1/8 Expediente Nº: E/01215/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANKINTER, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia la permanencia en ficheros de morosidad del denunciante y su cónyuge por una deuda (con origen en un préstamo solicitado a BANKINTER, S.A.) inscrita en los mismos con fecha 28/8/2009 y que parcialmente han satisfecho. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 5/4/2016 (fecha de registro 28/4/2016, número de registro *****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 1/4/2016 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad BANKINTER, S.A. por el producto PRÉSTAMOS PERSONALES como acredita el documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. La fecha de “primer y último vencimiento” actualmente impagados que figura asociada a esta incidencia es “JUN/2010”. Con fecha 4/4/2016 la deuda anterior continua inscrita en ASNEF por importe 17.163,65 euros como acredita el documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. El documento numerado “DOS” refleja cinco notificaciones de inclusión relativas a deudas informadas por BANKINTER, S.A. en relación al producto “PRÉSTAMOS PERSONALES”: Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 28/8/
- Fecha 1er vcto.: 20/5/
- Fecha ult. vcto.: 20/5/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Naturaleza: TITULAR. Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 3/11/
- Fecha 1er vcto.: 20/4/
- Fecha ult. vcto.: 20/4/
- Naturaleza: TITULAR. Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 19/2/
- Fecha 1er vcto.: 20/4/
- Fecha ult. vcto.: 20/4/
- Naturaleza: TITULAR. Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 19/2/
- Fecha 1er vcto.: 20/4/
- Fecha ult. vcto.: 20/4/
- Naturaleza: TITULAR. Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 01/04/
- Fecha 1er vcto.: 20/6/
- Fecha ult. vcto.: 20/6/
- Naturaleza: TITULAR. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Por el producto PRÉSTAMOS PERSONALES, figuran, según acredita el documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ, información de las siguientes incidencias ya canceladas y bloqueadas asociadas al denunciante e informadas por BANKINTER, S.A.: Con fecha de alta 28/8/2009 y fecha de baja 28/10/2015 deuda por importe 18.066,46 euros. La fecha de “primer y último vencimiento” que figura asociada es “20/5/2009”. Con fecha de alta 3/11/2015 y fecha de baja 15/2/2016 deuda por importe 18.066,46 euros. La fecha de “primer y último vencimiento” que figura asociada es “20/4/2010”. Con fecha de alta 19/2/2016 y fecha de baja 7/3/2016 deuda por importe 18.066,46 euros. La fecha de “primer y último vencimiento” que figura asociada es “20/4/2010”. Con fecha de alta 11/3/2016 y fecha de baja 29/3/2016 deuda por importe 17.163,65 euros. La fecha de “primer y último vencimiento” que figura asociada es “20/4/2010”. La empresa BANKINTER, S.A. en su escrito de fecha 20/4/2016 (fecha de registro 21/4/2016, número de registro *****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En su escrito de respuesta a la solicitud de información, BANKINTER, S.A. manifiesta que “la inclusión de los datos del Sr A.A.A. en los ficheros de solvencia patrimonial fue provocada por el impago producido en la cuenta del préstamo nº *********1, préstamo que a día de hoy se encuentra en impago”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información, BANKINTER, S.A. manifiesta que no consta reclamación alguna del denunciante ante su Servicio de Atención al Cliente. El documento numerado “2” es una copia no firmada de diligencia de intervención de notario fechada el 20/6/2008 que contiene contrato de préstamo en el que: El número de contrato es: ***CONTRATO.1 De una parte figura BANKINTER, S.A. Como titulares figuran el denunciante y la mujer del denunciante Como fiador figura el padre del denunciante Expone que BANKINTER, S.A entrega al titular, que recibe en concepto de préstamo, la cantidad de 22.500,00 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 El documento numerado “6” se corresponde con impresión de pantalla de los sistemas de BANKINTER, S.A en la que figura, asociada al denunciante y en concreto al número de cuenta ***CUENTA.1, una deuda de “-17.163,65”. Asimismo incluye este documento el cuadro de amortizaciones y detalle de impagados que BANKINTER, S.A manifiesta corresponde con el préstamo nº *********1, en el que se advierte que: La cuota (capital, intereses, intereses de demora, y comisiones) de fecha 20/05/2009 no se cobró íntegramente hasta la fecha 19/6/
- La cuota (capital, intereses, intereses de demora, y comisiones) de fecha 20/06/2010 es la última que figura cobrada íntegramente con fecha de cobro 15/03/
- Figuran cuotas mensuales impagadas correspondientes al periodo 20/7/2010 – 20/6/2013 cuyo capital pendiente es 16.710,98 euros. En relación a la documentación en la que consten las fechas en que los datos del afectado fueron comunicados para su inclusión en el fichero, BANKINTER, S.A aporta como documento numerado “9” lo que expone es impresión de pantalla de los registros sistema respecto a las cartas enviadas que incluye la siguiente información asociada al denunciante bajo el epígrafe “FB53 – Consulta de la situación de cartas a clientes ASNEF y EXPERIAN”: En su escrito de respuesta a la solicitud de información, BANKINTER, S.A. manifiesta que “ha solicitado a la empresa Tourline, encargada de remitir la comunicación al cliente, la copia de la carta que fue entregada el 12 de octubre de
