← España

E-01328-2015

1/5 Expediente Nº: E/01328/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidad AKP. AS. SUC. BRUGG, EQUIFAX IBERICA, S.L., y PRA Iberia S.L.U en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 13/03/2015 el director de la Agencia estima un recurso de reposición presentado por B.B.B. (en adelante el denunciante) en el que declara que la entidad AKP, AS. SUC. BRUGG ha notificado una incidencia al fichero Asnef por un saldo impagado de 2.246,05 € sin que nunca haya contratado con la entidad informante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En el fichero Asnef consta una incidencia dada de alta en fecha 16/02/2011 con fecha de baja 07/10/2014 por un importe de 2.246,05 €. La entidad informante fue Aktiv Kapital, actualmente PRA Iberia S.L.U. La notificación de inclusión se emitió en fecha 19/02/2011 y fue remitida a la dirección (C/.......1)Murcia. No consta devuelta en el fichero. Los representantes de PRA IBERIA S.L.U. aportan copia de un contrato de financiación con CITI FINANCIAL a nombre del denunciante en el que consta que la dirección es (C/.......1)Murcia. La firma que figura en el contrato es similar a la de la copia del DNI del denunciante que aporta la entidad. La fecha del inicio de la operación fue 23/05/2008 y la fecha del primer impago 01/12/2008. Con fecha 10/12/2012 se efectuó la escritura pública de cesión de cartera de créditos entre Citifin y Aktiv Kapital. Los representantes de la entidad aportan copia de la notificación de cesión de cartera de crédito de fecha 3 de enero de 2011 en la que se detalla que el crédito que mantenía con Citifin se cede a Aktiv Kapital en el que se le requiere el pago de 4.069,52 € y se le comunica la posibilidad de que sus datos puedan ser comunicados a Asnef. Dicho comunicado fue remitido a la dirección (C/.......1)Murcia. Este comunicado fue remitido por una tercera entidad denominada UNIPOST S.A. que ha emitido un certificado de que el comunicado remitido al denunciante fue generado, impreso y distribuido sin incidentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Aktiv Kapital ha establecido un procedimiento de gestión de correspondencia devuelta, no constando como devuelto el documento, si bien el afectado cambió su domicilio ante la entidad en fecha 13/01/2012 Entre los contactos figura una llamada telefónica de fecha 13/01/2012 en el que se negocia una quita de la deuda y el titular se compromete al pago de 2.247,00 € En fecha 12/01/2015 se realizó una nueva cesión de cartera de crédito desde Aktiv Kapital a PRA Iberia. Con fecha 10/02/2015 se envía nueva notificación de cesión de cartera de crédito desde Aktiv Kapital a PRA Iberia a la dirección (C/.......2) Murcia. El envío de esta notificación se realizó por medio de una tercera entidad Mauricio Molina Serrano y Unipost. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El denunciante manifiesta que sus datos han sido incluidos en ficheros de morosidad por la entidad AKP, AS. SUC. BRUGG, desconociendo el origen de esta deuda puesto que nuca ha tenido contacto con esta entidad. De las actuaciones previas de inspección se ha podido comprobar que el origen de la deuda radica en un contrato de financiación que el denunciante mantuvo con CITI FINANCIAL en mayo de 2008, siendo el primer impago en fecha 1 de diciembre de 2008. Esta deuda se cedió a AKP, AS. SUC. BRUGG, (Aktiv Kapital) que es la entidad que le reclama el pago y cuyo impago ha motivado que sus datos fueran incluidos en ficheros de morosidad. En enero de 2015 se realizó una nueva cesión de cartera de crédito desde Aktiv Kapital a PRA Iberia SLU. En cuanto a la cesión de los datos de la denunciante por CITI FINANCIAL a Aktiv Kapital, y a su vez a PRA Iberia SLU cabe señalar lo siguiente: El artículo 11 de la LOPD, establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare”. En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito entre CITI FINANCIAL y Aktiv Kapital, y entre Aktiv Kapital y PRA Iberia SLU, operación que debe ser informada, que se encuentra habilitada en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, y que no requiere el consentimiento del deudor. Dicha cesión fue comunicada debidamente al denunciante en fecha 3 de enero de 2011, respecto a la cesión entre CITI FINANCIAL y Aktiv Kapital, y en fecha 10 de febrero de 2015 en cuanto a la cesión entre Aktiv Kapital y PRA Iberia SLU, indicándole además la existencia de una deuda pendiente, el importe de la misma así como el hecho de que en el caso de no abonar la misma sus datos se incluirían en ficheros de morosidad. III Por último, respecto al tratamiento de los datos de la denunciante por parte de Aktiv Kapital al incluir sus datos en ficheros de morosidad, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  4. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Por tanto, la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos, sin que Aktiv Kapital tuviera que contar con el consentimiento del denunciante para la inclusión de sus datos en los ficheros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AKP. AS. SUC. BRUGG, EQUIFAX IBERICA, S.L., PRA Iberia S.L.U y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.