1/3 Procedimiento Nº: E/01412/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/12/19, tuvo entrada en esta Agencia escrito, presentado por D. A.A.A. (en adelante, “el reclamante”), en el que denuncia a la entidad, SERVICIOS DE FORMACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN, S.L. con CIF.: B55575237 (en adelante “la entidad reclamada”), en los siguientes términos: “La página web ***URL.1 carece de Aviso Legal que permita identificar su titular, no dispone de política de privacidad. A pesar de ello, recoge datos personales con un formulario donde no es necesario aceptar política alguna”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha previsto un mecanismo, previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, o a éstos cuando no los hubieren designado, con fecha 01/06/20 se dio traslado de la reclamación presentada a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia. TERCERO: Con fecha 04/06/20, la entidad reclamada, remite a esta Agencia, escrito de contestación indicando, entre otras, que: “1.- Adjuntamos POLÍTICA DE PRIVACIDAD incluyendo IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES de la web servipimes.com, gestionada por nosotros solo desde la vertiente de diseño gráfico. 2.- Además, les informamos de lo siguiente: - - Desconocemos el motivo por el cual, cuando ustedes inspeccionaron dicha web, no aparecía la mencionada POLÍTICA DE PRIVACIDAD ni la IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La web en cuestión nunca debió estar activa, ya que se trataba solo de un sitio interno relacionado como uno de los servicios ofrecidos por la compra y el alojamiento del dominio por el proveedor correspondiente. Si figuraba activa, fue por un error humano y/o informático de dicho proveedor, supuestamente por los múltiples cambios de servidor tácitos por parte del mismo. No nos consta que Cateòlic SLU recibiera nunca ningún mail a la dirección ***EMAIL.1 procedente de una consulta comercial o administrativa a la web citada. Desconocemos el motivo por el cual, cuando ustedes inspeccionaron dicha web, el sitio servipimes.com estaba activo. Evidentemente se trata de un error, ya sea humano y/o informático, del proveedor donde está alojado dicho domi- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - nio ya que Cateòlic SLU, propietario de ***URL.1, está inactiva oficial y legalmente desde el 4 de mayo de
- Todos lo relacionado con la Protección de Datos de nuestros clientes era subcontratado a un proveedor externo, quienes tramitaban tanto la normativa vigente como sus protocolos a todos los niveles. Si necesitan documentación al respecto, les rogamos que nos lo confirmen para hacérsela llegar por este mismo medio o por el que nos indiquen. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones de investigación. II En el presente caso, el reclamante expone que la página web ***URL.1 carece de aviso legal que permita identificar su titular y no dispone de política de privacidad. Asimismo, informa que en dicha página web se recaban datos personales mediante un formulario de contacto, que no requiere de aceptación de política. Solicitada información a la entidad reclamada, ésta aporta la política de privacidad, donde se encuentra además la identificación del responsable del tratamiento de los datos personales: CATEÒLIC, S.L., con NIF B63248504 y domicilio en CALLE CAMÍ REIAL, 13 17 2º - 43700 EL VENDRELL (TARRAGONA). También se indica que la entidad responsable del tratamiento, que era la propietaria de la web ***URL.1, está inactiva oficial y legalmente desde el 4 de mayo de
- La entidad reclamada expone que si servipimes.com estuvo activa en algún momento, debió ser por un error humano y/o informático del señalado proveedor, citando como motivo múltiples cambios de servidor tácitos por parte de éste, pudiéndose comprobar que la página web ***URL.1 no está operativa en los términos señalados por el reclamante en la actualidad. Dicha página hace referencia a un dominio denominado “neodigit”, el cual dispone como propietario y responde como registradora en WHOIS a la siguiente entidad de servicios tecnológicos de dominios, hosting, cloud y housing: TECNOCRÁTICA CENTRO DE DATOS, S.L., con NIF B86333523 y domicilio en CALLE SALVATIERRA, 4 3º D 28034 MADRID (MADRID). De acuerdo con lo expuesto, al haberse comprobado que la web denunciada es una página inactiva en estos momentos, no se aprecia infracción alguna en el marco de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 protección de datos, por lo que, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante D. A.A.A. y al reclamado, SERVICIOS DE FORMACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es