1/4 Expediente Nº: E/01234/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por BAR XXXXX, A.A.A. (TITULAR DEL NEGOCIO-BAR XXXXX) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00481/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00405/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00405/2014, a instancias de AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00481/2015, de fecha 27 de febrero de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a BAR XXXXX, A.A.A. (TITULAR DEL NEGOCIO-BAR XXXXX) para que • .- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que coloque, al menos un cartel en el que se informe de la presencia de las cámaras, y en el que se recoja al responsable de las mismas, que es necesario que conste para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la LOPD. • .- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando fotografías de los lugares en los que ha instalado los carteles, y en los que se recoja al responsable de las cámaras, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Dichas medidas se adoptaron de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01234/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01234/
- SEGUNDO: Con motivo de requerimiento de información realizado por la Subdirección General de Inspección al Excelentísimo Ayuntamiento de BARCELONA, dicho Ayuntamiento remitió a esta Agencia -con fecha de entrada 13 de julio de 2015-, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) 2) 3) Aporta Informe del que se desprende que el denunciado ya no regenta ningún negocio en el local al que se refiere la denuncia, habiendo abierto sido arrendado dicho negocio a una tercera persona. Informa de que el denunciado no se encuentra en la actualidad empadronado en Barcelona. Las cámaras dispuestas en el local no tienen conexión y no se encuentran operativas. TERCERO: En el presente supuesto, del examen de la documentación acompañada por el Ayuntamiento de BARCELONA, cuya Guardia Urbana había procedido a denunciar la existencia de un sistema de videovigilancia con infracción de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, se constata que, en la actualidad, dicho sistema de cámaras NO funciona, se encuentra instalado en el interior del establecimiento, y el mismo ha cambiado de titular. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, tras la incoación del presente expediente -de cuya resolución se trata-, se ha informado a la Agencia acerca de la inexistencia de conexión alguna en relación con las cámaras denunciadas, encontrándose fuera de funcionamiento. Lo anterior ha sido constatado en virtud de acta extendida por la misma autoridad que, con fecha 14 de marzo de 2014 presentó la denuncia primigenia que ha dado lugar a las sucesivas actuaciones realizadas por la Agencia. En relación con estas circunstancias, debe subrayarse que el procedimiento de Apercibimiento A/00405/2014, que sirvió de base a la incoación de las presentes actuaciones, se siguió por la “inexistencia de carteles” de aviso en relación con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 existencia de cámaras en el “interior del establecimiento” denunciado, ex artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A lo anterior, debe añadirse el cese de la actividad comercial por parte del titular denunciado, habiendo sido traspasado el negocio a una tercera persona, y quedando lo anterior contrastado por la Fuerza actuante, cuya acta obra en el expediente. En consecuencia, procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. III En el presente supuesto, en el momento actual no queda acreditada la instalación de cámaras de video vigilancia en el interior del establecimiento del denunciado, por parte de dicho denunciado, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BAR XXXXX, A.A.A. (TITULAR DEL NEGOCIO-BAR XXXXX), y a AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es