1/3 Expediente Nº: E/01379/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(
- s)entidad(
- es)EQUIFAX IBERICA, S.L. y ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/06/2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “He sido informada por un amigo de que mi nombre figura en un fichero de morosidad (Asnef). No he sido notificada mediante ningún medio de la inclusión de mis datos personales en dicha lista”-folio nº 1-. SEGUNDO: En fecha 06/11/12014 se emite resolución del Director de la AEPD inadmitiendo a trámite la reclamación de la afectada por aplicación del principio de presunción de inocencia. TERCERO: En fecha 04/12/14 la afectada interpuso en tiempo y forma recurso de reposición contra la resolución del Director de la AEPD en el marco del expediente E/04043/2014, siendo el mismo estimado mediante resolución de fecha 26/03/2015, procediendo a ordenar la apertura del expediente E/01379/2015 con el objeto de determinar la presunta vulneración de la LOPD por parte de --Orange Espagne S.A.U-. CUARTO: Por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos se ha procedido a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 30/04/2015 se recibe escrito del fichero de solvencia patrimonial y crédito-Asnef (Equifax)--. En fecha 03/06/2015 se reciben alegaciones de la entidad denunciada-Orange Espagne SAU—en relación a la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El presente asunto trae causa de la reclamación presentada en fecha 12/06/2014 en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 dónde la epigrafiada pone de manifiesto lo siguiente: “He sido informada por un amigo de que mi nombre figura en un fichero de morosidad (Asnef). No he sido notificada mediante ningún medio de la inclusión de mis datos personales en dicha lista”-folio nº 1-. El art. 122 apartado 4º del RD 1720/2007, 21 de diciembre dispone: “Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. Por consiguiente, se ha producido el hecho descrito en la normativa referenciada anteriormente, motivo por el que procede ordenar la “caducidad de las actuaciones previas” asociadas al expediente con número de referencia E/01379/2015. No obstante lo anterior, el art. 47 LOPD “Prescripción” dispone:”Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año”. Con relación a la caducidad de las actuaciones previas, la Audiencia Nacional ya ha señalado en las SSAN de 25 de febrero de 2013 (Rec. 617/2011) y 10 de julio de 2013 (Rec. 323/2012) que la declaración de caducidad de las actuaciones previas por haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses a que se refiere el artículo 122.4 del RLOPD, no impide que la AEPD pueda iniciar otras actuaciones u otro expediente por los mismos hechos, siempre claro está que la infracción no hubiera prescrito. En este caso, se puede tomar como fecha de referencia la mencionada por la afectada “incorporación de sus datos por Orange Espagne S.A.U con fecha 30/05/2014, confirmada por la documentación aportada por el fichero de solvencia patrimonial y crédito-Asnef--; motivo por el que desde la Subdirección General de Inspección de Datos se ordena realizar las actuaciones necesarias en orden a determinar un presunto incumplimiento de la LOPD por la mencionada compañía de telefonía en el marco del expediente con número de referencia E/07100/2015. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones por caducidad de las actuaciones previas de investigación y proceder, por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos a la realización de las actuaciones de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia por parte de Orange Espagne S.A.U, para lo que se abre nuevo expediente de actuaciones previas con número de referncia E/07100/2015. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad denunciada ORANGE ESPAGNE S.A.U. y a Doña A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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