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E-01308-2017

1/7 Expediente Nº: E/01308/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de 20 de enero de 2017 escrito de denuncia de A.A.A. contra VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. por los siguientes hechos manifestados por la denunciante:  Que la denunciante avaló un préstamo con la entidad denunciada.  Que el día 31/12/2016 la entidad denunciada la incluyó en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago.  Que con fecha 12/1/2017 abonó la totalidad de la deuda pendiente de pago. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 30/12/2016 dirigida a nombre de la denunciante a la dirección A.A.A. CON DOMICILIO EN (C/...1) Y NIF ***NIF.1, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 29/12/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 526,56 euros.  Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 3/1/2017 que refiere una situación de incumplimiento de la denunciante con la entidad denunciada cuya fecha de alta es 1/1/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 526,56 euros.  Con fecha 20/1/2017, contestación de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación de la denunciante indicando que a fecha no figuran inscritos en el fichero BADEXCUG datos personales de la denunciante.  Con fecha 20/1/2017, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación de la denunciante indicando que a fecha no figuran inscritos en el fichero BADEXCUG datos personales de la denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 27/3/2017 (número de registro 101218/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  A fecha 23/3/2017, según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero ASNEF, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas a la denunciante inscritas en el fichero ASNEF.  A fecha 23/3/2017, según consta en el documento adjunto número 4, FOTOCLÍ (impresión de pantalla de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas), figura la siguiente deuda informada por la entidad denunciada asociada a la denunciante y ya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 cancelada en ASNEF: o  PRODUCTO: FINANCIACION AUTOMOV  FECHA DE ALTA: 29/12/2016;  FECHA DE BAJA: 20/1/2017;  PRIMER Y ÚLTIMO VENCIMIENTO IMPAGADOS: 28/11/2016 28/12/2016  MOTIVO BAJA: F. PURA Según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, EQUIFAX IBERICA S.L utiliza el motivo F.PURA para definir la baja realizada en el proceso de actualización (nuevo fichero enviado por la entidad informante sustituye al fichero existente en la base de datos). La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha de registro 3/4/2017 (número de registro 109825/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  A fecha 29/3/2017, según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero BADEXCUG, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas a la denunciante inscritas en el fichero BADEXCUG.  Según consta en el documento adjunto número 4, histórico de actualizaciones de BADEXCUG relativas a las deudas asociadas a la denunciante inscritas por la entidad denunciada, figuran las siguientes deudas informadas por la entidad denunciada asociadas a la denunciante ya canceladas en BADEXCUG: o PRODUCTO: FINANCIACIÓN AUTOMÓVILES  OPERACIÓN: F.F.F.  FECHA DE ALTA: 1/1/2017;  FECHA DE BAJA: 15/1/2017; Expone que la baja se produjo como consecuencia de un proceso automático semanal de actualización de datos. La empresa VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. en su escrito de fecha de registro 7/4/2017 (número de registro 118898/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjunta (documento número 1) una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta la dirección A.A.A. CON DOMICILIO EN (C/...1) Y NIF ***NIF.1. Expone que esta dirección fue consignada en el contrato de financiación en el que la denunciante interviene como cotitular. Aporta (documento número 2) una copia del contrato. En la cláusula 20 del contrato, titulada OTROS PACTOS, se especifica que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en la normativa vigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.  Adjunta (documento número 3) copia de los requerimientos de pago enviados a la denunciante con motivo de los ocho vencimientos impagados en el contexto del mencionado contrato. Todos los requerimientos incluyen la advertencia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 posibilidad de que los datos se incluyan en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago y tienen como dirección destino A.A.A. CON DOMICILIO EN (C/...1) Y NIF ***NIF.1. Las fechas de los mismos son: o o o o o o o o Requerimiento fechado el 8/8/2014.  Refiere el vencimiento del día 21/7/2014.  Señala como fecha límite de pago el día 18/8/2014. Requerimiento fechado el 28/8/2014.  Refiere el vencimiento del día 21/8/2014.  Señala como fecha límite de pago el día 7/9/2014. Requerimiento fechado el 23/1/2015.  Refiere el vencimiento del día 28/12/2014.  Señala como fecha límite de pago el día 2/2/2015. Requerimiento fechado el 22/11/2016.  Refiere el vencimiento del día 28/10/2016.  