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E-01246-2015

1/4 Expediente Nº: E/01246/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ANTIGUA FOTOGRAFÍA BERINGOLA, S.L. y ante don B.B.B. en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de octubre de 2014 tiene entrada en la Agencia una denuncia de doña A.A.A., en la que se refiere a un cartel publicitario del estudio fotográfico BERINGOLA en el que se informa de los pasos a seguir para solicitar la orla del grado de Derecho, conectándose a un sitio web que resulta ser de otro estudio fotográfico. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fechas 12 de noviembre de 2014, desde la Inspección de Datos se realizan los siguientes accesos:  Se verifica que en la web www.afberingola.es consta la referencia de BERINGOLA como titular.  Se verifica que en la web www.orlamagna.com consta la referencia de ORLA MAGNA como titular.  Se verifica que en la web gestionorla.com no consta ninguna referencia a la titularidad de la misma.
  2. Con fechas 10 de marzo de 2015, desde la Inspección de Datos se ha realizado una búsqueda a través de Google de “gestionorla.com” verificando que figuran referencias a ORLA MAGNA.
  3. Tal y como consta en las actas de las inspecciones realizadas en los establecimientos de ORLA MAGNA, en fecha 12 de marzo de 2015, y BERINGOLA, en fecha 14 de julio de 2015: • BERINGOLA y ORLA MAGNA son establecimientos fotográficos y entre sus servicios ofertan la realización de orlas universitarias. • La titularidad del dominio gestionorla.com corresponde a don B.B.B., propietario de ORLA MAGNA, tal y como consta en el “Aviso legal/Política de Privacidad” de la propia web www.gestionorla.com en el que se hace referencia también a la titularidad de la web www.orlamagna.com. o • El propietario de ORLA MAGNA ha manifestado, durante la tramitación del procedimiento sancionador de referencia PS/00633/2014, que desde el año 2013 utiliza la web www.gestionorla.com, para el registro de datos de los alumnos que van a participar en una Orla. El propietario de ORLA MAGNA manifiesta que las aplicaciones informáticas de ambas webs han sido realizada por personal técnico que no pertenece a Orla C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Magna. • El propietario de ORLA MAGNA manifiesta no haber realizado ningún anuncio informativo para la realización de la Orla firmada por BERINGOLA, empresa con la que no mantiene ninguna relación. • ANTIGUA FOTOGRAFIA BERINGOLA, S.L. (en adelante, BERINGOLA) manifiesta que se dirige personalmente a las diferentes Facultades para informar verbalmente del procedimiento de realización de las Orlas y en ningún caso publican anuncios sobre las Orlas. Por ello el documento donde se hace referencia a la web www.gestionorla.com no ha sido elaborado y publicado por BERINGOLA, desconociendo el motivo por el cual un tercero ha elaborado este anuncio. • o Respecto de la dirección web gestionorla.com, BERINGOLA declara desconocer la titularidad de la misma y manifiesta que nunca han realizado ningún proceso con dicha dirección. o BERINGOLA no tiene ni ha tenido nunca relación con ORLA MAGNA, empresa que es su competencia directa. Los alumnos que van a realizar su Orla en BERINGOLA cumplimentan una ficha en soporte papel con los datos de: Universidad, carrera, grupo, nombre y apellidos, domicilio postal, teléfonos y correo electrónico junto con la leyenda “Si no desea que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial señalar en el recuadro”. Asimismo solicitan una fotocopia del DNI que deberá aportarse el día en que se van a realizar las fotos. o • Desde los Sistemas Informáticos de ORLA MAGNA, se ha constatado que accediendo a la web www.gestionorla.com con el código identificador que consta en el anuncio (ucm0115) el Sistema devuelve “error interno del servidor”. o • BERINGOLA manifiesta que los datos que se recaban en las fichas no han sido incorporados a ningún fichero automatizado, no obstante, se encuentra en fase de implantación una aplicación web en la dirección www.afberingola.es para la gestión de la realización de las ORLAS y el registro de los datos de los estudiantes interesados, por ello, los datos a los que se accede a través de la aplicación en la dirección web www.afberingola.es son datos de pruebas. No se ha obtenido constancia de la existencia de datos asociados de la denunciante en los ficheros de ORLA MAGNA. Desde los Sistemas Informáticos de BERINGOLA se ha verificado que accediendo a la a la web www.gestionorla.com con el identificador que consta en el anuncio (ucm0115) el Sistema devuelve el mensaje “El sitio web no puede mostrar la página” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Se ha verificado que accediendo a la web www.afberingola.es utilizando como contraseña el código identificador que consta en el anuncio (ucm0115) el sistema devuelve el mensaje “la contraseña introducida no es correcta”. o No se ha obtenido constancia de la existencia de datos asociados de la denunciante en los ficheros de BERINGOLA. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 o • Se ha verificado que a través de la web www.afberingola.es se acceden a múltiples registros que corresponden a diferentes Facultades, los cuales según manifiesta BERINGOLA son datos de prueba y no corresponde a datos reales. BERINGOLA y ORLA MAGNA han proporcionado a esta Agencia información sobre los técnicos informáticos que están realizando el desarrollo y el mantenimiento de las webs www.orlamagna.com y www.afberingola.es, sin que la información sea coincidente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Asimismo, se debe tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia lo que establece el art. 137 de LRJPAC: “
  4. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. En el caso que nos ocupa, no se han hallado indicios razonables de que se hubiera producido una vulneración de los principios contenidos en la normativa de protección de datos por parte de los estudios fotográficos denunciados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a ANTIGUA FOTOGRAFÍA BERINGOLA, S.L., a don B.B.B. y a doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.