← España

E-01490-2016

1/4 Expediente Nº: E/01490/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la Policía Municipal de Madrid (en lo sucesivo el denunciante) dando traslado del “Informe ampliatorio Acta nº *******1 por protección de datos de carácter personal”, en el que se detalla que personados en la (C/...1) de Madrid, en el establecimiento “Smoocking Club” cuyo titular es la Asociación Club Privado de Fumadores, el día 28 de enero de 2016, realizan inspección al establecimiento observándose las siguientes deficiencias en materia de protección de datos al disponer de un Libro de Registro de numerosas personas:  No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos: ya que por parte del responsable del local no presentan ningún tipo de documento que lo acredite.  No informar sobre el tratamiento de los datos personales de carácter personal cuando sean recabados.  Mantener los ficheros, locales, programas o equipo que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad, ya que el Libro de Registro no presenta ningún tipo de medidas de control, estando abierto y encima de la barra de la entrada, teniendo acceso cualquier persona. También, se adjunta Acta de inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la Policía Municipal de Madrid, de fecha 28 de enero de 2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. a)El Registro de Asociaciones de Madrid ha comunicado a la Inspección de Datos que en la base de datos no figura el nombre: “Asociación Club Privado de Fumadores” ni “Smoocking Club”.
  2. b)La Policía Municipal de Madrid ha comunicado a la Inspección de Datos que los únicos datos de identificación de la Asociación es el CIF G******, que desconocen si se ha tramitado o se ha realizado alguna gestión con la Asociación Club Privado de Fumadores. Añaden, que actualmente en la (C/...1) no hay aspectos que puedan hacer C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 indicar que se sigue ubicando dicha Asociación, desconociendo si dispone de otros domicilios, por lo que no pueden remitir documentación acreditativa del tratamiento de datos personales o del Libro de Registro.
  3. c)La Inspección de Datos ha remitido sendos requerimientos a la Asociación Club Privado de Fumadores solicitando diversa información y documentación que han sido devueltos a su origen con fecha de 17 de noviembre y de 1 de diciembre de 2016, por “desconocido”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 5 de la LOPD señala “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  5. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  6. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  7. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  8. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Se indica que se ha de informar para que los afectados conozcan con anterioridad al tratamiento la existencia del mismo y las finalidades para las que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 mismo se produce. Precisamente por ello el artículo 5 de la Ley Orgánica impone el deber de informar a los interesados de una serie de extremos. En la vigente regulación, la LOPD aclara aún más la cuestión al establecer que por consentimiento –art. 3.
  10. h)– se entiende toda «manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen». En suma, el tratamiento de datos no debe ser sólo legal, sino también leal, e implícito en dicho deber de lealtad se encuentra el de prestar una información adecuada al afectado o interesado, de forma que conozca el alcance real del consentimiento que presta. Por ello el art. 5, exige que el afectado sea informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la existencia del fichero automatizado de datos de carácter personal, de la finalidad de recogida de éstos, de los destinatarios de la información etc. III El artículo 9 de la LOPD establece: “Seguridad de los datos 1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley" Así mismo el art. 26 de la LOPD establece “Notificación e inscripción registral. 1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos. 2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros…” Por lo tanto, dichos artículos imponen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, así como la notificación de los ficheros de datos de carácter personal a esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 III No obstante, en el presente caso no ha quedado acreditado la existencia de la Asociación denunciada, por cuanto no se ha podido contactar con la misma ni obtener datos de su registro, por todo ello, procede el archivo de la presente denuncia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.