← España

E-01443-2016

1/3 Expediente E/01443/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad Vodafone España SAU en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/02/16 tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. en el que denuncia a Vodafone España SAU (Vodafone) por usar sus datos en el proceso de portabilidad de línea móvil para la contratación de un servicio ADSL no solicitado. En fecha 7/4/2016 aporta la siguiente documentación: DNI; Correo electrónico de 25/11/2016 de Vodafone sobre el estado del pedido nº B.B.B. sobre la portabilidad del móvil D.D.D.; Correo electrónico de 1/12/2015 de reclamación a Vodafone; Factura rectificativa de 1/1/2016 de -3,06€ de la factura de 1/12/2015 del nº de cuenta de Vodafone C.C.C.; Factura de 1/1/2016 de 23 € del nº de cuenta de Vodafone C.C.C.; Contrato de 21/1/2016 con todos los datos del denunciante de portabilidad de nº móvil D.D.D., y alta nueva de ADSL-Banda ancha; Contrato de 21/1/2016 con todos los datos del denunciante de portabilidad de nº móvil D.D.D., y alta nueva de ADSL-Banda anchafibra, con teléfono de contacto E.E.E., teléfono que no reconoce el denunciante; Correo electrónico de 21/1/2016 de Vodafone del estado del pedido nº B.B.B. sobre la activación de ADSL/Fibra. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<< Con fecha de 20 de mayo de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de Vodafone y de su respuesta se desprende lo siguiente: -El denunciante es cliente de VODAFONE. Aporta impresión de pantalla de la información que obra en los sistemas: nombre, apellidos, NIF, domicilio, domiciliación bancaria. -Tres cuentas de cliente tenían asociado el servicio del nº D.D.D.: de 25/3/2004 a 25/8/22010 por portabilidad a otro operador, de 8/8/2014 a 28/11/2014 por portabilidad de nuevo, y desde 21/1/2016 por portabilidad desde Orange a Vodafone, y sigue activo cuenta nº ***CUENTA.1. Este último servicio no está contratado. En este caso el reclamante no reconocía la contratación al no haber recibido la SIM asociada al mismo. No tiene ninguna factura pendiente de pago. Aporta copia de los contactos mantenidos con el denunciante desde diciembre de 2015. Consta reclamación ante la OMIC de Tres Cantos de enero de 2016 por una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 facturación de 3,06€ con la que no está conforme por no haber recibido la SIM asociada al servicio, pero no está asociada la reclamación a un servicio no contratado. El servicio continúa activo pendiente de que el cliente pida la baja del mismo o la portabilidad a otro operador, según consta en los contactos de abril de 2016. Vodafone está cancelando todas las facturas para no generar deuda mientras el servicio siga en activo. Aporta copia de Contrato efectuado por Internet de 21/1/2016 con todos los datos del denunciante de portabilidad de nº móvil D.D.D., y alta nueva de ADSL-Banda ancha. >>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La documentación aportada por el denunciante en la ampliación de la denuncia y la aportada por la denunciada con su escrito de informe a la Inspección acreditan que los datos personales han sido aportados por el titular de los mismos con el fin de efectuar una contratación, que el denunciante es cliente de la denunciada y que su relación contractual está vigente. No se ha evidenciado que la conducta de la denunciada sea contraria al principio del consentimiento del art. 6.1 de la LOPD y pueda ser tipificada como infracción tal como establece el 44.3.
  2. b)de la misma norma orgánica. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Vodafone España SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.