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E-01489-2016

1/4 Expediente Nº: E/01489/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2016 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de A.A.A. en el que se pone de manifiesto los siguientes hechos: VODAFONE ESPAÑA SAU (en adelante VODAFONE) ha pasado al cobro a la cuenta bancaria del denunciante recibos de un tercero. Adjunto a la denuncia se ha aportado, entre otra documentación:  Copia de dos Adeudos por domiciliación de la cuenta nº ***CCC.1, remitidos al denunciante, de fechas 13 y 26 de enero de 2016, emitidos por VODAFONE a nombre de B.B.B., y por importe de 73,36 y 66,49 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En el expediente de referencia E/569/2016 se solicitó información a IBERCAJA BANCO S.A. y con fecha de registro de entrada 13 de abril de 2016 se recibió contestación la cual ha sido aportada a estas actuaciones mediante una diligencia. En dicho escrito la entidad bancaria informa:  IBERCAJA BANCO S.A. manifiesta que se procedió a la apertura de la cuenta ***CCC.1, en fecha 21 de mayo de 2009, en la cual solo el denunciante era titular del contrato, y con fecha 12 de agosto de 2011 se incluyó a C.C.C. también como titular.  IBERCAJA BANCO S.A ha aportado copia de los contratos asociados a la cuenta de depósito a la vista ***CCC.1 mencionados.  IBERCAJA BANCO S.A manifiesta que B.B.B. no es cliente de la entidad.
  2. Con fecha 25 de abril de 2016, se solicita información a VODAFONE y de la respuesta recibida en fecha 18 de mayo se desprende: En los Sistemas de Información de VODAFONE figuran los datos de B.B.B. como titular de las líneas: ***TEL.1, con fecha de alta 21/12/2015 y en baja con fecha 08/02/2016 y ***TEL.2, con fecha de alta 14/12/2016 y en baja con fecha 01/02/
  3. En los datos asociados a este cliente no constan datos de número de cuenta bancaria de facturación. VODAFONE ha aportado impresión de pantalla de los datos de ambas líneas y copia de las grabaciones que acreditan los servicios contratados por B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En las grabaciones constan los datos de nombre y apellidos, DNI y domicilio así como los servicios contratados. No constan los datos de cuenta bancaria de domiciliación de los recibos. No obstante, VODAFONE manifiesta que la cuenta bancaria ***CCC.1 ha estado asociada al cliente B.B.B. tal y como constan en las facturas y aportan copia de las primeras facturas emitidas en fecha 01/01/2016 y 26/01/206 en la que figura como entidad bancaria IBERCAJA BANCO S.A y una cuenta que finaliza con el número “2479”. El importe de las facturas (75,36 y 66,49 €) coinciden con el importe aportado por el denunciante en los recibos de Adeudos por domiciliación. VODAFONE manifiesta que tiene constancia de la existencia de dos contactos con el denunciante respecto a estos hechos por lo que consideran que este ha sido el motivo por el cual se ha borrado la cuenta bancaria de B.B.B.. VODAFONE ha aportado copia de los contactos mantenidos con el denunciante de fecha 13 de enero de 2016 y copia de las facturas emitidas a B.B.B. en fecha 11 y 25 de febrero de 2016 donde no consta cuenta bancaria y el pago se realiza por Transferencia. Según el operador estas facturas, por los importes de 75,36 y 66,49 €, fueron remitidas al cliente para su abono por transferencia y coinciden con el borrado de la cuenta bancaria asociada a este cliente una vez conocida la reclamación del denunciante en el 13 de enero de
  4. VODAFONE manifiesta que desconocen el motivo por el cual, el número de cuenta bancaria del denunciante ha estado asociado al cliente B.B.B.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) bajo la rúbrica “calidad de datos” recoge el principio de calidad de datos y dispone, en sus apartados 3 y 4, lo siguiente: “
  5. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. “
  6. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” Añade el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” En este caso de las actuaciones inspectoras de esta Agencia se desprende que en los Sistemas de Información de VODAFONE figuran los datos de B.B.B. como titular de las líneas: ***TEL.1, con fecha de alta 21/12/2015 y en baja con fecha 08/02/2016 y ***TEL.2, con fecha de alta 14/12/2016 y en baja con fecha 01/02/
  7. VODAFONE ha aportado impresión de pantalla de los datos de ambas líneas y copia de las grabaciones y grabaciones donde constan los datos de nombre y apellidos, DNI y domicilio, así como los servicios contratados. Sin embargo, aunque no constan los datos de cuenta bancaria de domiciliación de los recibos, VODAFONE manifiesta que la cuenta bancaria ***CCC.1 ha estado asociada al cliente B.B.B. tal y como constan en las facturas y aportan copia de las primeras facturas emitidas en fecha 01/01/2016 y 26/01/206 en la que figura como entidad bancaria IBERCAJA BANCO S.A y una cuenta que finaliza con el número “2479”. El importe de las facturas (75,36 y 66,49 €) coinciden con el importe aportado por el denunciante en los recibos de Adeudos por domiciliación. Sobre esta cuestión indicar que el denunciante presentó en esta Agencia denuncia contra ORANGE ESPAGNE porque esta entidad le emitía recibos a nombre de B.B.B.. En las actuaciones practicadas frente a ORANGE por esta Agencia, dicha entidad aportó el contrato firmado por su cliente en el que constaba la cuenta corriente del denunciante. Así las cosas, procede el archivo de las presentes actuaciones, ya que resultan verosímiles las alegaciones de VODAFONE en base a que fue su cliente quien facilitó la cuenta corriente. Procede añadir, respecto a estos hechos, que VODAFONE manifiesta que una vez conocida la reclamación del denunciante, el 13 de enero de 2016, se procedió al borrado del número de cuenta asociada al cliente B.B.B., por lo que procede el archivo de la presente denuncia. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.” Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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