1/4 Procedimiento Nº: E/01507/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante SIGNO EDITORES J M S.L., en virtud de reclamación presentada por el AYUNTAMIENTO DE TURIS - POLICIA LOCAL (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 14 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SIGNO EDITORES J M S.L., con NIF B84827534 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que trabajadores de la empresa denunciada, poseían datos de carácter personal de determinados usuarios, desconociendo el origen de estos. Entre los usuarios constan los datos de un menor (no llega a los dos años). SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 21 de noviembre de 2018, SIGNO EDITORES JM S.L., ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1 El ciudadano que inició la reclamación ante el Ayuntamiento de Turis, nunca formalizó denuncia alguna contra la empresa y así se demuestra en su declaración que realizó en el ámbito de las Diligencias Penales nº 99/
- 2 Según las citadas diligencias, los agentes procedieron a informar al reclamante de los pasos a seguir para interponer una denuncia contra la empresa y se negó a presentarla y además no ha presentado denuncia ante la Agencia, ni se ha recibido en la empresa ninguna reclamación al respecto. 3 La empresa obtiene los datos personales de los interesados y clientes a través de su propia base de datos de clientes y de fuentes de acceso público, entre las que cabe destacar las que les proporciona AXESOR, con quien tienen suscrito un contrato al respecto, que adjuntan, donde se hace constar que los datos proceden de repertorios telefónicos y fuentes de acceso público. 4 Los documentos aportados por la Policía Local del Ayuntamiento de Turis, son unas hojas de trabajo de uno de sus comerciales en los que figura información parcial de la base de datos de la empresa, posteriormente, en caso de venta, los datos incorporados en la ficha se graban en el fichero de la empresa, previa comprobación. 5 En particular, la empresa ha obtenido los datos dos de las personas señaladas en la denuncia de la Policía Local de dichas fuentes de acceso público. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 6 Los datos de otras cuatro personas, que también han sido señaladas en la denuncia, forman parte de la base de clientes de la empresa por haber adquirido previamente algunos de los productos que comercializa. 7 Aportan una relación de los datos personales de las personas a las que se hace referencia en la reclamación, indicando el origen de estos (fuentes de acceso público o fichero de clientes). 8 Así mismo, aportan un certificado de la empresa ASEXOR CONOCER PARA DECIDIR S.A., sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos. 9 En particular, y respecto a la persona, cuyos datos pertenecen a un menor de edad, ya que en la ficha que portaba uno de sus trabajadores figuraba como fecha de nacimiento 25 de noviembre de 2016, manifiestan que se trata de un error tipográfico, ya que la citada cliente adquirió un lote de productos a la empresa con fecha 25 de noviembre de
- Aportan copia del albarán de la compra. 10 Por otra parte, aportan copia del argumentario utilizado por las teleoperadoras de la empresa, en el que se puede comprobar que se facilita información respecto al tratamiento de sus datos y se solicita el consentimiento del cliente para dicho tratamiento. 11 Así mismo, aportan copia del comunicado emitido por la empresa a sus comerciales en relación con la decisión de no vender productos a menores de 26 años. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 6 en relación con la licitud del tratamiento. En concreto se reclama, que trabajadores de la empresa denunciada, poseían datos de carácter personal de determinados usuarios, desconociendo el origen de estos, y entre éstos constan los datos de un menor, con fecha de nacimiento 25 de noviembre de
- Ahora bien, hay que señalar que los datos son de clientes o fuentes de acceso público. Por su parte, se deduce, respecto al dato del menor, que se trata de un error tipográfico dado que consta en la fecha de nacimiento la de la fecha de venta de productos de la empresa. Tal como consta en el albarán de compra. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución a SIGNO EDITORES J M S.L. y AYUNTAMIENTO DE TURIS - POLICIA LOCAL Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es