1/7 Procedimiento Nº: E/01310/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de reclamación presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2018 tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) contra B.B.B., (en lo sucesivo B.B.B. o el reclamado), por considerar que ha vulnerado su derecho de cancelación de datos como su derecho a no recibir comunicaciones comerciales previa solicitadas o expresamente autorizadas. El reclamante manifiesta que habiendo contactado con la ***PUESTO.1 del Instituto de Estudios Celulares y Moleculares ICM S.A. (Dña C.C.C., en adelante, C.C.C.), después de haber recibido con fecha 24 de septiembre de 2018 una comunicación comercial no consentida procedente de la cuenta de correo ***EMAIL.1 en el correo electrónico de su farmacia ***EMAIL.2, tuvo conocimiento de que su email se obtuvo de una base de datos adquirida a través del sitio web ***WEB.1. En el mensaje de respuesta enviado al reclamante por Dña. C.C.C. desde su correo electrónico profesional ***EMAIL.1, se observa que, además de indicarle el origen del correo electrónico utilizado para el envío, también le indica que había procedido a eliminarlo de su listado, añadiendo que ignoraba que los emails incluidos en la base de datos adquirida no tenían autorización del usuario. El reclamante, considerando que su cuenta de correo electrónico se comercializaba en dicha base de datos sin mediar su consentimiento para dicho tratamiento, también con fecha 24 de septiembre de 2018 se dirigió por correo electrónico al responsable de la página web citada solicitando la baja de su dirección de correo ***EMAIL.2. Esta solicitud fue contestada ese mismo día por B.B.B., responsable de la citada página web, indicándole, según afirma el reclamante: “que lo había cogido de "información libre " en internet y que es legal lo que hace, que me da de baja pero que no va avisar a los clientes que ya han comprado la base de datos”. Aporta el reclamante impresión de los correos electrónicos remitidos desde dirección de correo ***EMAIL.2 a la cuenta de correo electrónico corporativa de Dña. C.C.C., antes citada, y a la cuenta de correo electrónico info@***WEB.1. Al pie de los correos remitidos por el reclamante se informa que la Comunidad de Bienes CATINOS C.B. es responsable del tratamiento de las cuentas de correo electrónico utilizadas, apareciendo el correo electrónico ***EMAIL.2 como una de las direcciones de contacto para el ejercicio de los derechos de los interesados. Igualmente, presenta impresión de las respuestas formuladas con fecha 24 de septiembre de 2018 a los envíos anteriormente reseñados por la mencionada ***PUESTO.1 de ICM y por Don B.B.B., de la firma Brekia Web Design. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a trasladar dicha reclamación, con fecha 24 de octubre de 2018, tanto a la remitente del envío como al responsable de la página web y base de datos, para su análisis y comunicación al reclamante de la decisión adoptada al respecto. Igualmente, se les requería para que en el plazo de un mes remitieran a la Agencia Española de Protección de Datos determinada información para el esclarecimiento de los hechos señalados, en concreto: - Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión. - Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. - Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. - Cualquier otra que considere relevan. En la misma fecha se le comunicaba al reclamante la recepción de la reclamación y su traslado a C.C.C. y B.B.B.. TERCERO: Con fecha 21 de diciembre de 2018 la representación de la entidad Operaciones del Instituto de Estudios Celulares y Moleculares ICM S.A., (en adelante ICM), presentó escrito al que adjuntaba copia del correo electrónico remitido con esa misma fecha desde la cuenta ***EMAIL.3 a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.2, en el que indicaban al reclamante que la dirección de correo electrónico utilizada “aparecía en una base de datos que ICM había comprado por internet (***WEB.1.) En el mail ya se le hace llegar por parte de C.C.C., nuestra intención de borrar sus contactos de dicha base de datos comprada, cosa que se llevó a cabo de manera inmediata. Así, le comunicamos que: El Instituto de Estudios Celulares y Moleculares S.A. ha procedido a la exclusión de todos sus datos de contacto de nuestra base de datos de farmacias. Le rogamos dé contestación a este mail con el fin de conocer su conformidad.” ICM también presento: copia de la factura emitida con fecha 11 de septiembre de 2018 por B.B.B. a nombre de ICM, por la venta del producto denominada “BBDD de Farmacias”; y contestación del reclamante al envío de fecha 21 de diciembre de 2018, en el que manifestaba su conformidad con la baja comunicada por ICM. CUARTO: Con fecha 27 de diciembre de 2018 Don B.B.B. presentó sendos escritos a los que adjuntaba copia de la documentación intercambiada con el reclamante, entre la que se encuentra el correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2018 indicándole: “He dado de baja su email en nuestros listados. Ningún cliente que adquiera la base de datos a partir de mañana tendrá en su base de datos su email. Su email se encuentra en una fuente pública. Ese es el motivo de que lo hayamos tenido. Un saludo.”. Igualmente, aportaba impresión del correo de fecha 26 de diciembre de 2018 en el que procedía a remitir al reclamante la decisión adoptada con respecto a sus datos. Asimismo, presentaba copia de Documento de Seguridad mejorado de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 organización y, además, un informe sobre las medidas correctoras adoptadas para: Mejora y elaboración del documento de seguridad de la organización como garantía de haberse adecuado a lo establecido en la normativa de protección de datos y como indicador del cumplimiento del Principio de Responsabilidad Proactiva (Accountability). Planificación y tratamiento de los datos para facilitar la correcta determinación del estado de los sistemas de privacidad y un óptimo grado de cumplimiento del RGPD, alineado todo ello con el cumplimiento de los objetivos de la organización. Don B.B.B. afirma que se ha limitado a tratar datos vinculados al negocio de Farmacia del reclamante (nombre empresa, dirección, código postal, localidad, provincia, comunidades, teléfono, email, latitud, longitud, actividad, referencias, activ. Principal) obtenidos de las direcciones web que detalla de la empresa Páginas Amarillas Soluciones Digitales SAU y de la red social Facebook, siendo la finalidad del tratamiento de esos datos la localización profesional del negocio. Añade que para el caso que se considere tratamiento de datos personales, comunica que se ha resuelto desfavorablemente la petición de ejercicio del derecho de supresión contemplado en el artículo 17 del RGPD, por los siguientes motivos: “No disponemos de ningún dato suyo de carácter personal en el fichero de BREKIADATAB.B.B.”. No obstante lo cual, ha procedido a la supresión de los datos profesionales de las bases de datos que gestiona referidos al mencionado negocio. A la par que niega haber remitido publicidad alguna al correo electrónico profesional ***EMAIL.2, pone de manifiesto que la comunicación comercial estudiada se remitió por la empresa ICE a través del correo profesional de su ***PUESTO.1 de ICM sin solicitar el consentimiento expreso para realizar este tipo de acciones. Igualmente, señala que ha contactado con el reclamante, informándole que los datos tratados no son personales, que son datos profesionales que proceden de la red de Internet, que tienen la finalidad de la localización profesional de su negocio y que nunca le ha enviado publicidad. QUINTO: Con fecha 4 de enero de 2019 se acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones, de acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), así como de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). El mencionado artículo 43.1 de la LSSI dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 “1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Industria, Energía y Turismo, y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren los párrafos
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.