1/5 Expediente Nº: E/01283/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante VODAFONE) , por inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, por una deuda de 94,61€ originada con la contratación de dos líneas telefónicas en las que suplantaron su identidad. Solicita “indemnización por daños y perjuicios a VODAFONE”. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: - Copias de la solicitud de portabilidad de numeración móvil y anexo al contrato de servicio de telecomunicaciones móviles de particulares de fecha 24/12/2013 firmado en el establecimiento del Grupo Bonatel S.L.U. en ***LOCALIDAD.2, donde figuran los datos personales del denunciante. - Copia de las reclamaciones realizadas a la entidad denunciada desde el 7/11/
- - Copia de transferencia efectuada a VODAFONE el 9/11/2016 por importe de 98,61€ (importe de la deuda 94,61€ + 4€ gastos de comisión). - Copia del atestado nº XXX.1/17, de 3 de enero de 2017, realizado en las dependencias de la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 (Madrid)-Oficina de Denuncias, donde el denunciante relata que nunca ha contratado ningún tipo de servicio con Vodafone y que el contrato que le han enviado ha sido formalizado en ***LOCALIDAD.2, donde manifiesta no haber estado jamás. Que ha abonado la deuda de 94,61€ para no figurar como moroso y que la compañía telefónica accedió a la devolución del importe abonado sin que hasta la fecha se hubiese producido. - Copia de la comunicación efectuada por el Servicio de Protección al Consumidor del fichero BADEXCUG 12/12/2016 al denunciante en la que no figuran datos asociados a su persona. El 23/01/2017 tuvo entrada en esta Agencia copia del abono por transferencia efectuado el 10/01/2017 a favor del denunciante por un importe de 94,61€, que él mismo remite. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: VODAFONE ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: 1.- Impresión de pantalla de sus sistemas de información, donde los datos del denunciante aparecen vinculados a dos líneas móviles ( B.B.B. y C.C.C.) contratadas presencialmente a través de distribuidor del Grupo Bonatel, S.L.U. con domicilio en la (C/...1) de ***LOCALIDAD.
- La primera se contrató el 20/12/2013 y la segunda el 3/12/2013 y ambas causaron baja el 9/10/
- 2.- El importe de la deuda correspondiente a las tres facturas emitidas a nombre del denunciante y que ocasionó su inclusión en fichero de solvencia ascendía a 94,61€ constando como domicilio del denunciante (C/...2) ***LOCALIDAD.
- 3.- Impresiones de los contactos mantenidos con el denunciante. El primero se produjo el 28/10/2016 y se cierra el caso el 18/11/2016 declarándolo como fraude y abriendo incidencia de abono de factura abonada por el cliente ”porque ha tenido que resolver una situación urgente con el banco”. 4.- VODAFONE tiene contratado con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. la realización de los envíos de los requerimientos previos de pago efectuados a sus clientes. Remite copia del certificado expedido por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. a fecha 7/04/2017 que incluye los siguientes documentos: - Copia de la carta con referencia ***REF.1, fechada el 21/10/2014, que se envía a la dirección (C/...2) ***LOCALIDAD.2, en la que se reclama el pago de la deuda contraída a fecha 15/10/2014 y se le informa de que en caso de no proceder al pago en el plazo de 30 días naturales se procederá a su inclusión en el fichero BADEXCUG. - Copia de un documento con encabezamiento IMPRE LASER en el que, bajo el título ”CARGA: 19/10/2014” figuran asociadas a la entidad VODAFONE notificaciones numeradas desde ***REF.2 hasta ***REF.
- - Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de cartas con fecha 22/10/
- - EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. certifica que no consta que el requerimiento de pago de referencia ***REF.1 haya sido devuelto. 5.- Los datos personales fueron incluidos en el fichero de solvencia Badexcug el 23/11/2014 y se excluyeron el 20/11/2016 como consecuencia de la incidencia por fraude comunicada por el denunciante. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en su escrito de 31/03/2017, con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 entrada en esta Agencia el 27/04/2017, ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: 1.- A fecha 31/03/2017 no figura ninguna operación impagada asociada al identificador del denunciante. 2.- La operación objeto de la denuncia se dió de alta el 23/11/14 y de baja el 20/11/16 por proceso semanal automático de actualización de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad VODAFONE infracción de los artículos 6 y 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/199, de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, tanto el denunciante como la denunciada han presentado los contratos que se suscribieron en el punto de venta por un tercero, que suplantó la identidad del denunciante y otorgó el consentimiento para gestionar las líneas de telefonía móvil en diciembre de 2014, dotando a la contratación realizada de una apariencia de veracidad que elimina el elemento subjetivo de culpabilidad necesario para ejercer la potestad sancionadora. En cuanto al requerimiento de pago exigible a VODAFONE, como previo a la inscripción de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial consta acreditado conforme al procedimiento recogido en el punto SEGUNDO.4 de los HECHOS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 A mayor abundamiento VODAFONE conoció los hechos denunciados a través del denunciante, procediendo a la exclusión de los datos del fichero Badexcug con la debida diligencia y se produjo con carácter previo a la denuncia policial. IV En cuanto al derecho a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios que realiza el denunciante, en virtud de lo establecido en el art. 19 de la LOPD deberá ejercitarse ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es