1/4 Expediente Nº: E/01470/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00518/2018 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00005/2018, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00005/2018, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00518/2018, de fecha 4 de abril de 2018 por la que se resolvía “REQUERIR a AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, POLICÍA LOCAL DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA para que reorientara las cámaras hacia el interior del complejo, evitando la captación innecesaria de espacio público y/o privativo de tercero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01470/2018, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01470/2018. SEGUNDO: Con fecha de entrada en este organismo 16/05/2018 se recibe escrito del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, por medio del cual comunica que ha procedido a modificar la visibilidad de las cámaras nº 2 y 3 solicitadas por la AEPD, además también se han reorientado las cámaras nº 5 y 6. Adjunta Informe realizado por la Policía Local (Doc. nº 1) dónde se puede comprobar el antes y el después de las citadas cámaras. Lo que se Informa para su conocimiento oportuno y a los efectos que considere necesarios (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. III En fecha 16/05/2018 se recibe en este organismo escrito del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, por medio del cual comunica que ha procedido a modificar la visibilidad de las cámaras nº 2 y 3 solicitadas por la AEPD, además también se han reorientado las cámaras nº 5 y 6. Adjunta Informe realizado por la Policía Local (Doc. nº 1) dónde se puede comprobar el antes y el después de las citadas cámaras. Las cámaras instaladas por entidades públicas deben cumplir con los requisitos exigidos por la Legislación en vigor de manera que se evite con las mismas la afectación de los derechos de los ciudadanos, que pueden verse intimidados por este tipo de sistemas. En particular las cámaras deben evitar la captación de las ventanas y puertas de edificios colindantes, limitándose su orientación a los principales accesos y zona perimetral del recinto a proteger. Se debe contar con el preceptivo cartel informativo en zona visible, de manera que los ciudadanos puedan conocer sin demasiada complejidad la forma de ejercer sus derechos o recibir la respuesta oportuna ante cualquier “queja” al respecto. No obstante, atendiendo en ocasiones a las circunstancias del caso en concreto y dada la especial naturaleza de este tipo de organismos, se permite por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 motivos de seguridad debidamente justificados, una mayor captación de espacio público si así se considerase necesario. A tenor de las pruebas presentadas se ha procedido a modificar el ángulo de visión de las cámaras reseñadas, de manera que las mismas cumplen con su finalidad de protección del entorno dónde se encuentran instaladas dependencias públicas. Recordar que a tenor de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, las Administraciones Públicas deben contar con un Delegado de Protección Datos, ante el que cualquier ciudadano (
- a)pueda dirigir la solicitud correspondiente en la materia que nos ocupa. De manera que se considera que el ente público denunciado ha cumplido con las medidas exigidas de este organismo, cesando la afectación del derecho a los vecinos colindantes, motivo por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es