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E-01247-2017

1/6 Expediente Nº: E/01247/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. ESPAÑA en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de septiembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que con fecha 3 de agosto de 2015 se dirigió mediante correo electrónico a la empresa INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. ESPAÑA (en lo sucesivo INTRUM) ejerciendo su derecho de acceso, conforme establece el artículo 15 de la LOPD en referencia a la recepción en su correo personal ( A.A.A.), la reclamación de supuestas deudas que mantenía con las empresas ONO y YOIGO MÓVILES S.A. Posteriormente, el 11 de agosto de 2015 le fueron dirigidas diversas facturas a nombre de la empresa C.C.C.., por lo cual exigió a la empresa la aclaración sobre la vinculación de éstas con sus datos personales. Asimismo, el 8 de septiembre de 2015 le enviaron un escrito reconociendo que tanto la empresa ONO (CABLE-EUROPA) como YOIGO MÓVILES S.A. habían cedido su correo electrónico personal a INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. como contacto para la reclamación de los créditos que C.C.C.. mantenía supuestamente con ambas, y que disponían conforme a lo dispuesto en la LOPD a la cancelación de sus datos en sus bases. Sin embargo, en fecha 3 de junio de 2016 ha vuelto a recibir los mencionados correos electrónicos a su correo reclamándole las supuestas deudas impagadas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: Que INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U., (en adelante INTRUM) tiene como principal actividad el cobro de deudas por cuenta de terceros. En este caso INTRUM actúa como encargado del tratamiento de sus datos en virtud del contrato suscrito con INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, que tiene por objeto la gestión del cobro de sus deudas por su cuenta y en su nombre. En concreto, INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG encargó a INTRUM la gestión del cobro de las operaciones impagadas que adquirió de las entidades CABLE EUROPA, SAU con fecha 20 de febrero de 2014 y de XFERA Móviles SAU con fecha 23 de enero de 2014, entre las que se encuentran las operaciones que han dado origen a la presente reclamación, en las que aparecía como titular o persona de contacto Doña B.B.B.. La información facilitada por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG a INTRUM de las referidas operaciones es la siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 OPERACIÓN DE CABLEUROPA SAU titular notarial donde figuran los datos facilitados a INTRUM C.C.C.. Consta certificación OPERACIÓN DE XFERA titular Doña B.B.B.. Consta certificación notarial donde figuran los datos facilitados a INTRUM. La denunciante ejerció su derecho de acceso con fecha 4 de agosto de 2015, el cual fue contestado con fecha 11 de agosto de 2015 por INTRUM, Posteriormente, la ahora denunciante solicitó un derecho de cancelación sobre el email A.A.A., el cual fue contestado con fecha 7 de septiembre de 2015, en donde se le indicaba que INTRUM, como encargado del tratamiento de sus datos procedía a cancelar dicho email en relación a la operación referente a C.C.C.. pero en ningún caso cancelaba dicho dato de la operación de XFERA, y se indicaba igualmente que daba traslado al responsable de la información y titular de la deuda de su reclamación. INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, responsable de la información confirmó la eliminación de dicho email de la operación referente a C.C.C.. al existir otras direcciones de correo electrónico, pero confirmó el email ; A.A.A. para la operación de XFERA al entender legítimo el tratamiento de la información que Doña B.B.B. facilitó al contratar la operación y al ser necesarios para el cumplimiento de la relación contractual. INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U., como consecuencia de dicho encargo remitió a la ahora denunciante dos emails más a dicha dirección de correo electrónico reclamando la deuda que mantiene con INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG derivada de la deuda que adquirió de la mercantil XFERA, y donde como se puede apreciar de la Certificación notarial y donde aparece como datos de contacto de la ahora denunciante el correo electrónico A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 III En el supuesto que nos ocupa hay que analizar dos cuestiones, de un lado el tratamiento de datos de la denunciante por CABLEUROPA (ONO, actualmente Vodafone Ono), al haber cedido sus datos INTRUM AG sin su consentimiento, y en segundo lugar, el tratamiento de datos de la denunciante por XFERA MOVILES/YOIGO, al haber cedido sus datos INTRUM AG sin su consentimiento.´ En cuanto al tratamiento de datos de la denunciante por CABLEUROPA (ONO, actualmente Vodafone Ono), cabe señalar que el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” En este caso concreto, INTRUM AG ha aportado Testimonio notarial, en el que consta que con fecha, 20 de febrero de 2014 y número 648 de orden de protocolo, CABLEUROPA cedió a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG una cartera de créditos y que en el soporte depositado, con respecto de cada operación se hace constar, entre otros, los siguientes datos. CONTRATO; TITULAR; NIF; FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO, IMPORTE PENDIENTE Y CORREO ELECTRÓNICO. Que entre los créditos cedidos se encuentra identificado el siguiente: Titular: D.D.D.., figurando el correo electrónico A.A.A. por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 8.5 del RLOPD, dicho dato se presume cierto y tras la reclamación de la denunciante se procede a cancelar todas las actuaciones de recobro por INTRUM AG al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 constar otros emails en la operación cedida. IV En cuanto a la segunda cuestión objeto de análisis, el tratamiento de datos de la denunciante por XFERA MOVILES/YOIGO, al haber cedido sus datos a INTRUM AG sin su consentimiento, cabe señalar que el artículo 6 de la LOPD, señala lo siguiente: “

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) señala que: “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. En el supuesto presente, INTRUM AG ha aportado protocolo notarial de contrato con copia de DNI suscrito con la denunciante como deudora proveniente de XFERA por cesión. Consta como email de contacto el utilizado por INTRUM AG para la reclamación de deuda por lo que en base en lo dispuesto en el artículo 8.5 del RLOPD dicho dato se presume cierto y tras reclamación de la denunciante se procede a mantener la deuda al estar respaldada documentalmente y en base al artículo 6.2 de la LOPD. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. ESPAÑA una vulneración normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. ESPAÑA y Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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