1/10 Expediente Nº: E/01459/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FINQUES TEIXIDOR, S.L., en virtud de la denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17/12/2013 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que FINQUES TEIEXDOR, S.L. ( en lo sucesivo la denunciada o TEIXEDOR), a través de su representante B.B.B., ha hecho una cesión no autorizada de sus datos personales y de los de su esposa –doña C.C.C.- a la empresa G.S. ARAGÓN 517, S.L., “para un cambio de titularidad no solicitado ni autorizado por nosotros de un contrato de suministro de gas” y le ha entregado una copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y de los DNI. El denunciante advierte que la conducta de la denunciada no puede ampararse en la cláusula undécima del contrato de arrendamiento que prevé que puedan cederse los datos personales de los arrendatarios “en caso necesario o conveniente para la facturación” pues a tenor de la cláusula sexta del contrato suscrito “la contratación y cambio de titularidad de los contratos es por cuenta del arrendatario (nosotros)”. Aporta un fragmento del contrato de arrendamiento de su vivienda celebrado el 14/06/2013, en el que tienen la condición de arrendatarios él y su esposa, C.C.C. Adjunta copia de la documentación que le remitió el servicio de reclamaciones de Iberdrola Gas entre la que destaca el contrato de suministro de gas y electricidad para su vivienda que recoge en el apartado “datos del cliente” los de su esposa, C.C.C., y en el que figura como contratante D.D.D.; copia de los DNI del denunciante y de su esposa; copia del documento en el que B.B.B., representante de TEIXEDOR, autoriza, respecto a la vivienda arrendada por el denunciante, a G.S. Aragón, 517, S.L., -cuyo administrador es D.D.D.- a “modificar la titularidad de los contratos de suministros, modificar o tramitar la baja de la domiciliación bancaria o modificar el domicilio de la correspondencia ya sea tanto de forma presencial como telemático, de las siguientes pólizas o contratos de suministros del departamento arrendado, pudiendo cambiar de compañía comercializadora a fin de agilizar y mejorar las gestiones en los casos de cambios de nombres”. (El subrayado es de la AEPD) SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: <<ANTECEDENTES Con fecha 17 de diciembre de 2013, tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en adelante denunciante1), en el que manifiesta que la mercantil FINQUES TEIXIDOR, S.L. ha hecho cesión no autorizada de sus datos personales y los de su esposa Dª E.E.E. (en adelante denunciante2) a la empresa G.S. ARAGÓN 517, S.L. para un cambio de titularidad no solicitado ni autorizado de un contrato de suministro de gas entregando fotocopia del contrato de arrendamiento y fotocopias del DNI. Se adjunta con el escrito de denuncia la siguiente documentación: Copia de la primera página del Contrato de arrendamiento de finca urbana arrendador (tercero) y los denunciantes (arrendatario), suscrito el día 14 de junio de 2013, y de las cláusulas 6 y 11 con los siguientes textos: 6- Servicios y suministros Los consumos por servicios y suministros del departamento que dispongan de contadores individuales serán por cuenta y cargo del arrendatario, así como la contratación, cambio de títulos, adquisición, conservación, reparación o sustitución de los mismos. La vivienda se entrega con los suministros de Luz y Gas dados de alta y al corriente de pago y con el suministro de agua pendiente de contratar por el arrendatario. El arrendatario deberá realizar el cambio de domiciliación para el pago de los consumos o sus altas correspondientes, y retornarlos en vigor y al corriente de pago a la finalización del contrato. 11- Protección de datos De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, los comparecientes quedan informados de que sus datos personales quedaran incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad del Administrador Finques Teixidor, S.L. con el fin de poder formalizar el presente contrato, facturar los honorarios, (…). También quedan informados de la posibilidad de ejercer los derechos (…). El arrendatario faculta expresamente al arrendador y a su Administrador, a fin de que puedan ceder sus datos de identificación, domicilio, teléfono y cuenta bancaria a las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad si fuese necesario (…). Carta de autorización contratación suministros luz/gas/agua de FINQUES TEIXIDOR, S.L. A G.S. ARAGÓN 517, S.L. (en calidad de administrador D.D.D. con NIF.: ***NIF.1). Carta al distribuidor de gas natural de IBERDROLA a GAS NATURAL, con fecha de 18 de septiembre