1/6 Expediente Nº: E/01214/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGIA XXI S.L. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dª A.A.A. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 18 de enero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Dª A.A.A. (en adelante la denunciante) en el que declara: ENDESA ha dado a conocer su domicilio actual en MALAGA a su ex pareja, la cual tiene una orden de alejamiento de la denunciante. Aporta un escrito de la COMISION DE AYUDA AL REFUGIADO en el que le informan del procedimiento para interponer la denuncia ante la Agencia y de la documentación que debe presentar. DOCUMENTACION APORTADA: Copia de un sobre en el que figura su nombre y apellidos y domicilio en MALAGA. Copia de las Diligencias incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar (ALMERIA), de 22 de mayo de 2008, donde consta la imposición a la ex pareja de la denunciante de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros, tanto a su domicilio como a cualquier lugar que sea frecuentado por ella hasta que haya una resolución definitiva y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Copia de dos factura de ENDESA emitidas con fechas 31 de octubre y 30 de noviembre de 2012 en las que consta como titular del contrato el nombre y apellidos de la denunciante y el domicilio de MALAGA, y como destinataria de la facturas el nombre y apellidos de la denunciante y un domicilio de ALMERIA. Copia de la carta de bienvenida de ENDESA dirigida al domicilio de ALMERIA y en el que le informan del producto contratado en el domicilio de MALAGA. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de marzo de 2013, se remite desde la Agencia un escrito a la denunciante en el que se le informa del inicio de las presentes actuaciones. Dicho escrito ha sido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 devuelto por el Servicio de Correos. Respecto a los hechos denunciados, se ha realizado una inspección en ENDESA ENERGIA XXI S.L., en la que se pone de manifiesto lo siguiente:
- En el fichero de CLIENTES de la compañía se han realizado las siguientes comprobaciones: a. La denunciante es cliente de la compañía y en la ficha de cliente figura como domicilio el de Aguadulce (Almería), al que se han remitido los documentos aportados con su denuncia. b. Se verifica que es titular del contrato número B.B.B., que se encuentra ACTIVO y que tiene como domicilio de suministro el domicilio de Málaga, no constan contactos ni reclamaciones asociados a este cliente. c. Se verifica que en el histórico de información, realizando una búsqueda por el NIE de la denunciante consta un contrato ligado a su nombre y apellidos, donde consta un C.U.P.S. diferente del que figura en las facturas aportadas y que corresponde al domicilio de ALMERIA. d. Accediendo a los movimientos del contrato correspondiente al punto de suministro de Aguadulce (Almería), se comprueba que estaba a nombre de otra persona, cuyo nombre y apellidos coinciden con el de la ex pareja de la denunciante, y en fecha 26 de diciembre de 2006 hay un cambio del contrato a nombre de la denunciante y en el año 2007 se produce otro cambio a nombre del titular anterior.
- En la Inspección y a la vista de las comprobaciones realizadas, los representantes de ENDESA han manifestado que dado que la denunciante era cliente de la compañía en el domicilio de Almería desde el año 2006, al realizar la contratación del punto de suministro de Málaga, se mantuvo la dirección de Almería que tenía asociada como cliente de la compañía. Con fecha 26 de abril de 2013, ENDESA ENERGIA XXI S.L., remite a esta Agencia la siguiente información y documentación, que le había sido requerida en la Inspección
- Copia del contrato suscrito por la denunciante con código B.B.B., con fecha 5 de octubre de 2012, en el contrato consta como titular el nombre y apellidos de la denunciante, y figuran dos domicilios: en el apartado “Datos del punto de suministro” el domicilio de MALAGA y en el apartado “Datos del Cliente”, el domicilio de ALMERIA.
- Copia del N.I.E. de la denunciante.
- Respecto a la contratación, manifiestan que se llevó a cabo de forma presencial en el Punto de Servicio de la compañía situado en Málaga, y los datos de la denunciante ya constaban en el fichero de CLIENTES en el domicilio de ALMERIA, no obstante se facilitó una copia del contrato con los datos a la denunciante exactamente igual que la que consta firmada en la compañía. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. En el caso que nos ocupa, de las actuaciones previas de inspección practicadas por esta Agencia se constata que la denunciante contrató los servicios de la entidad denunciada en su anterior domicilio así como en el domicilio actual (facilitando a dicha entidad la dirección correspondiente a los domicilios citados, quedando dichos datos registrados en los ficheros de ENDESA ENERGIA XXI S.L. asociados a la denunciante). Por tanto, sus datos obran en poder de ENDESA ENERGIA XXI S.L. en la medida en que fueron facilitados por la denunciante, al ser cliente de dicha entidad, lo que justificaría el tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de la LOPD. III En cuanto al envío de las facturas a la dirección anterior en la que convivía con su ex-marido (el cual tiene una orden de alejamiento) en las que se especifica y facilita su nuevo domicilio en el apartado correspondiente a dirección de suministro cabe señalar que, de acuerdo con el principio de calidad de datos, recogido en el artículo 4 de la LOPD, “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.” La entidad denunciada aporta el contrato de suministro de energía eléctrica, en el que consta como datos del cliente titular de la póliza de suministro la dirección de su domicilio anterior, y como datos del punto de suministro los del domicilio actual. Este contrato consta firmado por la denunciante en fecha 5 de octubre de 2012, considerando por tanto que si el contrato se encuentra firmado por la denunciante, está conforme con los datos que figuran en el mismo, siendo éstos exactos. A la vista de lo expuesto, la denunciante podrá solicitar la rectificación de sus datos de domicilio, ejercitando para ello su derecho de rectificación ante la entidad denunciada. El citado derecho está reconocido en el apartado 2 del artículo 16 de la LOPD, que dispone que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”. Este derecho de rectificación es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 tratamientos de datos de carácter personal. Para ejercitar el citado derecho podrá usar los modelos y seguir las instrucciones que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es. Así, podrá dirigirse directamente ante la entidad responsable del fichero, ENDESA ENERGIA XXI S.L a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de rectificación, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en los artículos 33 y 30, ambos del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. En el caso de que la solicitud no fuera convenientemente atendida por ENDESA ENERGIA XXI S.L ,podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida, en su caso, para que la Agencia analice la procedencia de tutelar el ejercicio de sus derechos reconocidos en la citada LOPD y normativa que la desarrolla. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGIA XXI S.L. y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es