1)(PONTEVEDRA) –coincidente con la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 que figura en el DNI del denunciante-, con detalle de la deuda de importe 172,72 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, SA a fecha de alta 3/6/2013. o Acta notarial suscrita a 6/5/2016 por el Notario D. B.B.B. que hace constar que la notificación con referencia ***REF.9 a A.A.A. pertenece a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 10 de junio de 2013. o Documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 65052 cartas ordinarias con fecha 10/6/2013 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y sellado por el gestor postal. Con respecto a la devolución de las tres comunicaciones, EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta en el escrito de respuesta a la solicitud de información que no consta devolución de las mismas. o Con respecto a la no devolución, con fecha 29/9/2016 se notifica a EQUIFAX IBERICA, S.L. para que aporte copia de la documentación acreditativa de que las notificaciones realizadas no han sido devueltas, aportando los documentos de entidades independientes de la entidad notificante que permitan acreditar dicha no devolución. o Las notificaciones objeto de estudio tienen fechas de emisión: 18/2/2012, 8/11/2012 y 6/6/2013. o En su respuesta con fecha 28/10/2016, EQUIFAX IBERICA, S.L manifiesta que: “En primer lugar, informarles que con fecha 1 de Septiembre de 2014, EQUIFAX IBÉRICA S.L. suscribió un contrato con la entidad FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS, SA (en adelante FUCODA) que sigue vigente en la actualidad. En virtud de dicho contrato, FUCODA (hoy ILUNION) presta el servicio de gestión y custodia de las devoluciones de las Notificaciones de Inclusión a EQUIFAX. De acuerdo al procedimiento pactado entre las partes en el mencionado contrato, a diario, el servicio envíos postales Correos, remite a EQUIFAX, la saca de Notificaciones de Inclusión que en su caso hayan sido devueltas. Una vez recibida en las oficinas de EQUIFAX, dicha documentación es trasladada al centro de ILUNION para su gestión y custodia. ILUNION, clasifica las notificaciones por el motivo de devolución indicado, mediante la lectura del código de barras. A continuación, remite a EQUIFAX los ficheros (por motivos de devolución) a través del sistema FTP. Los datos de los ficheros son volcados por EQUIFAX al HOST y quedan registrados en las correspondientes notificaciones de inclusión (identificadas por la referencia de las mismas), procediéndose a iniciar el proceso de confirmación del domicilio contractualmente pactado con el acreedor correspondiente.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 En relación al titular solicitado, […], las notificaciones de inclusión realizadas al titular de referencia donde el campo fecha de devolución permanece en blanco, por lo que se puede comprobar que las mismas no han sido devueltas.” Según el documento copia de la consulta del fichero ASNEF remitido por el denunciante (adjunto a la denuncia), con fecha 1/12/2015, continúan inscritos en el fichero ASNEF dos registros asociados al denunciante, uno informado por la entidad TELEFONICA MOVILES al que le corresponde fecha de alta 3/6/2013 y otro por la entidad SIERRA CAPITAL al que le corresponde fecha de alta (primer acreedor) 16/2/2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo-dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” V En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX. En este sentido cabe señalar, conforme a lo indicado en el informe de actuaciones previas de inspección, que EQUIFAX remite a la Agencia información y certificación de haber realizado tres notificaciones al denunciante en relación a las tres inclusiones practicadas por tres entidades informantes, en concreto, por Vodafone España SA, por Sierra Capital y por Telefónica Móviles, de fechas 18 /02/12, 8/11/12 y 6/06/13 respectivamente. VI Así, respecto a la primera de las notificaciones de inclusión, EQUIFAX aporta la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 18/2/2012 referenciada (Nº***REF.4) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA), con detalle de la deuda de importe 171,48 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA a fecha de alta 16/2/2012. o Certificado no fechado de la empresa INDRA BMB, S.L. de la generación, impresión y puesta en el servicio de UNIPOST con fecha 22/2/2012 de un total de 1952 notificaciones de inclusión de referencias ***REF.5, la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 primera y ***REF.6, la última. Certifica que entre ellas se encontraba la comunicación con el número de referencia ***REF.1 con titular D. A.A.A.. o Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 1952 cartas con fecha 22/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y sellado por el gestor postal. VII En cuanto a la segunda de las notificaciones de inclusión, Equifax aporta lo siguiente: o Copia de la comunicación realizada por EQUIFAX IBERICA, S.L. con fecha 8/11/2012 referenciada (Nº***REF.7) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA), en la que le recuerdan el detalle de la deuda de importe 171,48 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA a fecha de alta 16/2/2012, y le comunican que, en caso de persistir la situación de incumplimiento, a partir del 18/11/2012 figurará como acreedor de la misma SIERRA CAPITAL. o Copia de la comunicación de cesión de crédito realizada por SIERRA CAPITAL con fecha 8/11/2012 referenciada (número de referencia: NT*******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (PONTEVEDRA) en la que le informa de que ha adquirido a VODAFONE ESPAÑA, SA el saldo pendiente de pago cuyo importe asciende a 171,48 euros. o Acta notarial suscrita a 10/6/2016 por el Notario D. B.B.B. que hace constar que la notificación con referencia NT*******1 a D. A.A.A. pertenece a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 12, 13 y 14 de noviembre de 2012. VIII Por último, respecto a la tercera de las notificaciones de inclusión aporta Equifax la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la comunicación realizada por EQUIFAX IBERICA, S.L. con fecha 6/6/2013 referenciada (Nº***REF.8) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1)(PONTEVEDRA) –coincidente con la que figura en el DNI del denunciante-, con detalle de la deuda de importe 172,72 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, SA a fecha de alta 3/6/2013. o Acta notarial suscrita a 6/5/2016 por el Notario D. B.B.B. que hace constar que la notificación con referencia ***REF.9 a D. A.A.A. pertenece www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 10 de junio de 2013. o Documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 65052 cartas ordinarias con fecha 10/6/2013 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y sellado por el gestor postal. Con respecto a la devolución de las tres comunicaciones, EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta en el escrito de respuesta a la solicitud de información que no consta devolución de las mismas. IX De acuerdo a todo lo anterior, se considera que hay indicios suficientes como para apreciar un principio de prueba de la efectiva realización de las notificaciones exigidas por la LOPD y disposiciones de desarrollo, y que dicha entidad actúa con la diligencia exigida por la normativa en materia de protección de datos, por lo que no se puede apreciar vulneración alguna de la LOPD que pudiera activar el correspondiente procedimiento sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es