1/5 Expediente Nº: E/01469/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS SL en virtud de denuncia presentada por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN - FACUA y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN - FACUA (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiestan que en la web donde se publicita el evento musical ***EVENTO.1 que se va a celebrar en Cáceres los días 12, 13 y 14 de abril, se indica lo siguiente: “Los asistentes, una vez entran en el Recinto, aceptan ser fotografiados y/o grabados por medios de comunicación autorizados para posibles acciones promocionales y de marketing, sin derecho a compensación”. “Como asistente al evento, el usuario entiende y acepta que sus datos/imagen pueden ser publicados por ***EVENTO.1 en los siguientes medios y con las finalidades anteriormente citadas: en la web de ***EVENTO.1 (***WEB.1) Redes sociales (facebook, twitter, instagram, etc.)” FACUA informa de que estas condiciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace http://***WEB.1/***EVENTO.1informacion_general.html. FACUA informa de que el festival, además de ofrecer conciertos de música, ofrece un servicio de alojamiento de camping para la gente que desee pernoctar en las instalaciones. Exponen que, por esta razón, los asistentes pueden ser fotografiados/grabados durante todo el día, en múltiples ocasiones y situaciones sin tener conocimiento de ello. Que esta circunstancia podría implicar la recopilación de imágenes que revelen ideología, creencia religiosa y orientación sexual de los asistentes, es decir que se podrían gestionar imágenes con datos especialmente protegidos de los asistentes al evento. Manifiestan también que los asistentes deben ser informados de la posibilidad de ejercer los derechos ARCO conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha comprobado que en la web del evento musical ***EVENTO.1 efectivamente figura la cláusula que denuncia FACUA, y la Inspección de Datos de esta Agencia ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 solicitado información a la entidad organizadora del evento, PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS SL. La entidad ha contestado el 9 de abril de 2018, que por un error informático, sin intencionalidad y sin ánimo de lucro, en el clausulado de la web se introdujo la cláusula denunciada en lugar de la cláusula siguiente: “CLAUSULA INFORMATIVA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL De acuerdo con lo establecido en el art 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de las grabaciones y/o fotografías tomadas en el evento, por lo distintos medios de comunicación autorizados, serán incorporados a un fichero de titularidad de PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS S.L. PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS S.L. pone en su conocimiento podrá exponer dichas fotografías y/o grabaciones en su página Web o cualquier red social para promocionar y hacer publicidad de las instalaciones y servicios de su actividad comercial o profesional. PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS S.L. pone en su conocimiento que Vd. puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, notificándolo a PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS S.L. mediante carta dirigida a (C/...1), junto copia D.N.I. o completando el correspondiente formulario de ejercicio de derechos que ponemos a su disposición en la dirección anteriormente mencionada”. La entidad denunciada manifiesta que se ha debido a un error informático y que se ha subsanado con anterioridad a la celebración del evento. Exponen también en su escrito que la empresa no enviará a los asistentes información comercial y promocional de sus eventos y que se informará con un cartel en las instalaciones, con el mismo texto de la cláusula. Adjuntan fotocopia de este cartel. La Inspección de Datos ha constatado que, en fecha 12 de abril de 2018, consta publicada en la página web del evento musical la cláusula que PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS SL alega en su escrito. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Teniendo en cuenta el momento en el que se produjeron los hechos, la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 denunciada estaba obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, que dispone: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento”. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha destacado la importancia del derecho de información en la recogida de datos, como un elemento indispensable de este derecho, en los siguientes términos: “De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. Y añade la citada Sentencia que “el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. De ello cabe concluir que la LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales, vinculando el consentimiento del afectado a la información previa que reciba. En supuesto presente, la Inspección de Datos de esta Agencia ha constatado la inclusión de cláusula informativa en fechas anteriores a la celebración del evento musical convocado por lo que se concluye que no se aprecia existencia de infracción a la LOPD. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PRODUCCIONES DE GRANDES EVENTOS SL y a la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN - FACUA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es