de 2013, suscrito por D.D.D. con NIF.: ***NIF.1, en el domicilio Juliol 21 - 1 - 3. Carta a enviar por el cliente a Iberdrola Generación, S.A.U. imprescindible para realizar los trámites de activación del contrato con el distribuidor de gas natural. Contrato de energía suministros de electricidad y gas de IBERDROLA, de fecha 18 de septiembre de 2013, a nombre de la denunciante2, suscrito por D.D.D. con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 NIF.: ***NIF.1, para suministro en el domicilio Juliol 21 - 1 - 3. ACTUACIONES PREVIAS 1. La compañía IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 4 de septiembre de 2014, en relación con la contratación de servicios a nombre de la denunciante2 lo siguiente: Los activos, pasivos y demás relaciones jurídicas afectas a la rama de actividad de comercialización minorista de energía ejercida por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., a la que corresponde el contrato de suministro en cuestión, han sido objeto de escisión de dicha sociedad y transmitidos en bloque a favor de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., la cual ha quedado subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos, de acuerdo con lo indicado en la escritura de escisión parcial de la sociedad IBERDROLA GENERACION, S.A.U. a favor de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. (en adelante IBERDROLA). En el Sistema de Información de Clientes de la compañía figura el nombre, apellidos, NIF y datos bancarios de la denunciante2 como titular del contrato nº ***NÚMERO.1 para el suministro de gas en la (C/.........1) de Barcelona. Adjuntan copia del Contrato de energía suministros de electricidad y gas emitido por IBERDROLA y firmado por D.D.D.. Como documentación que acredita la autorización facilitan el Contrato de Arrendamiento de finca Urbana suscrito por los denunciantes, en el que se aprecia en la cláusula 11. Protección de Datos la autorización expresa de los inquilinos a la empresa FINQUES TEIXEDOR, S.L. y al arrendador para ceder sus datos de identificación, domicilio, teléfono y cuenta bancaria a las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad si fuese necesario, o lo considerasen conveniente para la facturación, por parte de las compañías suministradoras, de los consumos de los respectivos servicios. En el contrato constan las firmas de los arrendatarios y del arrendador al pie de esta página. También, se adjunta copia de los DNI´s de los denunciantes. También, adjuntan copia de la autorización de D. F.F.F. (en representación como apoderado de FINQUES TEIXEDOR, S.L.) a D. D.D.D. (como administrador y persona de contacto de G.S. ARAGON, 51 7, S.L.) para “modificar la titularidad de los contratos de suministros, modificar o tramitar la baja de la domiciliación bancaria o modificar el domicilio de correspondencia ya sea de forma presencial o por medios telemáticos, de las siguientes pólizas o contratos de suministros del departamento arrendado, pudiendo cambiar de compañía comercializadora al fin de agilizar y mejorar las gestiones en los casos de cambios de nombres. Se concreta en la citada carta de autorización el apartamento ubicado en (C/.........1) de Barcelona y copia de los DNI´s de los anteriores representantes. La activación del contrato de gas natural se realizó el 1 de octubre de 2013 y la fecha de desactivación y baja el 10 de diciembre de 2013. Las facturas de noviembre 2013 y diciembre 2013 se rectificaron, en atención a la reclamación de la denunciante2, recalculando los precios aplicables según la tarifa de último recurso. La factura de enero 2014 se anuló ya que correspondía a la visita de revisión de instalación del Servicio de Mantenimiento de Gas contratado que no llegó a realizarse ya que el contrato de gas fue baja por cambio de comercializadora. Los importes resultantes de las rectificaciones y anulación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 fueron abonados en la cuenta bancaria de la cliente. De todo lo anteriormente expuesto IBERDROLA pone de manifiesto que han actuado de buena fe, confiando en que atendía el deseo de contratación del suministro de gas de la usuaria efectiva de la energía (la inquilina). En cualquier caso los datos personales de la denunciante 2 no han sido cedidos a terceros y el tratamiento de datos básicos realizado por IBERDROLA fue llevado a cabo con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas del contrato suscrito. La denunciante2 no indicó que FINQUES TEIXEDOR, S.L era la empresa administradora del arrendamiento del apartamento que ocupaba, aunque es evidente que los denunciantes eran perfectamente conocedores de esta circunstancia. 