1/6 Expediente Nº: E/01284/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades: EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO (EXPERIAN); EVO FINANCE E.F.C. (EVO), S.A.U. (antiguamente FINANMADRID / FRACCIONA) y TTI FINANCE, S.A.R.L (TTI), en virtud de denuncia presentada por J.J.J., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/01/17 y 25/01/17, tiene entrada en esta Agencia, escritos de J.J.J., donde se denuncia que: “La entidad TTI, desconocida para él, ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. Ha realizado una solicitud de acceso a EXPERIAN (BADEXCUG), por carta certificada y no ha obtenido respuesta, habiéndose cumplido ya el plazo de un mes que establece la Ley. Por otra parte, la deuda inscrita en ASNEF, que entiende que es la misma que le estuvo reclamando en el 2013 la empresa FINANMADRID (ahora EVO), no es cierta ni el domicilio asociado al mismo es el suyo”. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento en la dirección: B.B.B. a partir de 04/01/
- Solicitud de acceso al fichero BADEXCUG, con fecha 12/12/16, justificante de Correos y acuse de recibo con fecha 20/12/16 de la entrega. Solicitud de acceso al fichero ASNEF, con fecha 12/12/
- Contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. indicando que a fecha 21/12/16, figuran inscritas en el fichero ASNEF dos deudas por importes de 3.821,42 euros y 6.659,24 euros, informadas por TTI, con fecha de alta de dichas deudas el 07/12/16, y que el domicilio que figura asignado al denunciante es: c/ F.F.F. En relación con la deuda reclamada, aporta la siguiente información: o Informe de riesgos detallado asociado a su identificador, de fecha 02/01/17 relativo a datos de Noviembre
- Según alega, este documento prueba la inexistencia de la deuda, ya que en dichos informes no consta ninguna deuda correspondiente a la empresa TTI ni ninguna deuda similar a inscrita en el fichero ASNEF. o Informe del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con fecha 20/03/14, en relación con la reclamación presentada por la denunciante en fecha 18/09/13 contra la entidad FINANMADRID S.A. La conclusión del informe es desfavorable a la entidad FINANMADRID S.A. en términos de transparencia y atención al usuario, si bien manifiesta incapacidad para valorar las comisiones al no serles aportados extractos de la cuenta. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L, remite la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Impresión de la consulta al fichero ASNEF, donde figuran dos operaciones impagadas asociadas al denunciante, ambas informadas por TTI, de importes 3.821,42 euros y 6.659,24 euros, con fecha de alta el 07/12/
- En el historial de notificaciones enviadas se pueden observar sendas cartas con aviso de inclusión emitidas en 08/12/16 y asociadas a las dos deudas mencionadas. La dirección en ambas cartas es: F.F.F. En la consulta de bajas, con fecha 28/03/2017, no figura ninguna relativa a deudas informadas por la empresa denunciada TTI FINANCE, S.A.R.L. Por su parte, la empresa EXPERIAN remite la siguiente información: A fecha 24/04/17, no consta ninguna operación impagada asociada al identificador del denunciante informada por la empresa TTI. En el historial de notificaciones enviadas, se observa el envío de sendas cartas con aviso de inclusión emitidas en 15/12/16 y asociadas a dos deudas de importe 3.821,42 euros y 6.659,24 euros. La dirección en ambas cartas es: c/ F.F.F., dadas de alta el 14/12/16 y dadas de baja 03/04/17, “por petición de la entidad informante”. En el histórico de expedientes, figura una solicitud de acceso remitida por el denunciante, recibida el 26/05/14, y una solicitud de cancelación recibida el 20/12/
- Se comprueba que la segunda solicitud concuerda, salvo la firma, con aquella de la que el denunciante reclama en la denuncia que no ha obtenido respuesta. El escrito que la empresa EXPERIAN ha recibido del denunciante no está firmado (a diferencia del que aporta él en la denuncia). La empresa, en su respuesta de 20/12/16, deniega al denunciante el acceso a la información en tanto no firme el escrito. La empresa EVO, ha remitido la siguiente información: Que desde el 01/07/16 la sociedad FINANMADRID S.A.U. ha dejado de existir como consecuencia de la fusión por absorción por parte de AVANT TARJETA E.F.C., S.A.U., y con posterioridad, dicha entidad cambió su denominación social por EVOFINANCE, E.F.C. (EVO) con fecha 25/10/
- En el DNI que el denunciante aportó en la firma de los contratos con FINANMADRID, figura la dirección: F.F.F. Aclaran que en Junio 2013, FINANMADRID S.A.U. deja de ser Establecimiento Financiero de Crédito (E.F.C.) pasando a ser Sociedad Anónima (S.A.), y que por tanto deja de estar sujeta a la supervisión del Banco de España. No tienen constancia de requerimientos del BE relativos al denunciante, posteriores a esta fecha. Explican que como en su segundo préstamo hizo constar una dirección distinta a la de su primer préstamo y a la que constaba en su DNI en el momento de la solicitud, en base a las políticas internas de la entidad se le pidió un justificante que acreditara de algún modo su residencia, máxime cuando entre ambos contratos solo medió una semana de tiempo. Durante la vigencia del contrato todas las comunicaciones se le remitieron a la dirección originaria y ninguna fue devuelta. Incluso llegaron a remitir un burofax (lo aportan como prueba), a la antigua dirección, el cual fue debidamente recibido el 25/07/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Declaran que el denunciante nunca solicitó rectificación de su domicilio ni facilitó ningún documento que justificase un cambio de dirección. Además, la nueva dirección, facilitada en el segundo préstamo, no coincide con el domicilio que aporta a la AEPD ni en el certificado de empadronamiento. Por su parte, la empresa TTI, remite la siguiente información: El origen de las deudas radica en dos créditos por importes de 3.821,42 euros y 6.659,24 