1/5 Expediente Nº: E/01290/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades: EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO (EXPERIAN); EVO FINANCE E.F.C. (EVO), S.A.U. (antiguamente FINANMADRID / FRACCIONA) y TTI FINANCE, S.A.R.L (TTI), en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 25/01/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia que: “La entidad TTI, desconocida para ella, ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. Ha realizado una solicitud de acceso a EXPERIAN (BADEXCUG), por carta certificada y no ha obtenido respuesta, habiéndose cumplido ya el plazo de un mes que establece la Ley. Por otra parte, la deuda inscrita en ASNEF, que entiende que es la misma que le estuvo reclamando en el 2013 la empresa FINANMADRID (ahora EVO), no es cierta”. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento en la dirección: A.A.A. a partir de 01/05/
- Solicitud de acceso al fichero BADEXCUG, con fecha 12/12/16, justificante de Correos y acuse de recibo con fecha 15/12/16 de la entrega. Solicitud de acceso al fichero ASNEF, con fecha 12/12/
- Contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. indicando que a fecha 20/12/16, figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe 6.659,24 euros, informada por TTI, con alta el 07/12/
- En relación con la deuda reclamada, aporta la siguiente información: o Informe de riesgos detallado asociado a su identificador, de fecha 19/01/17 relativo a datos de Noviembre
- Según alega, este documento prueba la inexistencia de la deuda, ya que en dichos informes no consta ninguna deuda correspondiente a la empresa TTI ni ninguna deuda similar a inscrita en el fichero ASNEF. o Informe del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con fecha 20/03/14, en relación con la reclamación presentada por la denunciante en fecha 18/09/13 contra la entidad FINANMADRID S.A. La conclusión del informe es desfavorable a la entidad FINANMADRID S.A. en términos de transparencia y atención al usuario, si bien manifiesta incapacidad para valorar las comisiones al no serles aportados extractos de la cuenta. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L, remite la siguiente información: Impresión de consulta al fichero ASNEF, con fecha 31/03/17, donde figura una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 operación impagada asociada a la denunciante e informada por TTI, por importe 6.659,24 euros, dada de alta el 07/12/
- En el historial de notificaciones enviadas se puede observar una carta con aviso de inclusión emitida en 08/12/16 y asociada a la deuda mencionada enviada a su domicilio. En la consulta de bajas, con fecha 31/03/17, no figura ninguna relativa a deudas informadas por la empresa TTI. Por su parte, la empresa EXPERIAN remite la siguiente información: Impresión de consulta al fichero BADEXCUG, el 03/04/17, donde figura una operación impagada asociada a la denunciante, informada por TTI, por 6.659,24 euros, y alta el 14/12/
- En el historial de notificaciones enviadas se puede observar una carta con aviso de inclusión emitida en 15/12/16, asociada a la deuda mencionada y enviada a su dirección. En el histórico de expedientes, figura una solicitud de acceso remitida por la denunciante, recibida el 26/05/14, y una solicitud de cancelación recibida el 15/12/
- Se comprueba que la segunda solicitud concuerda, salvo la firma, con aquella de la que la denunciante reclama en la denuncia que no ha obtenido respuesta. El escrito que la empresa EXPERIAN ha recibido de la denunciante no está firmado (a diferencia del que aporta ella en la denuncia). La respuesta de EXPERIAN, el 15/12/16, es de denegación al acceso a la información en tanto no firme el escrito. La empresa EVO, ha remitido la siguiente información: Que desde el 01/07/16 la sociedad FINANMADRID S.A.U. ha dejado de existir como consecuencia de la fusión por absorción por parte de AVANT TARJETA E.F.C., S.A.U. Después, con fecha 25/10/16, dicha entidad cambió su denominación social por EVOFINANCE, E.F.C. (EVO). Aclaran que en Junio 2013, FINANMADRID S.A.U. deja de ser Establecimiento Financiero de Crédito (E.F.C.) pasando a ser Sociedad Anónima (S.A.), y que por tanto deja de estar sujeta a la supervisión del Banco de España. No tienen constancia de requerimientos del BE relativos a la denunciante, posteriores a esta fecha. Respecto de la información relativa a la comunicación de la cesión de créditos: Aporta copia de la carta, de número de referencia ***REF.1 y fechada a 30/01/15 dirigida a la denunciante a su dirección, en la que le comunican la cesión de la deuda derivada de un contrato suscrito con FRACCIONA-FINANMADRID (EVO), a la entidad TTI. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago, 6.659,24 euros, y la advertencia de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, entre los días 30/01/15 y 04/02/15, de la comunicación de referencia ***REF.1, dirigida a la denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución, en los albaranes núm. ***ALB.1 con un total de 54573 comunicaciones y núm. ***ALB.2 con un total de 82131 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 comunicaciones. Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega ***ALB.1, en el que figura la remisión de 54573 cartas con fecha 30/01/15 en nombre de EQUIFAX cliente TTI, validado por el gestor postal con sello de 30/01/
- Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de entrega ***ALB.2, en el que figura la remisión de 82131 cartas con fecha 04/02/15 en nombre de EQUIFAX, validado por el gestor postal con fecha 04/02/
- Copia del certificado expedido por EQUIFAX, por el cual se certifica que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1, haya sido devuelto. Por su parte, la empresa TTI, remite la siguiente información: El origen de las deudas radica en el crédito, por importe de 6.659,24 euros que FINANMADRID/FRACCIONA S.A.R.L. (EVO) ostentaba frente a la denunciante y que fue cedido a TTI, mediante escritura pública de fecha 17/12/
- Aporta impresión de pantalla con los datos de la denunciante que obran en su base de datos, indicando que el domicilio es el facilitado por EVO. Respecto al requerimiento previo de pago: Aporta copia del contrato, suscrito entre TTI y EQUIFAX IBÉRICA S.L., que regula la prestación del servicio de generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, Aporta copia de la carta, de número de referencia ***REF.2 y fechada a 04/11/16, que remite la entidad denunciada a la denunciante a su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 6.659,24 euros, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. Aporta copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de envío de requerimientos de pago y cesión de crédito de la empresa denunciada TTI, de la comunicación de referencia ***REF.2 dirigida a la denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. ***ALB.3 con un total de 47699 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega ***ALB.3, en el que figura la remisión de 47659 cartas con fecha 10/11/16 en nombre de EQUIFAX cliente TTI, validado por el gestor postal el 10/11/
- Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.2, haya sido devuelto. Relacionada con la regularización de la situación: Según explican en el escrito de alegaciones, la denunciante ha sido excluida de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 los ficheros ASNEF y BADEXCUG, con fecha 07/04/17, al ser política de TTI excluir a los deudores reportados a los ficheros de solvencia ante cualquier requerimiento o solicitud recibida de la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de las entidades: EXPERIAN; EVO y TTI, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, el origen de la deuda radica en el crédito, por importe de 6.659,24 euros que EVO (antiguamente FINANMADRID-FRACCIONA), ostentaba frente a la denunciante y que fue cedido a la entidad TTI, mediante escritura pública el 17/12/
- Por una parte, EVO comunica a la denunciante, el 30/01/15, la cesión de la deuda y el aviso de su inclusión en el fichero de solvencia de mantenerse la situación de impago, certificándose que la carta no ha sido devuelta. Por otra parte, TTI remite a la denunciante carta fechada el 04/11/16, de requerimiento previo de pago con la advertencia de que sus datos podrían ser incluidos en el fichero de solvencia si mantiene la situación de impago, concediendo un plazo de 30 días para la regularización de la situación. La carta es depositada en el servicio de correos el 10/11/16, certificándose que la carta no ha sido devuelta. Los datos de la denunciante son incluidos en el fichero ASNEF el 07/12/16 y en el fichero BADEXCUG el 14/12/
- Los datos son dados de baja con fecha 07/04/17, tras recibir el requerimiento de información de esta Agencia. Respecto del fichero ASNEF, la inclusión de los datos por parte de TTI, no cumple el requisito indicado en la carta de los 30 días de margen. No obstante, el requerimiento previo de pago antes de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia, fue realizado ya, el 30/01/15, por la entidad EVO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Respecto al fichero de solvencia BADEXCUG, EXPERIAN acredita la recepción de la solicitud de acceso que envía la denunciante. La respuesta de EXPERIAN, el 15/12/16, en la que deniegan el acceso a la información, se justifica en que el escrito no se encuentra firmado, (a diferencia del que aporta ella en la denuncia). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO; EVO FINANCE E.F.C., S.A.U. y TTI FINANCE, S.A.R.L, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es