2. La compañía FINQUES TEIXIDOR, S.L. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 17 de septiembre de 2014, en relación con la contratación de servicios a nombre de la denunciante2 lo siguiente: Cuando se formalizó la firma del contrato de arrendamiento se pasó a realizar el cambio de nombre de los suministros del anterior inquilino al actual, esta operación se hizo de forma consensuada con los arrendatarios-denunciantes, recibiendo las lecturas en el momento de la contratación para regularizarlas y no tener que abonar cantidad alguna por consumos que no fuesen por ellos producidos. Esta gestión la realizan frecuentemente, pues caso de no hacerse, puede por parte de los nuevos inquilinos generarse deudas por consumos que figuran a nombre del titular anterior. Dado que han surgido muchos problemas en relación a las omisiones en los cambios de titularidad, últimamente efectúan directamente el cambio de nombre de los suministros hacia las personas que han alquilado la vivienda dada la condición de ésta como domicilio habitual, de acuerdo con la autorización recibida, salvo que el nuevo arrendatario expresamente les indique que lo hará directamente y lo acreditará de inmediato. La comercializadora que en el momento de la contratación ofrecía las mejores condiciones era IBERDROLA y por ello se realizó la contratación con dicha compañía. Añaden que cuando se realiza el alta del suministro, entre la documentación que IBERDROLA envía al inquilino, figura el Documento de Desistimiento, por el cual y caso que el arrendatario no desee el servicio de esta comercializadora puede desistir del contrato en el plazo de siete días y pasar a formalizarlo con aquella que libremente desee. Se adjunta copia del mismo y de diversa documentación que coincide con la facilitada por los denunciantes y por IBERDROLA. A raíz de la recepción del requerimiento de la AEPD se pusieron en contacto con el denunciante 1 quien les informó que el problema había sido el cobro de un servicio de mantenimiento de importe 7€ mensuales durante 3 meses. Dicho importe total de 21€ ya ha sido reembolsado por IBERDROLA. 3. La Inspección de Datos ha requerido a G.S. ARAGON, 51 7, S.L. diversa información y documentación en relación con la contratación de servicios a nombre de la denunciante2 siendo ambos escritos devueltos a su origen por “desconocido” el día 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2014.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la LOPD bajo la rúbrica “Comunicación de datos” establece: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” (El subrayado es de la AEPD) Este precepto debe completarse con las definiciones que la Ley Orgánica 15/1999 ofrece de datos de carácter personal, consentimiento del interesado y cesión o comunicación de datos (artículo 3, apartados a, h, e i): “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”; “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernan”; y “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. El artículo 12 de la LOPD se ocupa del “Acceso a los datos por cuenta de tercero” y dispone: “1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir personalmente”. (El subrayado es de la AEPD) III La conducta que constituye el objeto de la presente denuncia es la cesión que la empresa TEIXEDOR habría hecho a G.S. Aragón, 517, S.L., de los datos personales del denunciante y de su esposa, C.C.C., con el propósito de realizar un cambio de titularidad en los suministros de gas y luz de la vivienda arrendada. Cambio que, según manifiesta, no habían autorizado ni solicitado y considera además que es de aplicación al presente caso la estipulación sexta del contrato de arrendamiento en lugar de la undécima. De la documentación aportada por el denunciante y del resultado de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Inspección de Datos ha quedado acreditado que él y su esposa celebraron el 14/06/2013 un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en Barcelona, calle (C/.........1), del que es arrendador una persona física, G.G.G.. En la cláusula undécima del contrato de arrendamiento de la vivienda se informa a los arrendatarios de que sus datos personales se incorporan a un fichero del que es titular el Administrador de la vivienda arrendada, FINCAS TEIXEDOR,S.L., -TEIXEDOR-, sociedad de la que es apoderado, de acuerdo con la información obtenida del Registro Mercantil Central, B.B.B.. Con arreglo a la cláusula undécima del contrato los arrendatarios (el denunciante y su esposa, C.C.C.) facultan al arrendador y al Administrador (TEIXEDOR) a ceder sus datos personales en los