euros, respectivamente, que FRACCIONA S.A.R.L. ostentaba frente al denunciante y que fueron cedidos a TTI, mediante escritura pública de fecha 17/12/14 otorgada ante notario. Aporta impresión de pantalla con los datos del denunciante que obran en su base de datos, verificándose que el domicilio es: F.F.F., el cual es, según declaran, el facilitado por FRACCIONA en el momento de la adquisición de la cartera de deuda, no constando ninguna actualización o rectificación posterior por parte del deudor. Aportan copia de los contratos de los préstamos: o El primer contrato, firmado con el 07/12/12, por el denunciante como único titular, tiene un importe de 3.500 euros. En el contrato figura la dirección B.B.B., y en el boletín de adhesión al seguro figura el domicilio: c/ F.F.F.. o El segundo contrato de préstamo, firmado con fecha 29/11/12 por el denunciante y otra cotitular, tiene un importe de 6.179,10 euros. La dirección que figura es: c/ F.F.F. En relación con los requerimientos previos de pago indica: a).- Deuda de 3.821,42 euros: • Aporta copia de la carta, de referencia ***REF.2 y fechada a 30/01/15, dirigida al denunciante a la dirección F.F.F., en la que le comunican la cesión de la deuda por importe de 3.821,42 euros y la advertencia de que podría incluirse la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. • Aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada TTI), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, entre los días 30/01/15 y 04/02/15, de la comunicación de referencia ***REF.2 dirigida al denunciante a la dirección F.F.F. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. ***ENT.1 con un total de 54573 comunicaciones y núm. ***ENT.2 con un total de 82131 comunicaciones. • Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega ***ENT.1, en el que figura la remisión de 54573 cartas con fecha 30/01/15 en nombre de EQUIFAX cliente, validado por el gestor postal con sello de 30/01/
- • Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de entrega ***ENT.2, en el que figura la remisión de 82131 cartas con fecha 04/02/15 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L., validado por el gestor postal con fecha 04/02/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 • Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.2, haya sido devuelto. b).- Deuda de 6.659,24 euros: • Aporta copia de la carta, de referencia ***REF.1 y fechada el 30/01/15, dirigida al denunciante a la dirección: F.F.F., en la que le comunican la cesión de la deuda por importe de 6.659,24 euros y la advertencia de que podría incluirse la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. • Aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, entre los días 30/01/15 y 04/02/15, de la comunicación de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección: F.F.F.. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. ***ENT.1 con un total de 54573 comunicaciones y núm. ***ENT.2 con un total de 82131 comunicaciones. • Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega ***ENT.1, en el que figura la remisión de 54573 cartas con fecha 30/01/15 en nombre de EQUIFAX cliente TTI, validado por el gestor postal con sello de 30/01/
- • Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de entrega ***ENT.2, en el que figura la remisión de 82131 cartas con fecha 04/02/15 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L., validado por el gestor postal con fecha 04/02/
- • Aporta copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. por el cual se certifica que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1, haya sido devuelto. Según explican en el escrito de alegaciones, el denunciante ha sido excluido de los ficheros ASNEF y BADEXCUG, con fecha 16/03/17, al ser política de TTI excluir a los deudores reportados a los ficheros de solvencia ante cualquier requerimiento o solicitud recibida de la agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de las entidades: EXPERIAN; EVO y TTI, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, el origen de la deuda radica en los créditos, de 3.821,42 euros y 6.659,24 euros, respectivamente, que EVO (antiguamente FINANMADRIDFRACCIONA) ostentaba frente al denunciante y que fueron cedidos a TTI, mediante escritura pública, el 17/12/
- Por su parte TTI remite al denunciante cartas fechadas el 31/01/15, de requerimiento previo de pago con la advertencia de que sus datos podrían ser incluidos en el fichero de solvencia si mantiene la situación de impago, Las cartas son depositadas en el servicio de correos el 04/02/15, certificándose que las mismas no han sido devueltas. La dirección, que el denunciante alega tener, aportando para ello certificado de empadronamiento es: B.B.B. a partir de 04/01/
- No obstante, la entidad EVO remite copia del DNI del denunciante, que éste aportó en la firma de los contratos con FINANMADRID, donde figura la dirección: F.F.F.. Por su parte, la entidad TTI aporta los contratos firmados por el denunciante, donde se aprecia que, en el primero, de fecha 07/12/12, figura la dirección B.B.B., y en el boletín de adhesión al seguro figura el domicilio: c/ F.F.F.. En el segundo contrato de préstamo, firmado con fecha 29/11/12, la dirección que figura es: c/ F.F.F.. Los datos del denunciante son incluidos en el fichero ASNEF el 07/12/16 y en el fichero BADEXCUG el 14/12/
- Los datos son dados de baja en ambos ficheros, con fecha 16/03/17, tras recibir el requerimiento de información de esta Agencia. Respecto del fichero de solvencia BADEXCUG, EXPERIAN acredita la recepción de la solicitud de acceso que envía el denunciante. La respuesta de EXPERIAN, el 20/12/16, en la que deniegan el acceso a la información, se justifica en que el escrito no se encuentra firmado, (a diferencia del que aporta el denunciante en su escrito). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO; EVO FINANCE E.F.C., S.A.U. y TTI FINANCE, S.A.R.L, y a J.J.J. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es