1/4 Expediente E/01497/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. y B.B.B. en el que denuncian a Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA (Caja Duero) por los siguientes hechos: <<< Con fecha 3/11/2015 la entidad bancaria Caja Duero cargó en la cuenta bancaria ***CCC.1 (oficina principal (C/...1), Badajoz) de la que soy titular, A.A.A., un recibo a nombre de B.B.B., cuando ella no es titular ni autorizada de dicha cuenta (se adjunta copia de dicho movimiento y de los detalles de la cuenta donde aparecen los titulares). B.B.B., con D.N.I. ***DNI.1, es mi actual esposa, y el hecho de aparecer en dicha cuenta bancaria de la que también es titular (junto conmigo) mi anterior esposa, C.C.C., atenta contra la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pues Caja Duero ha puesto en conocimiento de mi exmujer nombre y apellidos de la persona con la cual ahora comparto una relación matrimonial, vulnerando claramente la protección de datos a la que está obligada la entidad. El tratamiento de los datos por parte de esta entidad bancaria, a nuestro juicio, ha vulnerado claramente el principio de confidencialidad al que están obligados los bancos en relación al tratamiento de datos de sus clientes, tanto más si cabe cuando, en la fecha de dicho cargo, B.B.B. NO TENÍA NINGUNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON DICHA ENTIDAD, así como infringido la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Que anteriormente a esta DENUNCIA: Presentamos escrito denuncia con fecha 27/11/2015 ante esta Agencia de Protección de Datos con número de entrada en el Registro Único del Centro de Atención Administrativo de Badajoz ****** (copia del cual se acompaña), QUE a pesar de ello recibimos con fecha 15/12/2015 escrito de AEPD (copia del cual se acompaña) conminándonos a presentar denuncia (a pesar de ya estar presentada mediante el anterior escrito) por los hechos referidos. Por lo que volvemos a presentar DENUNCIA por los hechos referidos y contra Caja Duero, oficina principal (C/...1). Badajoz. >>> Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Listado de movimientos de la cuenta ***CCC.1 en el que consta un cargo fechado el 03/11/2015 con la descripción “CUOTA ANUAL TARJETA DEBITO / ***TARJETA.1 B.B.B. / *********”. Detalle de La cuenta de cargo ***CCC.1 en la que los denunciantes constan como titulares. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 El 30/03//2016 tiene entrada un escrito de los denunciantes en el que manifiesta no haber autorizado la emisión de tarjeta bancaria alguna a nombre de B.B.B. vinculada a la cuenta citada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicita información de Caja Duero en dos ocasiones y, tras recibir las respuestas, emite el siguiente informe: <<< CAJA DUERO es el nombre comercial de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria que fue absorbida en junio de 20101 por CAJA ESPAÑA, para formar a partir de entonces BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., en adelante CEISS. --- Del contrato firmado el 03/12/2014 aportado por CEISS en su escrito de 31 de agosto de 2016, con registro de entrada número 296401/2016, se desprende que: -La tarjeta número ***TARJETA.1 es secundaria de otra tarjeta principal y fue contratada el 03/12/
- El titular de la tarjeta citada es A.A.A., siendo la beneficiaria B.B.B.. Según consta en el epígrafe “REEMBOLSO DE LA DEUDA” del contrato, la cuenta en la que se cargan las cuotas que procedan en relación con la tarjeta ***TARJETA.1, es la cuenta compensadora ***CCC.
- En ese mismo epígrafe se establece que ”Si la provisión de fondos no fuera suficiente para atender el pago del total del recibo, el titular autoriza al Banco el cargo por el importe disponible en cualesquiera otras cuentas de las que fuera titular,….” -Según se desprende del documento 3 aportado por CEISS en su escrito de 5 de diciembre de 2016, con registro de entrada número 403763/2016 la cuenta compensadora de la tarjeta fue cancelada el 15/09/
- -Según se desprende de las impresiones de pantalla aportadas por CEISS en su escrito de 31 de agosto de 2016, con registro de entrada número 296401/2016, los titulares de la cuenta ***CCC.1 son A.A.A. y C.C.C.. -Según manifiestan los representantes de CEISS en su escrito de 5 de diciembre de 2016, con registro de entrada número 403763/2016, al estar cancelada la cuenta compensadora de la tarjeta, el recibo se cargó sobre otra cuenta del titular. >>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de 1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III El tratamiento de datos personales de la entidad denunciada, al cargar la cuota anual de una tarjeta de débito (***TARJETA.1) a nombre de B.B.B. en la ccc ***CCC.1 a nombre de A.A.A. y C.C.C., no puede ser considerado contrario a las normas de protección de datos. La citada tarjeta es secundaria de otra tarjeta de la que es titular A.A.A., al igual que de la cuenta asociada para el pago de cuotas generadas por el uso de dicha tarjeta. Cancelada esta cuenta bancaria asociada, cuando se genera recibo de la cuota de la tarjeta, el cargo debe realizarse –según previenen las cláusulas contractuales suscritasen cualquier otra cuenta de la que fuera titular dicha persona denunciante. Dicho tratamiento había sido previamente autorizado por el titular de la cuenta bancaria destinataria del cargo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es