- Pero ésta nos comunica que, habiendo trascurrido el plazo legalmente obligatorio para la conservación de documentos (ex. Art. 25 del Código de Comercio, plazo de conservación de seis años por tratarse ésta del negocio de la empresa), ya han procedido a la destrucción de la señalada carta”. El documento numerado “10” se corresponde con copia de la comunicación enviada por BANKINTER, S.A. al denunciante con fecha 9/4/2010 en la que se le informa de que le serán próximamente reclamados por la vía judicial las deudas siguientes: Cta. crédito n° ***CUENTA.2, deuda 3.151, 17 €. Cta. préstamo n° ***CUENTA.3, deuda 23.080,26 €. El documento numerado “10” incluye igualmente acuse de recibo sellado con fecha 10/4/2016 de la comunicación anterior realizada vía “burofax” con indicación “NO ENTREGADO, DEJADO AVISO”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información, BANKINTER, S.A., respecto a la exclusión de los datos del denunciante del fichero de morosidad, manifiesta que con fecha 19/4/2016 ha procedido a cancelar los datos del denunciante con base en la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, emitida en fecha 1/4/2016 y notificada a BANKINTER, S.A. en fecha 4/4/2016, en la cual se expide mandamiento de pago a favor de BANKINTER, S.A, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 importe de 194,10 euros. El documento numerado “11” se corresponde con copia la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, emitida en fecha 1/4/2016 en la cual se expide mandamiento de pago a favor de BANKINTER, S.A, por importe de 194,10 euros. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 20/10/2016 (fecha de registro 21/10/2016, número de registro 346563/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación en relación con la mujer del denunciante y el padre del denunciante: En relación con Dña. B.B.B., con NIF ***NIF.1: Con fecha 7/10/2016 no figuran deudas inscritas en el fichero ASNEF como acredita el documento numerado “UNO”. El documento numerado “DOS” refleja dos notificaciones de inclusión relativas a deudas informadas por BANKINTER, S.A.: Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 28/8/
- Naturaleza: COTITULAR. Producto: PRESTAMOS PERSONALES. Ref. de carta: ***CARTA.
- Cod. Oper.: ***CÓDIGO.
- Fecha de alta: 23/10/
- Naturaleza: COTITULAR. Producto: DESCUBIERTOS EN C/C. El documento numerado “CUATRO” refleja las deudas informadas por BANKINTER, S.A. que han figurado en el fichero ASNEF (en ambos casos el motivo de la baja citado es “F. PURA”): Con fecha de alta 23/10/2009 y fecha de baja 18/10/2014 deuda con saldo impagado es 859,13 euros, fecha de “primer y último vencimiento” es “15/7/2009”, tipo de producto “DESCUBIERTOS EN CTA.”, y naturaleza del interviniente “COTITULAR”. Con fecha de alta 28/8/2009 y fecha de baja 23/4/2016 deuda con saldo impagado es 17.163,65 euros, fecha de “primer y último vencimiento” es “20/6/2010”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 tipo de producto “PRESTAMOS PERSONALES” y naturaleza del interviniente “COTITULAR”. Entre los expedientes asociados a la mujer del denunciante consta el número 2016/36300 correspondiente al ejercicio del derecho de cancelación respecto a incidencia informada por BANKINTER, S.A. La solicitud, ejercida vía correo electrónico fechado el 29/2/2016, fue respondida el 4/3/2016 por EQUIFAX IBERICA, S.L. señalando la no atención de la solicitud ya que dichos datos “han sido confirmados por la entidad informante”. En relación con el padre del denunciante, A.A.A., con NIF ***NIF.2: Con fecha 18/10/2016 no figuran deudas inscritas en el fichero ASNEF como acredita el documento numerado “CINCO”. El documento numerado “SEIS” no refleja notificaciones de inclusión relativas a deudas informadas por BANKINTER, S.A. asociadas al padre del denunciante. El documento numerado “OCHO” no refleja que hayan figurado deudas ya canceladas informadas por BANKINTER, S.A. asociadas al padre del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el supuesto que nos ocupa hay que señalar que el artículo 29.4 de la LOPD establece que: sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos, y el artículo 38.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la LOPD, en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
- Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso, debemos determinar que en base a las actuaciones de investigación de esta Agencia se verificó que la fecha de alta que consta en el documento se corresponde con la fecha de alta de la incidencia en el fichero Asnef pero no se corresponde con el vencimiento impagado más antiguo ya que este va evolucionando con la deuda. Junto a ello es de destacar que se trata de un préstamo personal que tiene un vencimiento periódico y las mensualidades impagadas corresponden a las fechas de 20 de julio de 2010 a 20 de junio de
- Finalmente señalar que con fecha 19 de abril de 2016, ha procedido BANKINTER, S.A. a cancelar los datos del denunciante con base en la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca dictada en fecha 1 de abril de 2016 y notificada a BANKINTER, S.A., en fecha 4 de abril de 2016 en la cual se expide mandamiento de pago a favor de BANKINTER, S.A., por importe de 194,10€. Asimismo, en relación con la mujer del denunciante, Dña. B.B.B., con fecha 7 de octubre de 2016 no figuran deudas inscritas en el fichero ASNEF, y respecto al padre del denunciante, con fecha 18 de octubre de 2016, no figuran deudas inscritas en el fichero ASNEF. Por lo tanto no ha quedado acreditado que la deuda ha figurado en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito de Asnef durante más de seis años. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a BANKINTER, S.A una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANKINTER, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es