supuestos y con las finalidades que expresamente se detallan en dicha cláusula. La estipulación undécima, “Protección de Datos”, dispone lo siguiente: “De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, los comparecientes quedan informados de que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad del Administrador Finques Teixidor, S.L. con el fin de poder formalizar el presente contrato, facturar los honorarios y en su caso realizar posteriormente las funciones propias de la actividad de la administración de finca. También quedan informados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos de carácter personal, mediante escrito dirigido al Administrador. El arrendatario faculta expresamente al arrendador y a su Administrador, a fin de que puedan ceder sus datos de identificación, domicilio, teléfono y cuenta bancaria a las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad si fuese necesario, o lo considerasen necesario para la facturación por parte de las compañías suministradoras, de los consumos de los respectivos servicios. Asimismo podrán facilitar el número de teléfono del arrendatario a los industriales encargados de la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento del inmueble.” (El subrayado es de la AEPD) Por otra parte, TEIXEDOR celebró el 22/07/2013 con G.S. Aragón 517,S.L., un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 “Contrato Marco de Prestación de Servicios” en el que se señala que Gestió i Solució es una entidad mercantil autónoma e independiente que tiene por actividad asesorar y resolver incidencias derivadas del suministro eléctrico y de gas, realizado por suministradoras y/o contratado a comercializadoras del sector. La estipulación primera del contrato que vincula a TEIXEDOR y a Gestio i Solució (G.S. Aragón 517, S.L.) dispone que su objeto es “fijar un marco de colaboración entre el Administrador de Fincas y Gestio i Solució para que la segunda preste sus servicios a la primera respecto de Comunidades de Propietarios y/o clientes particulares que éste gestiona, a fin de realizar los trámites aquí previstos ante las compañía eléctricas y de gas contratadas o suministradoras y solventar las eventuales incidencias eléctricas o de gas derivadas de un incorrecto, deficiente o insuficiente servicio cuya responsabilidad derive de las mismas”. En él se indica que “…para prestar de forma óptima los servicios encomendados a Gestió i Solució será necesario que el Administrador de Fincas facilite datos de carácter personal de algunos de sus clientes”. (El subrayado es de la AEPD) Sobre esta cuestión hay que destacar que, como se refleja en el Hecho Primero de la resolución, el contrato de suministro de gas y electricidad suscrito con Iberdrola Gas (en la actualidad, Iberdrola Clientes, S.A.U.) con los datos de la esposa del denunciante está firmado por D.D.D., quien es administrador de la sociedad G.S. Aragón, 517, S.L. Así, en el apartado destinado a la firma del cliente consta la firma de D.D.D. y su DNI aunque en el apartado datos cliente consten los de la esposa del denunciante. Subrayar, asimismo, que con ocasión de la contratación de esos suministros y a fin de acreditar la legitimación para el tratamiento de los datos personales del denunciante y de su esposa D.D.D., administrador de G.S. Aragón, 517, S.L., hizo entrega a IBERDROLA tanto de la copia de sus DNI, como del contrato de arrendamiento y del documento en el que el apoderado de TEIXEDOR (B.B.B.) autoriza a la empresa G.S. Aragón, 517, S.L., y a él, en su condición de administrador, para que, en relación al apartamento arrendado por el denunciante, pueda “modificar la titularidad de los contratos de arrendamiento” y “cambiar de compañía comercializadora” a fin de agilizar y mejorar las gestiones en los casos de cambio de nombres. Ahora bien, el “Contrato Marco de Prestación de Servicios” suscrito entre TEIXEDOR, responsable del fichero en el que constaban los datos del denunciante y su esposa, y G.S. Aragón 517, S.L., encargada de prestarle el servicio definido en el contrato, no incorporó ninguna de las previsiones que el artículo 12.2 de la LOPD exige para que el acceso a los datos por cuenta de terceros sea ajustado a Derecho. Ni se prevé que el encargado trate los datos con arreglo a las instrucciones recibidas del responsable del fichero, ni se prohíbe tratarlos con finalidad distinta o comunicarlos a otras personas, ni se estipulan las medidas de seguridad que según el artículo 9 de la LOPD el encargado de tratamiento está obligado a implementar. Esta conducta se tipifica en la LOPD como infracción leve en el artículo 44.2.
