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E-01309-2018

1/3 Procedimiento Nº: E/1309/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad NBQ TECHNOLOGY SAU. (NBQ), empresa que gestiona el sistema de micro créditos “QUÉBUENO.ES”, en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/02/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. C.C.C., donde se denuncia que: “La web de micro prestamos QUÉBUENO.ES me ha inscrito en una lista de morosos sin nunca tener ningún tipo de aviso”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Copia del DNI F.F.F., a nombre de C.C.C. y domicilio en: (C/...1). b).- Consulta del fichero ASNEF, fechada el 26/10/17, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por NBQ TECHNOLOGY SAU. La fecha de alta es el 05/10/17, el importe asociado a la deuda es de 965,50 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa NBQ, remite la siguiente información: a).- Pantalla de los datos relativos al denunciante que obran en los sistemas de la compañía, entre los que se encuentra la dirección de notificación: (C/...1). b).- NBQ tiene contratado con EQUIFAX IBÉRICA SL., la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes. c).- Remite copia de la carta con referencia ***NOT.1 y fechada el 14/06/17, que se envía al denunciante, a la dirección: (C/...1), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 965,50 euros y se le advierte: “que en el caso de persistir en el impago en los próximos 15 días, sus datos personales serán incluidos en el fichero de información sobre solvencia y crédito ASNEF y BADEXCUG”. d).- Remite certificado de SERVINFORM S.A., en el que indica que: “con fecha 16/06/17, se realizó el proceso informático de generación y segmentación de las comunicaciones de NBQ, dentro de las cuales se encontraba la de referencia ***NOT.1 dirigida al denunciante y que con fecha 19/06/17, se realizó la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, la comunicación referenciada dirigida al denunciante”. e).- Remite copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de cartas con fecha 19/06/17 a nombre de NBQ, y validado por el gestor postal. f).- Remite certificado de EQUIFAX IBÉRICA SL., donde indica que: “no consta que el requerimiento de pago de referencia ***NOT.1 haya sido devuelto”. g).- Los datos personales del denunciante fueron incluidos en el fichero ASNEF el 05/10/17. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad 4.3, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que la entidad NBQ ha remitido el requerimiento previo de pago al denunciante, a la dirección que le consta en sus sistemas: (C/...1)); se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado por dicho organismo y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Todo ello denota una diligencia debida en la conducta de la entidad NBQ ante la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a NBQ TECHNOLOGY SAU., y a D. C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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