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E-01316-2013

1/3 Expediente Nº: E/01316/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXX, en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) y con fecha 12 de marzo de 2013 se recibe escrito de Subsanación y mejora de solicitud. En ambos escritos se pone de manifiesto los siguientes hechos. La Comunidad de Propietarios de XXXXXXXXXXX ( en lo sucesivo La Comunidad) ha incluido el nombre y apellido del denunciante en una Acta de la Junta Ordinaria de de fecha 18 de diciembre de 2012, como propietario de la vivienda ubicada en XXXXXXXXXXX 12, 4º izda,, la cual mantiene un impago con la Comunidad y que le fue remitida a su nombre y en una carta ordinaria. El denunciante manifiesta que no ha ostentado la propiedad del inmueble en ningún momento. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de mayo de 2013 se solicita información al denunciante con objeto de que remita contrato de arrendamiento o un documento que acredita su relación con el titular. De la respuesta recibida con fecha de registro de entrada 10 de junio de 2013 se desprende: 1. El denunciante manifiesta no ser ni haber sido arrendatario de dicha vivienda y aporta “Nota simple informativa” del Registro de la Propiedad de Logroño en el cual se certifica que el titular de la vivienda ubicada en la calle (C/....................1), piso 4, puerta A izda, corresponde a la entidad RAIMED SL. de la que el denunciante es el Administrador Único. Con fecha 22 de mayo de 2013 se solicita información a la Comunidad de Propietarios y de la respuesta recibida con fecha de registro de entrada 12 de junio de 2013 se desprende: 1 .La Comunidad de Propietarios ha aportada Copia Original del Acta de la Junta Extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2012 donde consta que se va a reclamar la deuda existente en varias viviendas, entre ellas la vivienda del 4º izda. Asimismo, ha aportado Acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad, de fecha 18 de diciembre de 2012, donde figura una relación de propietarios que mantienen impagos con la comunidad, entre ellos se encuentran el nombre y primer apellido del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 2. La Comunidad de Propietarios manifiesta que el Acta del 18 de diciembre se buzoneó en sobre cerrado a todos los vecinos y manifiesta que el denunciante solicitó una nueva copia del Acta, en fecha 5 de marzo de 2013, para su remisión vía fax. El denunciante también ha manifestado que el Acta se ha remitido en sobre y que solicitó una nueva copia para su remisión a la Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal-LOPD- en su artículo 3, define: “
  2. c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Y el artículo 6, recoge: “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial…” En el presente caso, la Comunidad mantiene una relación contractual con el titular del inmueble 4º, izqda., calle (C/....................1) nº 12 que es la mercantil RAIMED S.L, la cual, al parecer, mantiene una deuda con aquélla que la podría habilitar para el tratamiento de los datos de la sociedad o de su representante. La inspección documental realizada acredita que en el Registro Mercantil figura como Administrador Único de la compañía RAIMED S.L el denunciante, no obstante, al no contar con los Estatutos, no puede realizarse un pronunciamiento del alcance de las responsabilidades del Administrador Único por las deudas de dicha sociedad. Ciñéndose al caso concreto, del examen de las Actas Ordinaria y Extraordinaria de 8 de noviembre de 2012 y de fecha 18 de diciembre de 2012 aportadas por el denunciante, sí se constata que en ellas se alude asociado al piso 4º, izqda. A, de (C/....................1) a D. A.A.A., dato que, lógicamente, la Comunidad ha accedido bien al ser revelado por el denunciante o porque en las relaciones cotidianas es la persona de contacto de la empresa RAIMED S.L. Además, dado que el denunciante consta como Administrador Único en el Registro Mercantil, que es un registro público, la Comunidad, acreedora, está habilitada para acceder a los datos personales del denunciante al ostentar un “interés legitimo” en conocerlos para reclamar la deuda. Por tanto, en el caso analizado, no se desprende se haya producido un tratamiento indebido de los datos del denunciante. Sin embargo podrá ejercitar ante la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Comunidad de Propietarios el derecho de rectificación a fin de que en sus relaciones con la misma figuren en consonancia con la realidad registral con independencia de que haya de facilitarse una persona de contacto, de suerte que de no atender o no estar de acuerdo con la contestación podrá ejercitar el correspondiente procedimiento de Tutela de Derechos. Finalmente, respecto al “buzoneo” de las Actas se significa que no se desprende que dicho medio de comunicación vulnere la normativa de protección de datos al preservar los datos personales del acceso por terceros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE XXXXXXXXXXX, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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