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E-01411-2013

1/5 Expediente Nº: E/01411/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA, SA UNIPERSONAL en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a la Entidad ENDESA ENERGÍA, SA UNIPERSONAL (en lo sucesivo la denunciada) en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “…que en fecha 30/10/2012 llamó a Endesa para formalizar un contrato de suministro de gas y electricidad y le comunicaron que ya figuraba como cliente de la entidad como titular de dos contratos en la (C/......................1) en Tarragona y otro de suministro eléctrico del ascensor del inmueble, sin que haya otorgado el consentimiento en el contrato que consta a su nombre en otra ciudad…” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según manifiestan los representantes de Endesa – Doña A.A.A.-- con DNI ***DNI.1 tiene vigente un contrato de suministro eléctrico para la vivienda ubicada en la dirección (C/......................2), Madrid con fecha de alta 3/11/

  1. Según consta en el sistema de la entidad la reclamante solicitó un cambio de titularidad realizando una llamada al Centro de Atención Telefónica de Endesa. En el momento en que la denunciante contactó con Endesa para realizar el cambio de titularidad para el contrato de suministro y facilitó su DNI, se verificó que dicho DNI constaba asociado a dos contratos de suministro de energía eléctrica ubicados en Tarragona, en concreto, los puntos de suministro identificados con el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) ***CUPS.1 y ***CUPS.
  2. En dicha llamada la Sra. A.A.A. manifiesta que ella no tiene más contratos de suministro en otras localidades, por lo que Endesa procede a abrir una reclamación. En la tramitación de esta reclamación, se verifica que los contratos referidos a los puntos de suministro ubicados en Tarragona están a nombre de Don B.B.B. pero con el DNI indicado por Doña A.A.A. para la contratación del suministro en Paracuellos del Jarama. Los representantes de la entidad aportan copia de los referidos contratos a nombre de B.B.B. con DNI ***DNI.
  3. Endesa contacta con el Sr. B.B.B., quien les comunica que su número de DNI es el ***DNI.2 por lo que se realizan las comprobaciones oportunas con la empresa distribuidora y los trámites pertinentes para regularizar la situación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Según consta en los comentarios recogidos en los ficheros de Endesa al tramitar la reclamación presentada por A.A.A., “no saben como se le ha modificado pero ahora los contratos pertenecientes a B.B.B. han quedado asociados a A.A.A. y ella no es titular de ningún contrato, al parecer han podido machacar los datos del anterior y poner a A.A.A. porque no aparece ninguna modificación”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, determina: “
  4. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  5. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) señala que: “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En el presente caso, se procede a analizar la reclamación de fecha de entrada en esta AEPD—07/02/13—en dónde la epigrafiada manifiesta lo siguiente: “que existe un contrato de suministro en los registros de la Entidad Endesa en otra ciudad sin que haya otorgado consentimiento alguno al respecto…”—folios nº1--. A requerimiento de esta AEPD, la Entidad denunciada—Endesa—sobre los “hechos” denunciados alega como mejor procede en Derecho en fecha 20/09/13 lo siguiente: “No se tiene constancia de ningún contrato de suministro de gas en relación con el inmueble sito en (C/........................1)(Tarragona)”. “El DNI de la afectada coincide con el de otro cliente de la Entidad denunciada”, por lo que debido a un “error” en el sistema se dieron de alta dos suministros con el DNI de la denunciante: Doña A.A.A.. Una vez detectado el “error” se ha procedido tras las comprobaciones oportunas por los Servicios de la Entidad denunciada—Endesa—a regularizar la situación y a dar respuesta la reclamación de la afectada, estando resuelta la incidencia a día de la fecha. “El error producido se debe a que el DNI registrado en los contratos formalizados, por D. B.B.B. para el suministro… es idéntico al de Dña. A.A.A. salvo por un dígito .No obstante cuando mi representada tuvo conocimiento de ello, realizó todas las gestiones para que los contratos quedasen correctamente asociados y solventar la reclamación interpuesta por Dña. A.A.A.” Por tanto, una vez analizada la documentación presentada cabe concluir que no se ha producido vulneración alguna de la normativa vigente en materia de LOPD, con independencia de la falta de celeridad en la resolución de la reclamación de la afectada por la compañía de energía—Endesa--. Por todo ello se considera conveniente ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento, siendo objeto de notificación a la denunciante a los efectos legales oportunos. No obstante, lo anterior, la afectada puede ejercitar derecho de acceso a sus datos de carácter personal, para constatar la correcta grabación de los mismos en los sistemas de información de la compañía—responsable del fichero—pudiendo solicitar la rectificación de aquellos datos que considere inexactos o incorrectos; debiendo obtener respuesta en legal forma en el plazo marcado legalmente (vgr. 10 días contando un tiempo prudencial para la recepción de la respuesta). En caso de persistir una “grabación incorrecta” de sus datos, la Entidad denunciada, que ya ha sido informada por esta Agencia por medio de la presente reclamación, podría incurrir en la infracción del art. 4.3 LOP “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” pudiendo ponerlo en conocimiento de esta AEPD a los efectos legales oportunos, aportando toda la documentación que acredite los extremos referenciados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  6. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  7. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad denunciada ENDESA ENERGÍA, SA UNIPERSONAL y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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