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E-01442-2013

1/3 Expediente Nº: E/01442/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de archivo de actuaciones E/03412/2012, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de actuaciones previas de referencia E/03412/2012, a instancia de D. A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución de archivo de actuaciones, de fecha 8 de marzo de 2013 por la que se resolvía: “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 20 de la LOPD. En concreto que acredite en el plazo de tres meses, haber publicado la disposición de modificación del fichero inscrito o creación de uno nuevo y haber solicitado la modificación o inscripción a esta Agencia, del fichero de personal o uno nuevo donde se recojan los datos biométricos, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/1442/2013, advirtiéndole que en caso contrario, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas. Las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones adoptadas, deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 46.3 de la LOPD. La citada comunicación deberá realizarse en el plazo de tres meses.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01442/

  1. SEGUNDO: Con fecha 25 de mayo de 2013 desde esta Agencia se remite solicitud de información reiterando al denunciado lo requerido en la citada resolución. TERCERO: Con motivo de lo instado en la resolución de archivo de actuaciones, el denunciado remitió al Registro General de Protección de Datos de esta Agencia con fecha 26/06/2013 solicitud de modificación del fichero de titularidad pública de personal al servicio del citado ayuntamiento con código de inscripción ***COD.1, en el que se recogen entre otros datos de carácter identificativo la huella. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 CUARTO: Con fecha 22/07/2013 se accede desde la Subdirección de Inspección, a la inscripción de la modificación solicitada, así como a la resolución dictada en fecha 10/07/2013 por el Director de esta Agencia de inscripción de la modificación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En el presente expediente, ha quedado acreditado la solicitud, e inscripción de la modificación del fichero de personal al servicio del citado ayuntamiento, recogiendo datos biométricos, en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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