Señala como fecha límite de pago el día 2/12/2016. Requerimiento fechado el 30/11/2016.  Refiere el vencimiento del día 28/11/2016.  Señala como fecha límite de pago el día 10/12/2016.  Código de referencia: D.D.D. Requerimiento fechado el 29/12/2016.  Refiere el vencimiento del día 28/12/2016.  Señala como fecha límite de pago el día 8/1/2017.  Código de referencia: C.C.C. Requerimiento fechado el 7/3/2017.  Refiere el vencimiento del día 28/2/2017.  Señala como fecha límite de pago el día 17/3/2017. Requerimiento fechado el 30/3/2017.  Refiere el vencimiento del día 28/3/2017.  Señala como fecha límite de pago el día 9/4/2017. Según se desprende de la información facilitada por EQUIFAX IBERICA, S.L., la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito se produjo como consecuencia del impago de vencimientos correspondientes a las fechas 28/11/2016 y 28/12/2016. Se centra este informe por tanto en la documentación acreditativa de que los requerimientos de información relativos a tales vencimientos han sido realizados.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. tiene externalizado el servicio de envío de requerimientos de pago previos a la inclusión en ficheros de morosidad con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Adjunta (documento número 5) una copia del contrato de prestación de servicios suscrito con fecha de 5/2/2010 entre la entidad denunciada y CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A.   Adjunta (documento número 6) una copia del certificado expedido por CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A. con fecha de 4/4/2017 que, entre otras cuestiones, hace constar: o Que en fecha 1/12/2016 CTI recibió un fichero para la impresión de requerimientos de pagos. Que en este fichero se encontraba el código F.F.F.. Que el día 1/12/2016 CTI entregó en Correos una carta de requerimiento de pago con un código de barras correspondiente al Código G.G.G., y que a fecha de hoy no se ha recibido, por parte de Correos, ninguna devolución del mismo. o Que en fecha 30/12/2016 CTI recibió un fichero para la impresión de requerimientos de pagos. Que en este fichero se encontraba el código C.C.C.. Que el día 30/12/2016 CTI entregó en Correos una carta de requerimiento de pago con un código de barras correspondiente al Código E.E.E., y que a fecha de hoy no se ha recibido, por parte de Correos, ninguna devolución del mismo. Adjunta (documento número 7) una copia de los documentos acreditativos de la entrega en el gestor postal de los requerimientos de pago enviados a la denunciante, entre los que se encuentra: o Albarán de entrega de fecha 1/12/2016 validado por Correos. o Albarán de entrega de fecha 30/12/2016 validado por Correos. En el presente caso se denuncia a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. por la falta de requerimiento de pago previo a la inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG, con fecha de alta y baja, 29/12/2016 y 20/01/2017 respecto al fichero de EQUIFAX, y 01/01/2017 y 15/01/2017 en cuanto al fichero de EXPERIAN por una deuda de 526,56 euros correspondiente a los vencimientos de Noviembre y Diciembre de 2016 de un contrato de préstamo que tiene con dicha entidad en concepto de avalista. En este sentido, VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. aporta requerimientos de pago, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los vencimientos de Noviembre y Diciembre de 2016 y certificado de tercero de puesta en correos y no devolución de los mismos, así como los correspondientes albaranes de correos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso se denuncia a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. por la falta de requerimiento de pago previo a la inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG, con fecha de alta y baja, 29/12/2016 y 20/01/2017 respecto al fichero de EQUIFAX, y 01/01/2017 y 15/01/2017 en cuanto al fichero de EXPERIAN por una deuda de 526,56 euros correspondiente a los vencimientos de Noviembre y Diciembre de 2016 de un contrato de préstamo que tiene con dicha entidad en concepto de avalista. De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C., ha actuado diligentemente, ya que aporta los requerimiento de pago de las fechas 8/8/2014, 28/8/2014, 23/1/2015, 22/11/2016, 30/11/2016, 29/12/2016, 7/3/2017 y 30/3/2017. VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. tiene externalizado el servicio de envío de requerimientos de pago previos a la inclusión en ficheros de morosidad con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A. Los requerimientos de pago objeto de este caso, se remiten a la dirección A.A.A. CON DOMICILIO EN (C/...1) Y NIF ***NIF.1 en la que se reclama el pago de una deuda por importe de 526,56 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, constatándose su efectiva entrega mediante los correspondientes albaranes de entrega en correos y el certificado de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., acreditando la puesta en correos de los citados requerimientos de pago y la no devolución de los mismos. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. y A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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