1/4 Expediente Nº: E/01408/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A.) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En relación con D. A.A.A.), en esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Apercibimiento de referencia A/00301/2015, que concluyó mediante resolución nº R/00568/2016, de fecha 27/05/2016, en la que se tuvieron por probados los siguientes hechos: <<…PRIMERO: Con fecha 02/01/2015 tuvo entrada en esta Agencia, escrito del denunciante comunicando que la página web www.dunasfm.es, no dispone de Política de privacidad, por lo que no se pueden ejecutar los derechos ARCO, a pesar de que tiene un formulario para la recogida de datos (folios 1 y 2). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web <www.nic.es> consta que el titular de dominio dunasfm.es es el denunciado (folios 3 y 4). Así mismo se comprueba que se recogen datos personales en la citada página web sin facilitar la información relativa al art. 5 de la LOPD (folios 5 a 24). TERCERO: Con fecha 9 de febrero y 4 de marzo de 2016, la Subdirección General de Inspección de Datos accede al sitio web www.dunasfm.es, comprobando que se ha insertado en el mismo un documento denominado “Política de privacidad” que no figuraba en la web en el momento en que se realizaron las comprobaciones previas a la apertura del procedimiento, sin embargo no incluyen ninguna información sobre los aspectos contemplados en el artículo 5 de la LOPD. En dicho documento, hay varios apartados, entre ellos privacidad de los datos personales y uso de la información. En este último se establece: “Al proporcionarnos sus datos personales, estando de acuerdo con la Política de Privacidad aquí consignada, nos autoriza para el siguiente uso de su información:
- a)para el fin mismo por lo cual se ha suministrado;
- b)para responder inquietudes o comentarios, y mantener informado a nuestros usuarios.” En el registro por parte de las personas físicas en la citada web, el nombre real no es obligatorio y la dirección email puede ocultarse (folios 50 a 58)…>> SEGUNDO: Considerando tales hechos probados, en la mencionada Resolución de 27/05/2016 se acordó lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 <<…1.- APERCIBIR (A/00301/2015) a D. A.A.A.) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica (…) 2.- REQUERIR a la D. A.A.A.) de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a insertar en los formularios que emplea para la recogida de datos de carácter personal y en su página Web, la información que se especifica en el artículo 5 de la LOPD…>> Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01408/2016. TERCERO: Con fecha 2/12/2016 se accede a la página web www.dunasfm.es constatando que en el documento “Políticas de PRIVACIDAD” se recoge lo siguiente: “Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos. Los usuarios pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Dunas FM, mediante escrito dirigido a Dunas FM, en la (C/...1) – Fuerteventura…” “Propiedad y uso de los datos. Los datos recabados en el formulario de contacto están bajo custodia del responsable de Dunasfm.es B.B.B. y son para el correcto uso del formulario de contacto y poder responder al usuario en caso que sea posible.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el procedimiento A/00301/2015 se imputó a D. A.A.A.) el incumplimiento del deber de información regulado en el artículo 5 de la LOPD. Los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, el denunciado debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. III En el presente supuesto, del examen de las medidas adoptadas, se constata que el denunciado ha dado cumplimiento al requerimiento contenido en la resolución R/00568/2015, al haber haber incorporado la información del artículo 5 de la LOPD en la política de privacidad de su web. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es