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E-01489-2015

1/5 Expediente Nº: E/01489/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por HOSTELERIA CARJUMA JMC S.L., relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00582/2015 dictada por el Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00404/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00404/2014, a instancia de AYUNTAMIENTO DE VIGO, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00582/2015, de fecha 17 de marzo de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a HOSTELERIA CARJUMA JMC S.L.”, para que -de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD-, procediera a la acreditación de las medidas acordadas en dicho expediente de apercibimiento, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES, para lo que se abrió expediente de actuaciones previas E/01489/2015, advirtiendo a la entidad denunciada de que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Dichas medidas, acordadas en el marco del referido expediente de Apercibimiento eran las siguientes: “.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire la cámara que se encuentra captando imágenes desproporcionadas de la vía pública, o bien la reoriente o la cambie por otra, para evitar la captación de imágenes desproporcionadas de la vía pública. .- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando, para el caso de que opte por retirar la cámara, fotografías del lugar en el que se encuentra instalada, antes y después de su retirada, y en el caso de que opte por reorientarla o cambiarla por otra, que aporte fotografías que acrediten dicha circunstancia, así como fotografías del monitor en el que se visualizan las imágenes para poder acreditar que no se captan imágenes desproporcionadas de la vía pública, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01489/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remitió a la entidad denunciada, con fecha 19 de junio de 2015, el correspondiente requerimiento, resultando su notificación fallida, según consta en el expediente, con mención del servicio de correos “DESCONOCIDO”. TERCERO: Con fecha 2 de julio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se solicitó la colaboración del AYUNTAMIENTO DE VIGO, remitiéndole oficio en el que se exponía lo siguiente: En el marco de las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Inspección de Datos con objeto de aclarar los términos de una denuncia, presentada ante esta Agencia por ése Ayuntamiento de Vigo con fecha 12 de mayo de 2014, y que ha dado lugar a la tramitación de los expedientes A/00404/2014 y E/01489/2015, al ponerse de manifiesto la instalación de un sistema de videovigilancia ubicado en (C/..........1), de VIGO, por el titular de la actividad con denominación ESTABLECIMIENTO NEW JOY (HOSTELERÍA CARJUMA JMC S.L.), y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito su colaboración para que, a la mayor brevedad posible, realicen las actuaciones oportunas encaminadas a recabar información sobre los siguientes aspectos, acompañando, en su caso, fotografías que acrediten el contenido de sus comprobaciones: • Comprobación de la existencia actual del citado establecimiento, así como de la vigencia de sus licencias de actividad. • Identificación del responsable actual del local (Nombre completo y NIF o razón social y CIF) y teléfonos de contacto, toda vez que los requerimientos realizados por esta Agencia a ESTABLECIMIENTO NEW JOY (HOSTELERÍA CARJUMA JMC S.L.) han resultado fallidos, por DESCONOCIDO, según correos). • Comprobación de la actual existencia del sistema de videovigilancia instalado en el mismo y que, con fecha 12 de mayo de 2014, dio lugar a la remisión de su escrito “acta de denuncia” de la Policía Local de VIGO. • En su caso, fotografías que acrediten la existencia o inexistencia actual del referido sistema de videovigilancia que, de acuerdo con su denuncia de 12 de mayo de 2014, disponía de cámaras que enfocaba hacia la vía pública.” Con fecha 17 de septiembre de 2015 tiene entrada en la Agencia el Oficio informativo remitido por el Ayuntamiento de Vigo, comprensivo de un informe completo en relación con los extremos solicitados, de acuerdo con el cual: “Que a fecha 17/07/2015 el establecimiento ubicado en la dirección referida no ejerce actividad, observando en la parte superior de la puerta de acceso, el lugar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 donde presuntamente estuvo instalada una cámara de videovigilancia (se adjunta fotografía en el reportaje anexo) y un adhesivo informativo de la empresa de seguridad “Galaica” que indicaba la existencia de “zona videovigilada”. Que en fecha 08/0912015 se localiza al gerente de la empresa NEW JOY VIGO, (…) quien manifiesta que estuvo ejerciendo actividad en dicho local durante cinco años aproximadamente, cesando la actividad hace algo más de año y medio (finales de 2013), confirmando la existencia de unas cinco cámaras en el interior del establecimiento y otra en el exterior, instaladas a su requerimiento por la empresa “Galaica”. Que puestos en contacto con la empresa de seguridad referida, informan que según consta en sus archivos, realizaron una instalación en fecha 16/04/2012 de cuatro cámaras de seguridad para el cliente “HOSTELERÍA CARJUMA JMC S.L. en el interior del local sito en la (C/..........1) de VIGO, sin hacer mención de ninguna en el exterior del establecimiento.” A su informe, la Policía Local de VIGO acompaña reportaje fotográfico para una mejor comprensión de lo relatado, compuesto por tres fotografías, en las que se aprecia la vista frontal del establecimiento y la inexistencia de cámaras de vigilancia en la fachada del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
  2. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de la entidad denunciada se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia, que se encontraba instalada enfocando espacios y áreas ajenos, y, en concreto, hacia la vía pública, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de las cámaras” a las que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a HOSTELERIA CARJUMA JMC S.L. , y a AYUNTAMIENTO DE VIGO . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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