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E-01393-2015

1/5 Expediente Nº: E/01393/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña D.D.D., en virtud de denuncia presentada por Doña D.D.D., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por Doña D.D.D. (en adelante denunciante), y con fecha de 18 de marzo de 2015 subsanación del mismo, en los que manifiesta que han remitido a su domicilio un certificado de la Delegación del Gobierno XXXX en el que comunican la inscripción de la Asociación de Mujeres Víctimas de Violencia de Genero ####, de la localidad de ***LOCALIDAD.1 (en adelante Asociación de Mujeres) en el que consta como sede social la dirección postal de la denunciante. Añade que la persona responsable es la Presidenta de la Asociación de Mujeres, Doña C.C.C. (en adelante denunciada) que ha utilizado los datos personales de la denunciante, nombre, apellidos y dirección postal, para inscribirlos en la Delegación del Gobierno sin su consentimiento y sin haber firmado nada al respecto. Se adjunta con el escrito Certificado emitido por la Delegación del Gobierno XXXX, de fecha 25 de marzo de 2014, en el que se relacionan los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Mujeres, constando el nombre, apellidos de la denunciante con el cargo de “XXXX”, desde el 15 de febrero de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2016 y como Presidenta la denunciada, desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 18 de diciembre de

  1. También, en dicho Certificado consta como sede social la dirección postal “calle A.A.A.”, que coincide con la dirección postal a efectos de notificación facilitada en el escrito de denuncia ante esta AEPD y su domicilio habitual, anteriormente con el nombre de calle G.G.G., según informe del Ayuntamiento de dicha localidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  2. La Inspección de Datos ha requerido a la denunciada diversa información y documentación en relación con los hechos objeto de investigación no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha. El primer escrito fue devuelto a su origen con fecha de 22 de septiembre de 2015, por “no retirado”, el segundo escrito fue entregado en destino a la interesada, el 19 de octubre de 2015, y el tercer escrito fue entregado en destino el 5 de diciembre de
  3. De la información y de la documentación remitida por la Delegación del Gobierno C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 XXXX a la Inspección de Datos, con fecha de 1 de octubre de 2015, en relación con los domicilios postales que constan de la Asociación de Mujeres se desprende lo siguiente:  La normativa vigente en materia de asociaciones no establece como documentación preceptiva la autorización del titular de la dirección postal en la que se ubique la sede social acordada en Asamblea General.  La dirección postal indicada como sede social inicialmente de la Asociación de Mujeres fue “calle A.A.A.”, que fue modificada en la Asamblea General de fecha 9 de febrero de 2015 a la E.E.E. s/n. También, consta en el expediente una reclamación relacionada con la dirección postal, de fecha 2 de febrero de 2015, en la que la denunciante solicita se den de baja sus datos personales y dirección.  En los Estatutos de la Asociación que se constituyó el 12 de noviembre de 2011, consta como domicilio social “calle A.A.A.”. En la Comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) remitido por la Agencia Tributaria a la Asociación de Mujeres, el 27 de enero de 2012, consta como dirección destinataria, domicilio social y domicilio fiscal “calle A.A.A.”.  En el Certificado de Acta de elección o modificación de los miembros de la Junta Directiva u órganos de representación, de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2013, figura como dirección de la Asociación de Mujeres calle A.A.A.”. Presidenta ***FAMILIAR.1 de la denunciante y como Tesorera la denunciante, ambas con el precitado domicilio. También, consta como Secretaria la denunciada.  En el Acta de elección o modificación de los miembros de la Junta directiva u órgano de representación, de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2013, consta como domicilio “calle A.A.A.”, Presidenta la denunciada y Tesorera la denunciante con el citado domicilio.  La Delegación del Gobierno, con fecha de 25 de marzo de 2014, certifica que la sede social es calle “calle A.A.A.” y como Presidenta consta la denunciada (desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2016) y como Tesorera la denunciante (desde el 15 de febrero de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2016). Dicho certificado coincide con el aportado por la denunciante.  La Asociación remite escrito a la Delegación, con fecha de 9 de febrero de 2015, mediante el que adjuntan el Certificado del Acta, celebrada el 16 de septiembre de 2014, en el que consta como sede social, dirección de la Presidenta (hija de la denunciante) y de la Tesorera (denunciante) “calle A.A.A.”.  La Asociación emite Certificado de acuerdo de cambio de domicilio mediante el que consta que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de febrero de 2015, se cambia la sede social sita en “calle A.A.A.” a la nueva dirección “calle F.F.F.” siendo la Presidenta ***FAMILIAR.1 de la denunciante.  La Delegación del Gobierno, con fecha de 11 de mayo de 2015, certifica que la sede social de la Asociación de Mujeres es calle F.F.F. y como Presidenta consta ***FAMILIAR.1 de la denunciante, desde el 16 de septiembre de 2014 fecha en la que fue dada de baja la denunciada, y como Tesorera la denunciante.  La Delegación del Gobierno, con fecha de 25 de septiembre de 2015, certifica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 que la sede social es calle F.F.F. y como Presidenta consta ***FAMILIAR.1 de la denunciante.  La Delegación del Gobierno, con fecha de 25 de septiembre de 2015, procede a rectificar la composición de la Junta Directiva para su adecuación al Acta de la Asamblea General Extraordinaria, de 16 de septiembre de 2014, en la que aparece discrepancia con el certificado del Acta emitido por la Sra. Secretaria, de fecha 9 de abril de 2015, se procede a cancelar la inscripción de la denunciante como Tesorera. El escrito fue dirigido a ***FAMILIAR.1 de la denunciante a la dirección “calle A.A.A.”. TERCERO: De la documentación remitida por la Delegación del Gobierno se desprende que la sede social de la Asociación de Mujeres notificada a dicho organismo consta “calle A.A.A.” desde su constitución en el año 2011 hasta la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de febrero de
  4. También, dicha dirección postal figura como domicilio de la denunciante y de su hija que han ocupado diversos cargos en la Junta Directiva de la misma. Por otra parte, la denunciada no ha dado respuesta a los requerimientos de la Inspección de Datos y la denunciante no ha acreditado el cambio de domicilio de la sede de la Asociación de Mujeres. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en que la Presidenta de la Asociación de Mujeres, Doña C.C.C. ha utilizado los datos personales de la denunciante, nombre, apellidos y dirección postal, para inscribirlos en la Delegación del Gobierno sin su consentimiento y sin haber firmado nada al respecto. El artículo 6 de la LOPD dispone lo siguiente: “
  5. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  6. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. Tras las actuaciones de Inspección realizadas se ha constatado que la Asociación, que se constituyó el 12 de noviembre de 2011, y en esa fecha consta como domicilio social “calle A.A.A.”. En la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 15 de febrero de 2013, figura como dirección de la Asociación de Mujeres calle A.A.A.” y como Presidenta ***FAMILIAR.1 de la denunciante y como Tesorera la denunciante, ambas con el precitado domicilio. También, consta como Secretaria la denunciada. Posteriormente, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2013, consta como domicilio “calle A.A.A.”, como Presidenta la denunciada y Tesorera la denunciante con el citado domicilio. La Asociación emite Certificado de acuerdo de cambio de domicilio mediante el que consta que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de febrero de 2015, se cambia la sede social sita en “calle A.A.A.” a la nueva dirección “calle F.F.F.” siendo la Presidenta ***FAMILIAR.1 de la denunciante. Por tanto, la denunciada no ha modificado sin el consentimiento de la denunciante el domicilio de la Asociación, siendo el mismo desde su constitución hasta el día 9 de febrero de
  7. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Doña C.C.C., y a Doña D.D.D. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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