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E-01311-2018

1/3 Expediente Nº: E/01311/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES, S.L., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de febrero tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia falta de requerimiento previo de pago por parte de la entidad CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES, S.L. (en adelante CCLOAN). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa CCLOAN, ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjuntan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante D. A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1) .  Adjuntan copia de dos cartas fechadas el 22/11/2017 y 12/01/2018, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección D. A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 480 euros y 678,90 euros y se advierte de que sus datos podrán ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y en concreto en el ASNEF de EQUIFAX.  Adjuntan copia del certificado expedido por EQUIFAX en el cual se manifiesta que a fecha 15 de marzo de 2018 no consta que las Cartas de Notificación de Requerimiento Previo de Pago con ref. ***NT.1 y ***NT.2, generadas en Equifax, en fechas 24//11/2017 y 16/01/2018, procesada en el prestador del servicio SERVINFORM, S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L.), con fechas 24/11/2017 y 16/01/2018, y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fechas 27/11/2018 y 16/01/2018; dirigida a D. A.A.A. (C/...1), en la localidad de ***LOC.1 con Código Postal ***C.POSTAL.1 – ***LOC.1, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto.  Adjuntan copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 841 cartas con fecha 27/11/2017 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. , y validado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3  Adjuntan copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 237 cartas con fecha 16/01/2018 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. , y validado por el gestor postal.  Con respecto a la entrega de las cartas, manifiesta que la mismas fueron enviadas a la dirección que consta en sus sistemas, sin que las mismas hayan sido devueltas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES, S.L., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES, S.L., aporta la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada; aporta el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal del requerimiento previo de pago; aporta el albarán del servicio de envíos postales CORREOS referenciado y validado por el organismo y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES, S.L., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.