1/3 Procedimiento: E/1488/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (c/..........1), Asturias, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia , A/402/2014, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de Apercibimiento A/00074/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Apercibimiento, A/00402/ 2014, a instancia de D. Salvador Perujo Espina, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/000558/2015, de fecha 13703/2015 por la que se resolvía: “REQUERIR a la Comunidad de Propietarios (c/..........1) .. para que en el plazo de un mes.. cumpla lo previsto en el artículo 10 e INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido aportando fotografías en la se visione en el tablón la información que ha sido objeto de la de4nuncia, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/01488/2015, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.000 € a 300.0000 € de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada ley Orgánica”. SEGUNDO: Con fecha 13/07/2015 ha tenido entrada en esta Agencia de C.P. (C/..........1) escrito del siguiente tenor: “1- Se ha retirado del tablón de anuncios de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 (C/..........1) (ASTURIAS) la información objeto de denuncia como puede apreciarse en las imágenes que adjuntamos en el ANEXO 1, IMAGEN-TABLON e IMAGEN-PORTAL. 3- …Así mismo les informamos de que actualmente no se encuentra ningún documento colgado en dicho tablón en el que aparezcan datos personales y que por supuesto, no se volverá a colgar ninguna información que los contenga a no ser que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las normativas aplicables. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/..........1) se constata que, en respuesta al requerimiento de esta Agencia, se ha recibido información en la que se acredita haber eliminado toda la información de carácter personal expuesta en su tablón de anuncios sobre el denunciante a cuyo efecto aporta ANEXO 1, IMAGEN-TABLON e IMAGENPORTAL. Cumplimentado el objeto del presente procedimiento tendente a constatar que se han cumplido el requerimiento de esta Agencia, procede el archivo de las actuaciones Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Comunidad de Propietarios (c/..........1), Asturias De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es