1/3 Expediente Nº: E/01365/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU (VODAFONE), en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 08/08/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia que: “La entidad VODAFONE ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. Aporta escrito fechado el 12/07/16, en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos son: nº de operación: C.C.C.; fecha de alta 22/05/16; importe 161,02 euros y dirección A.A.A.). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa VODAFONE, remite la siguiente información: Copia impresa de los datos que figuran en los sistemas de VODAFONE ESPAÑA SAU relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: A.A.A.). Copia de la carta sin referenciar y fechada a 19/04/16 que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección: A.A.A.), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 161,02 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días naturales. VODAFONE tiene contratado con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes. Remite copia del certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. expedido a fecha 22/11/16 que incluye los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la carta con referencia P****3 y fechada a 19/04/16, que se envía a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 161,02 euros. o Copia de un documento con encabezamiento IMPRE LASER, S.L en el que, bajo el título “CARGA: 17/04/16” figuran asociadas a la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU notificaciones numeradas desde P****1 hasta P****
- o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de cartas con fecha 19/04/16 a nombre de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A y validado por el gestor postal. o El certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. certifica igualmente que no consta que el requerimiento de pago de referencia P****3 haya sido devuelto. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que VODAFONE ha remitido el requerimiento previo de pago al denunciante, a la dirección A.A.A.), que coincide con la dirección que se indica en la carta que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A le envía para indicarle que sus datso han sido incluidos en el fichero de solvencia. Existe copia de IMPRE LASER, S.L en el que, figuran asociadas a la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU notificaciones numeradas desde P****1 hasta P****2, entre las que se incluye la carta de referencia P****
- Existe copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de cartas con fecha 19/04/16 a nombre de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A y validado por el gestor postal, y existe el certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. donde se indica que no consta que el requerimiento de pago de referencia haya sido devuelto. La inclusión de los datos en el fichero de solvencia se realiza con fecha 22/05/
- De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 NOTIFICAR: la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es