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E-01378-2019

1/4 Expediente Nº: E/01378/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GRUPO LIBITEC S.L. en virtud de denuncia presentada por ASOCIACIÓN DE COSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA CORDOBA en nombre de A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9/07/2018 tuvo entrada en esta AEPD una reclamación de A.A.A. contra la empresa GRUPO LIBITEC SL por no atender su derecho de cancelación de datos formulado el 19/04/2018. Aporta copia de escrito dirigido a c Bielorusia 16-9 de Málaga y copia de un certificado del servicio de correos, con dos avisos de intento de entrega en dicha dirección como “ausente” y devuelta el 7/05/2018 por “sobrante”, es decir no haber acudido a su retirada a la Oficina. El domicilio de Bielorusia 16-9 de Málaga es el que figura de GRUPO LIBITEC en el contrato. El escrito de cancelación refiere la contratación el 16/05/2017, y que la deuda se encuentra pagada en la totalidad y no tiene actualmente relación con dicha entidad. En la copia del contrato de compraventa con la reclamada que aporta la reclamante, se indica en el apartado “condiciones generales del contrato”, sección “protección de datos” que el ejercicio de derechos se remita “por escrito en el domicilio de GRUPO LIBITEC”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones siguientes: -Con fecha 30/08/2018, fecha de recepción del reclamado de 31, la AEPD remite escrito al reclamada, con copia de la reclamación, indicando: “De conformidad con art. 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018 (BOE 30 de julio de 2018) le traslado la reclamación presentada por A.A.A. para que analice dicha reclamación y le comunique al reclamante la decisión que adopte al respecto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la recepción de este escrito deberá remitir a esta Agencia la siguiente información: 1. Copia de las comunicaciones y de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación. 2. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 3. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. 4. Cualquier otra que considere relevante. -Con fecha 30/08/2018 se remite escrito a FACUA informándole que su reclamación se ha trasladado a la reclamada, de conformidad con las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27/04/2016, General de Protección de Datos (RGPD), y se requiere al responsable del tratamiento, para que en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que sea recibida, le comunique al reclamante el resultado final de las acciones que se lleven a cabo para atender la reclamación. -Con fecha 29/11/2018 al no constar respuesta de la reclamada, se reitera la petición, sin obtener resultado. TERCERO: Según el registro mercantil, a 27/02/2019, el domicilio social de GRUPO LIBITEC se halla en Mejorada del Campo, c Juan XIII, 13. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El RLOPD define el efecto de la cancelación en su artículo 5 como: ”Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos. El artículo 8.6 del RLOPD relaciona cancelación y finalidad, indicando: “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Una vez cumplido el período al que se refieren los párrafos anteriores, los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la LOPD, y en el presente Reglamento.” El ejercicio del derecho de la reclamante se produjo estando todavía en vigor la LOPD. El artículo 5.1
  2. e)de la LOPD indica “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” El artículo 31.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece: “2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este Reglamento.” Finalmente, el artículo 24.5 del RLOPD precisa: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” El reclamante intenta ejercitar su derecho de cancelación en una dirección que coincidía con la que figuraba en el contrato de compraventa que firmó, si bien en la cláusula de protección de datos se informa que se ejercite en el “domicilio de la empresa”. Pese al ejercicio en otra dirección, el escrito no fue recibido por la reclamada, figurando como como, sobrante, devuelto, deduciendo que la reclamada no ha conocido la pretensión de la reclamante. Por lo tanto, no se acredita la denegación del derecho de cancelación sino un defecto formal al no acreditarse el conocimiento por la reclamada. De acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a GRUPO LIBITEC S.L. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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