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E-01304-2013

1/3 Expediente Nº: E/01304/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación a la entidad JAZZ TELECOM S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/11/2012 se registró de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia presentado por Dª. A.A.A., relativo al alta, en agosto de 2012, de un servicio telefónico por parte de JAZZ TELECOM S.A.U. sin contar con su consentimiento. SEGUNDO: Habiéndose solicitado a JAZZ TELECOM S.A.U. información relativa a los servicios contratados a nombre de la denunciante, la operadora remite respuesta en la que expone la contratación de un servicio dado de alta en agosto de 2009 y de baja en octubre de

  1. TERCERO: A la vista de lo expuesto y, según la documentación obrante en el expediente, se decide practicar una inspección en el domicilio de JAZZ TELECOM S.A.U. a los efectos de verificar la existencia de la contratación denunciada. La inspección se realiza con fecha 07/11/2013, constatándose que en los sistemas de la operadora aparecen más registros vinculados a la identidad de la denunciante que los facilitados por la operadora en su respuesta al requerimiento formulado por la AEPD y descrito en el apartado anterior. El acceso a esta información se encontraba bloqueado, de modo que durante la inspección no se pudo acceder a su detalle. A tales efectos, se requiere a JAZZ TELECOM S.A.U. para que remita a la AEPD dicha información en un plazo de cinco días. CUARTO: Con fecha 13/11/2013 JAZZ TELECOM S.A.U. no había dado respuesta al requerimiento de información realizado en el marco de la inspección descrita en el apartado anterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el art. 2 hubieran tenido entrada en el Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas. III Por otro lado, el artículo 92.3 de la LRJAPyPAC establece que “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. Al respecto la Audiencia Nacional viene estableciendo (por ejemplo en su reciente Sentencia de 10 de julio de 2013) que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En el presente caso, el escrito de denuncia que motivó la apertura del presente expediente se recibió en esta Agencia en fecha 13/11/
  2. Pese a las actuaciones previas de investigación ya realizadas hasta el momento, éstas deben declararse caducadas conforme a lo dispuesto en el precepto citado. No obstante, al objeto de contrastar la adecuación a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/07052/2013, toda vez que los hechos objeto de denuncia y susceptibles de infracción administrativa no se encuentran prescritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. DECLARAR LA CADUCIDAD de las actuaciones previas de investigación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 señaladas con el número E/01304/2013 y ORDENAR el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el marco del E/07052/
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a JAZZ TELECOM S.A.U. y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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