- d)que dispone: “Son infracciones leves (…) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 Así pues la denunciada, TEIXEDOR, podría haber incurrido en una infracción prevista y sancionada en el artículo 44.2.
- d)de la LOPD. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el artículo 47.1 de la LOPD fija para las infracciones leves un plazo de prescripción de un año e indica en el apartado 2 que el plazo de prescripción empezará a contarse en la fecha en la que la infracción se hubiera cometido. Trasladando esta reflexión al supuesto analizado resulta que el “Contrato Marco de Prestación de Servicios” que suscribieron TEIXEDOR y G.S. Aragón 517, S.L., es de fecha 22/07/2013 por lo que la infracción leve prescribió el 22/07/2014. Antes, por tanto, de que la AEPD tuviera conocimiento de la presunta infracción al no haberse aportado a este organismo el contrato de prestación de servicios hasta el 17/09/2014. En consecuencia, desde esa fecha quedó extinguida la responsabilidad de la denunciada, por lo que corresponde acordar el archivo de las presentes actuaciones de investigación. IV Finalmente parece conveniente indicar que el denunciante consintió de manera expresa en la estipulación undécima del contrato de arrendamiento de su vivienda tanto que TEIXEDOR –Administrador de la vivienda arrendada- tratara sus datos personales como que los cediera (datos de identificación, teléfono y cuenta bancaria) “si lo considera necesario” a las empresas que prestan el suministro de gas, electricidad y agua para que le facturen los consumos por esos servicios. Por tanto, la cesión de los datos del denunciante y su cónyuge que TEIXEDOR hizo a IBERDROLA a través de su encargada se ampara en la citada cláusula, que es respetuosa con lo establecido en el artículo 11.1 de la LOPD que exige para ceder datos de carácter personal que el titular otorgue su consentimiento con carácter previo. Por lo que atañe al alegato del denunciante según el cual la estipulación undécima del contrato no es de aplicación al presente caso ni, por consiguiente, puede ampararse en ella la actuación de TEIXEDOR, toda vez que según la cláusula sexta del contrato de arrendamiento la contratación y el cambio de titularidad de los suministros le corresponde a él, se significa lo siguiente. Subrayar que los términos de la cláusula undécima cuya aplicación al presente caso se cuestiona son taxativos, (“el arrendatario faculta expresamente al arrendador y a su Administrador , a fin de que puedan ceder sus datos … a las compañías suministradoras de …gas y electricidad si … lo considerasen conveniente para la facturación …”), a lo que se añade que la interpretación de las cláusulas de un contrato es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, lo cual no es óbice para que la AEPD realice un examen y valoración de tales estipulaciones sin otro alcance que determinar si se ha respetado la normativa de protección de datos pues este organismo tiene encomendado por su Ley Orgánica velar por su cumplimiento (ex artículo 37.1.
- a)sin que ello signifique un apartamiento de su competencia. Muy significativo es en este sentido el pronunciamiento que sobre tal cuestión se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 hace en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17/10/2007 que en su Fundamento de Derecho Tercero expone: “Y, en fin, respecto a la falta de competencia, también de la Agencia, para hacer juicios o apreciaciones de orden civil, o mercantil, (…) no es posible, a los efectos ahora examinados, pretender que, al socaire de una indebida incursión en cuestiones civiles, la Agencia incumpla los deberes legalmente impuestos dejando de sancionar conductas que incurren en los ilícitos administrativos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, cuando someramente, y sin entrar en arduas y sofisticadas cuestiones civiles, constan acreditadas las características que la Instrucción establece para la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial”. En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes ninguna responsabilidad es exigible a TEIXEDOR, pues si bien el contrato de prestación de servicios celebrado con G.S. Aragón, 517, S.L., -contrato en virtud del cual la encargada de tratamiento tuvo acceso a los datos personales del denunciante y su cónyuge que obraban en el fichero de la denunciada- no contenía las estipulaciones que prevé el artículo 12.2 de la LOPD, la presunta infracción leve, tipificada en el artículo 44.2.d), habría prescrito. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a FINQUES TEIXIDOR, S.L., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es