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E-01472-2018

1/3 Expediente Nº: E/01472/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE SALUD relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00499/2018 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00003/2018, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00003/2018, a instancia de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-PATRULLA SEPRONA JEREZ, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 37.1.

  1. f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00499/2018, de fecha 4 de abril de 2018 por la que se resolvía “REQUERIR a la JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE SALUD, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde la notificación de este acto, las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 37.1.
  2. f)de la LOPD, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01472/2018, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01472/2018. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 11/05/2018, escrito en el que informaba a esta Agencia de lo siguiente: En su escrito la Consejería describe, de forma pormenorizada, el procedimiento de destrucción de la documentación que contiene datos de carácter personal y se aporta acreditación de los extremos manifestados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 37.1.
  4. f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  5. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE SALUD, se constata que el procedimiento de destrucción de la documentación que contiene datos de carácter personal, cumple con los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE SALUD, a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-PATRULLA SEPRONA JEREZ y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.